Resolución General 3599
Ventanilla Unica de Comercio Exterior
(VUCE).
Bs. As., 5/3/2014
VISTO el objetivo de esta Administración Federal de
facilitar las operaciones de comercio exterior e incrementar la eficiencia de
su control, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de facilitar y agilizar las
transacciones internacionales resulta necesario una mayor calidad, eficiencia,
armonización y rapidez en los procesos y controles que realizan las entidades
que intervienen en las operaciones de comercio exterior.
Que el Decreto Nº 378 del 24 de abril de 2005 aprobó
los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno
Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos
de la Administración Pública Nacional.
Que el objeto del citado plan es impulsar el uso
intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones por parte
del Estado Nacional para mejorar la relación del gobierno con los habitantes y
ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión y los servicios
públicos e incrementar la transparencia y la participación, para una mayor
integración y desarrollo de la sociedad.
Que la utilización intensiva de tecnología constituye
un objetivo estratégico y permanente de esta Administración Federal, en virtud
de la potencialidad que su uso apropiado permite.
Que es una meta institucional de este Organismo
orientar los procesos y herramientas informáticos al criterio de una “Aduana
con menos papeles”.
Que esta Administración Federal se encuentra abocada al
desarrollo del Sistema Informático MALVINA, el cual tiene como objetivo la
administración integral de las operaciones aduaneras, la gestión del riesgo en
tiempo real y facilitar el intercambio de información entre los distintos
sectores que intervienen en el comercio exterior.
Que su puesta en operaciones será gradual mediante la
instrumentación de los distintos módulos que lo conforman.
Que se han desarrollado e implementado distintas
herramientas informáticas con el objeto de facilitar la transferencia
ininterrumpida de información comercial, entre los organismos gubernamentales
que, en el marco de sus competencias, tienen injerencia en las operaciones de
comercio exterior.
Que las medidas llevadas a cabo definieron las bases
para crear una Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE), como módulo
integrante del aludido sistema informático, a fin de unificar en un punto de
acceso y a través de medios electrónicos los trámites inherentes a las
intervenciones de organismos externos.
Que las ventajas en términos de simplificación y
eficiencia obtenidas aconsejan generalizar su implementación y puesta en
funcionamiento.
Que procede precisar, con carácter general, el alcance
y las herramientas informáticas sobre las que se sustenta la Ventanilla Unica
de Comercio Exterior (VUCE).
Que es necesario crear el Grupo de Coordinación para
la Implementación de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, que actuará como
su coordinador técnico y tendrá a su cargo las actividades de integración,
tanto de las áreas internas de esta Administración Federal como de los
organismos externos.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
- OBJETO
Artículo 1° — Establécense las pautas para generalizar
la implementación del mecanismo de facilitación denominada Ventanilla Unica de
Comercio Exterior (VUCE), la cual constituye la única vía de ingreso y
tratamiento de la información relativa a operaciones de comercio exterior.
El referido mecanismo, desarrollado en el ámbito del
gobierno electrónico, concentra la gestión de autorizaciones y certificaciones
exigidas por la normativa vigente a efectos de las operaciones de importación,
exportación y tránsito de mercaderías y la actividad de las entidades
observadoras del sector privado.
- SUJETOS ALCANZADOS
Art. 2° — Están alcanzados por las disposiciones de la
presente los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias,
tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior, las entidades del
sector privado relacionadas con el comercio exterior y los operadores de
comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.
- AMBITO DE LA VUCE
Art. 3° — La VUCE comprende a las distintas
herramientas informáticas mediante las cuales los operadores de comercio
exterior obtienen las autorizaciones y certificaciones que recaen sobre las
mercaderías a efectos de su importación, exportación o tránsito, las cuales se
consignan en el Anexo I.
Art. 4° — Forman parte de la VUCE, los procesos,
procedimientos y trámites implementados por los organismos y entidades que se
detallan en el Anexo II.
- AUTORIZACIONES Y CERTIFICACIONES ELECTRONICAS
Art. 5° — Las autorizaciones y certificaciones
electrónicas generadas y procesadas, con los máximos niveles de seguridad,
dentro de la VUCE poseen la misma validez legal que los documentos en soporte
papel emitidos por los organismos gubernamentales indicados en el Artículo 2° y
los reemplazarán en forma gradual. Durante el período de transición podrán
coexistir el documento en soporte papel y el registro electrónico, hasta la
eliminación total de los primeros.
Para los citados organismos, los registros
informáticos adquieren carácter de medios oficiales de información.
- PLAZOS
Art. 6° — Los organismos gubernamentales a que se
refiere el artículo anterior deben efectivizar las autorizaciones y
certificaciones electrónicas u observaciones dentro del plazo que se establezca
en el convenio de adhesión que suscriban con esta Administración Federal.
- INCORPORACION A LA VUCE
Art. 7° — La incorporación de los organismos
gubernamentales indicados en el Artículo 2°, que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente no han adherido a la VUCE, será gradual y se realizará
a través de la suscripción de un convenio con esta Administración Federal.
- COORDINACION TECNICA
Art. 8° — Créase el Grupo de Coordinación para la
Implementación de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, en adelante “CIVU”.
