Resolución 129-2014
Bs. As., 10/3/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0202806/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
las Resoluciones Nros. 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº
199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se adoptaron tratamientos fitosanitarios para los Embalajes de
Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación utilizadas en el comercio
internacional de mercaderías y se mantuvieron los registros creados por el
Artículo 4º de la Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal de este Servicio Nacional.
Que atento el
deslizamiento de un error material involuntario en el Artículo 7° de la citada
Resolución Nº 199/13, procede sustituir el mismo, en virtud de lo establecido
en el Artículo 101 del Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de 1972, reglamentario
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitución.
Se sustituye el Artículo 7° de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente texto:
“ARTICULO 7°.- INSCRIPCIONES ANTERIORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS. Los CATEM, FEM
y HOSETRAM que estuvieren inscriptos en el marco de la Resolución Nº 3 del 18
de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS no deben volver a inscribirse.”.
ARTICULO 2° — De forma.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.