Resolución General
3600
Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Resolución General
Nº 3.474. Su modificación.
Bs. As., 5/3/2014
VISTO las Resoluciones
Generales Nº 3.474, Nº 2.570 y sus modificatorias, Nº 2.572 y sus
modificatorias y Nº 3.560, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 3.474 implementó el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica
Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los
procesos de gestión y control, así como los que se detallan en su Anexo II.
Que la Resolución General
Nº 2.570 y sus modificatorias, aprobó el Sistema Registral y creó los Registros
Especiales Aduaneros, integrados por los operadores de comercio exterior.
Que, por su parte, la
Resolución General Nº 2.572 y sus modificatorias, estableció la utilización
obligatoria de la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones
Electrónicas” para los mencionados operadores de comercio exterior, a fin de
acreditar la representación invocada ante el servicio aduanero.
Que la Resolución General
Nº 3.560 aprobó el Sistema Informático MALVINA (SIM) y, en su Anexo II,
estableció el cronograma de implementación de los nuevos módulos, etapas y
servicios que lo integran.
Que esta Administración
Federal tiene como objetivo incrementar la certeza y transparencia de las
comunicaciones de los actos administrativos y, con ello, brindar a los sujetos
mejores servicios orientados a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y
el cumplimiento de sus obligaciones.
Que las entidades
inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías —Resolución
General Nº 2.435 y su modificación—, que emiten garantías por obligaciones
aduaneras, están comprendidas en el Artículo 109 del Código Aduanero.
Que, en ese contexto,
resulta necesario precisar que a dichas entidades se les asignará en forma
automática el servicio SICNEA.
Que por razones de
administración tributaria y a efectos de la aplicación de los regímenes de
información anticipada, así como del procedimiento para el cobro automático de
deudas, corresponde asignar este sistema a los restantes importadores y
exportadores.
Que, asimismo, se estima
conveniente ampliar el mecanismo de comunicación y notificación electrónica a
los letrados patrocinantes de los sujetos con domicilio procesal constituido.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase
la Resolución General Nº 3.474, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el
Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTICULO 3º.- El servicio
“web” SICNEA será asignado, en forma automática, a los siguientes sujetos:
a) Auxiliares del
comercio y del servicio aduanero.
b) Los comprendidos en el
Artículo 109 del Código Aduanero, incluidas las entidades inscriptas en el
Registro de Entidades Emisoras de Garantías —Resolución General Nº 2.435 y su
modificación—, que emiten garantías por obligaciones aduaneras.
c) Importadores y
exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren
condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan en el Anexo
III de la presente.
d) Los restantes
importadores y exportadores.
Para los sujetos
indicados en los incisos precedentes, la utilización del SICNEA será una
condición necesaria para la inscripción y permanencia en los Registros
Especiales Aduaneros.
Los sujetos no incluidos
específicamente podrán adherir al SICNEA, mediante la aceptación y transmisión
electrónica del formulario cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la
presente, el cual estará disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
El empleo del SICNEA
implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el
citado Anexo IV.”.
b) Sustitúyese el Artículo
4°, por el siguiente:
“ARTICULO 4°.- Las
notificaciones que deban realizarse en los procedimientos de impugnación, de
repetición, por infracciones, de ejecución en sede administrativa y relativos a
las sanciones disciplinarias (apercibimiento, suspensión o eliminación de los Registros
Especiales Aduaneros) a los sujetos con domicilio procesal constituido, en el
radio urbano de la respectiva oficina aduanera, se llevarán a cabo de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado II del Anexo I de esta resolución general.”.
c) Incorpórase en el
apartado II de su Anexo I, como punto 3, el que se consigna en el Anexo I.
d) Sustitúyese el punto
27 del Anexo II, por el que se consigna en el Anexo II.
e) Incorpórase en el
Anexo II, como punto 28, el que se consigna en el Anexo II.