El CIVU actuará como coordinador técnico de la VUCE y
procederá a identificar las acciones y tareas que permitan avanzar en el
proceso de integración dentro de esta Administración Federal y con los
organismos externos que participan de las operaciones de comercio exterior.
Art. 9° — El CIVU estará integrado por los funcionarios
que designen la Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
El CIVU será presidido y coordinado, conjuntamente,
por la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recaudación.
Art. 10. — Facúltase al CIVU a requerir a las áreas
competentes de esta Administración Federal la información, colaboración y/o
participación que resulte necesaria para el cabal cumplimiento de sus
objetivos, debiendo los respectivos responsables adoptar los recaudos
convenientes para su eficaz y oportuno cumplimiento.
El CIVU —mediante actos administrativos dictados por
la Subdirección General de Recaudación— establecerá las modalidades de registro
y trámite de las herramientas indicadas en el Anexo I, el o los manuales para
los respectivos usuarios y toda instrucción complementaria para la
implementación de la presente, así como sus correspondientes actualizaciones
incluido lo previsto en el Anexo II.
Lo indicado en el párrafo precedente será comunicado a
través del micrositio “VUCE” del sitio “Web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar) y/o del Sistema Informático de Comunicación y
Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 11. — Respecto de los organismos con los cuales
esta Administración Federal haya dictado resoluciones conjuntas, seguirán
rigiendo las mismas. Si se incorporan nuevas prestaciones los organismos
deberán suscribir un convenio en los términos de esta resolución general.
Art. 12. — Apruébanse los Anexos I y II que forman
parte de la presente.
Art. 13. — Esta resolución general entrará en vigencia
a partir del mes de marzo de 2014, de acuerdo con el cronograma de
implementación que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 14. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 3°)
HERRAMIENTAS INFORMATICAS DE LA VUCE
La VUCE comprende a las distintas herramientas
informáticas, específicas y complementarias, vinculadas a las declaraciones
electrónicas de las operaciones de comercio exterior en el sistema informático
aduanero, sus estados o eventos.
I. HERRAMIENTAS ESPECIFICAS
Las intervenciones de los organismos competentes y de
las entidades observadoras en las operaciones de comercio exterior se
realizarán a través de las siguientes herramientas:
VU01 Intervenciones efectuadas en forma previa a la
declaración de la destinación de importación.
VU02 Intervención en la VU01 que no inhibe la
aprobación de la declaración pero impide la oficialización de la destinación de
importación de no haber sido aprobada.
VU03 Intervenciones efectuadas una vez oficializada la
destinación de importación que impiden su presentación en sede aduanera.
VU04 Intervenciones efectuadas en forma previa a la
declaración de la destinación de exportación.
VU05 Intervenciones efectuadas una vez oficializada la
destinación de exportación que impiden su presentación en sede aduanera.
VU06 Intervenciones efectuadas al momento de la
autorización para la salida de zona primaria aduanera de la mercadería.
VU07 Intervenciones efectuadas al libramiento de la
mercadería.
VU08 Intervenciones efectuadas con posterioridad a la
entrega de la mercadería.
VU09 Intervenciones efectuadas con posterioridad al
embarque de la mercadería.
VU10 Intervenciones de las cámaras, federaciones o
asociaciones representativas de las actividades sectoriales, en carácter de
observadoras, en las distintas etapas de las destinaciones aduaneras.
VU11 Consulta de información on-line entre países del
MERCOSUR.
VU12 Padrón de operadores sobre el cual se validan
datos identificatorios del sujeto a efectos de la realización de determinadas
operaciones.
VU13 Monitoreo permanente del cumplimiento de
requisitos para acceder a beneficios tributarios (Monitoreo de Estímulos a la
Producción Argentina - MEPA).
II. HERRAMIENTAS COMPLEMENTARIAS
1. Sistema Registral.
Los sujetos que deban cumplir con la obligación
impuesta por terceros organismos deberán, de considerarse necesario, estar
inscriptos —en su calidad de tales— en el Sistema Registral, de manera que esta
Administración Federal pueda identificar a los obligados a través del aludido
sistema e interactuar con el sistema informático aduanero en tiempo real.
2. Sistema Informático de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA).
Es la herramienta que utilizará esta Administración
Federal y los terceros organismos para comunicar y notificar a los sujetos los
requerimientos y novedades relativos a las operaciones de comercio exterior.
3. Cobranzas de aranceles. Sistema de Recaudación
Osiris y Volante Electrónico de Pago (VEP).
Los organismos gubernamentales podrán optar por cobrar
sus aranceles a los usuarios mediante el sistema de Recaudación Osiris y el
Volante Electrónico de Pago (VEP) de esta Administración Federal. A tal efecto
deberán suscribir un acuerdo específico con esta Administración Federal.
La recaudación a través del VEP incluirá la cobranza,
conciliación y distribución de las sumas recaudadas en las cuentas bancarias
que cada organismo gubernamental disponga.
4. Listas de mercaderías, sujetos, certificados y
demás listas de opciones de parámetros que interactúan con el sistema
informático aduanero a efectos de ejercer controles en determinadas
operaciones.
5. Códigos de productos.
ANEXO
II
(Artículo
4°)