Art. 2° — 1. Para la
aplicación del SICNEA, las entidades emisoras de garantías aduaneras deberán
estar inscriptas en los Registros Especiales Aduaneros. Para ello, deberán
observar lo establecido por la Resolución General Nº 2.570 y sus
modificatorias.
2. La utilización del
SICNEA por parte de dichas entidades será una condición necesaria para
permanecer habilitadas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías
(REEG), establecido por la Resolución General Nº 2.435 y su modificación.
Art. 3° — La notificación
presencial se efectuará —también— mediante el empleo del SICNEA, en
concordancia con lo previsto en el apartado III del Anexo I de la Resolución
General Nº 3.474. Las pautas operativas que se deberán observar estarán
explicitadas en el manual de uso de este sistema, disponible en el sitio “web”
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 4° — Modifícase el
Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—” de la Resolución
General Nº 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:
a) Sustitúyese el punto 9
del Título I “Registros Especiales”, por el que se consigna en el Anexo III.
b) Incorpórase en el
punto 10 del Título I “Registros Especiales”, el cuadro correspondiente al
“Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en
aduana”, que se consigna en el Anexo IV.
c) Incorpórase en el
punto 10 del Título I “Registros Especiales”, el cuadro correspondiente a
“Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras”, que se consigna en el
Anexo IV.
Art. 5° — Incorpóranse al
Anexo I “Autorizaciones para Trámites y Gestiones” de la Resolución General Nº
2.572 y sus modificatorias, las autorizaciones que se consignan en el Anexo V.
Art. 6° — Apruébanse los
Anexos I a V que forman parte de la presente.
Art. 7° — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
No obstante, sus
disposiciones respecto de los abogados que actúan en carácter de letrados
patrocinantes en aduana y de las entidades emisoras de garantías aduaneras,
tendrán efecto a partir del 24 de junio de 2014, inclusive.
Art. 8° — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°, inciso c)
3. Sujetos con domicilio
procesal constituido.
3.1. Abogado que actúa en
carácter de letrado patrocinante en aduana y opta por adherir al SICNEA.
3.1.1. Para adherir al
SICNEA deberá observar lo establecido en el punto 2.2 del apartado II de este
anexo. Asimismo, deberá inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros. Para
ello, deberá cumplir con lo establecido por la Resolución General Nº 2.570 y
sus modificatorias.
3.1.2. El servicio
aduanero en el sub-módulo “Registro SICNEA” registrará o ingresará, además de
los datos y documentos digitalizados a que se refiere el punto 1.2 de este
apartado II, lo siguiente:
a) Domicilio procesal
constituido.
b) Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT) del letrado patrocinante. De encontrarse
comprendido en el SICNEA, la aplicación mostrará el apellido y nombres y los
correos declarados.
3.1.3. La utilización,
aplicación y efectos del SICNEA se regirá conforme a lo establecido en el punto
2.1 del apartado II de este anexo.
3.2. Abogado que actúa en
carácter de letrado patrocinante en aduana y no se encuentra adherido al
SICNEA.
El servicio aduanero
procederá de acuerdo con lo previsto en el punto 2.3 del apartado II de este
anexo.
ANEXO II
(Artículo 1°, incisos d y
e)
27. Respecto de los
garantes, todas las comunicaciones y notificaciones precedentes que
correspondan a su actuación como tales en operaciones aduaneras, así como los
actos vinculados con la inscripción y permanencia en el Registro de Entidades
Emisoras de Garantías (REEG), en tanto los mismos tengan efectos en la
operatoria aduanera.
28. Los que disponga
expresamente la autoridad que ordenó la notificación.
ANEXO III
(Artículo 4°, inciso a)
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y
permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio
Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se
detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y
siguientes del presente “Manual”.
ANEXO IV
(Artículo 4°, incisos b y
c)
Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en
aduana.
Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras.
ANEXO V
(Artículo 5°)
Autorización del operador de comercio exterior a su abogado que actúa en
carácter de letrado patrocinante en aduana.