Detalle de la norma RE-1-2014-GMC
Resolución Nro. 1 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2014
Asunto Proyecto “Apoyo al Desarrollo de las Biotecnologías en MERCOSUR II
Detalle de la norma

RE-1-2014-GMC

 

 

CONVENIO DE FINANCIACION MERCOSUR – UNIÓN EUROPEA PROYECTO “APOYO AL DESARROLLO DE LAS BIOTECNOLOGÍAS EN MERCOSUR II – BIOTECH II” N° DCI-ALA/2011/023-134

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 20/02, 12/04, 10/12 y 11/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 58/05, 16/08, 61/08 y 13/13 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario promover el desarrollo y la explotación de las biotecnologías en el MERCOSUR para aumentar duraderamente el valor añadido y la competitividad de sus productos en los mercados internacionales.

 

Que el Proyecto "Apoyo al Desarrollo de la Biotecnología en el MERCOSUR II – Biotech II" facilitará el desarrollo de la biotecnología en los Estados Partes del MERCOSUR como sector clave para el desarrollo económico, a través de la creación de empleos de alta calidad e incremento de la competitividad de sectores con alto impacto en la reducción de la pobreza, mediante la implementación de acciones regionales coordinadas destinadas a promover la cooperación público-privado en la región y con la UE.

 

Que mediante la Decisión CMC Nº 12/04 se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 – Aprobar la firma del Convenio de Financiación MERCOSUR – Unión Europea Proyecto “Apoyo al Desarrollo de las Biotecnologías en MERCOSUR II – BIOTECH II” N° DCI-ALA/2011/023-134 y del Acuerdo de Delegación, que constan como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 – Los Anexos I y II se encuentran únicamente en español.

 

Art. 3- Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6)- Montevideo, 31/I/14

 

 

 

“APOYO AL DESARROLLO DE LA BIOTECNOLOGIA EN MERCOSUR II (BIOTECH II)”

 

Número: de Convenio de Financiación

Número contable DCI-ALA/2011/023-134

 

ACUERDO DE DELEGACION

 

El Grupo Mercado Común del MERCOSUR (GMC) por una parte, y

 

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de

la República Argentina por otra parte

 

Considerando: I - el Convenio de Financiación Número DCI-ALA/2011/023-134 celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el cual el Grupo Mercado Común (GMC) en representación del MERCOSUR como beneficiario asumió frente a la Comisión Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas del Proyecto “Apoyo al Desarrollo de la Biotecnología en MERCOSUR II (BIOTECH II)”.

 

II - Que los beneficiarios directos del Proyecto son los Estados Partes del MERCOSUR - Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay -, representados por el Grupo Mercado Común (GMC).

 

III – Que la coordinación estratégica del Proyecto será responsabilidad del Comité de Dirección del Proyecto, que será conformado cuando se inicie su ejecución.

 

De acuerdo con lo dispuesto en las Disposiciones Técnicas y Administrativas (DTAs) del referido Convenio,

 

A C U E R D A N:

 

1) Delegar la ejecución del Proyecto en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina, en adelante denominada la Entidad Ejecutora, bajo el control de la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR.

 

2) La Administración contratante para el Proyecto será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina.

 

3) Las funciones que se delegan son las que se enumeran a continuación y que surgen de los numerales de las Disposiciones Técnicas y Administrativas que se indican:

 

a) La elaboración y ejecución de los presupuestos – programas, la adjudicación de los contratos, la concesión de las subvenciones, la asunción del compromiso y gestión de los gastos y la realización de los pagos correspondientes, obligaciones contenidas en el Numeral 3.3.1. “Ejecución directa” de las DTAs, relativas exclusivamente a la ejecución del Proyecto.

 

b) La constitución de un equipo de personal dedicado exclusivamente a la ejecución del proyecto (3.3.1. y 3.3.2., DTAs);

 

c) La preparación de toda la documentación operacional, técnica, administrativa y financiera del proyecto, entre otros los presupuestos – programas, informes, expedientes de licitación para la adquisición de bienes, servicios y obras, contratos, órdenes de pago, etc. (3.3.1., DTAs);

 

d) La administración y la gestión contable del Proyecto en su conjunto (3.3.1. DTAs).

 

e) La participación en evaluaciones de licitaciones (3.3.1., DTAs);

 

f) El funcionamiento como secretaría del Comité de Dirección (3.3.1., DTAs);

 

g) La celebración de los contratos salvo los que serán celebrados por la Comisión Europea (3.3.1, DTAs);

 

h) El establecimiento conjunto con el Comité de Dirección, de un monitoreo técnico, financiero, permanente e interno del Proyecto (3.3.1. DTAs);

 

i) La elaboración de los informes que permitirá la realización del monitoreo técnico y financiero del Proyecto (4.1. DTAs);

 

j) La gestión de las acciones necesarias para la evaluación del Proyecto (5.2. DTAs);

 

k) La gestión de las acciones necesarias para la auditoría y control interno del Proyecto (5.3. DTAs);

 

l) La gestión de las acciones necesarias para asegurar la auditoría externa durante la fase de cierre del Proyecto (5.3. DTAs);

 

m) La realización de las actividades relacionadas con la comunicación y la visibilidad del proyecto (5., DTAs);

 

n) La comunicación a la Comisión Europea (CE) del detalle de los mecanismos financieros para la ejecución del Proyecto, así como el nombre y cargo de las personas investidas de poder para ordenar pagos;

 

ñ) La organización, seguimiento y supervisión de la ejecución de todas las actividades del Proyecto estará a cargo del equipo gestor (3.3.1, DTAs);

 

4) Las siguientes funciones estarán delegadas directamente en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina debidamente representado y no podrán ser ejercidas por el administrador y/o contable:

 

- Transmisión de las solicitudes de pago de las dotaciones iniciales – anticipo o prefinanciación – al Jefe de la Delegación de la UE tal y como se establece en el punto 4.1.1 de la Guía Práctica de los procedimientos aplicables a los presupuestos – programas financiados con cargo al FED y al PRESUPUESTO (enfoque por proyecto).

 

- La adjudicación y administración de los contratos que den lugar a compromisos específicos, de acuerdo con el punto 4.2.1 de la Guía Práctica. En particular, se incluye la firma de dichos contratos así como el envío y firma de las solicitudes de pagos correspondientes dirigidas al Jefe de la Delegación de la UE.

 

 

5) Para la preparación, gestión y ejecución de los correspondientes Presupuestos – Programas, el Equipo Gestor del Proyecto se compromete a ajustarse a las normas y procedimientos descriptos en la Guía Práctica de los procedimientos aplicables a los presupuestos – programas financiados con cargo al FED y al PRESUPUESTO (enfoque por proyecto).

 

6) El Grupo Mercado Común (GMC) designa como Directora del Programa - Supervisora Técnica - a la Directora Nacional de Relaciones Internacionales del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Ing. Agueda Menvielle.  Esta persona ha sido debidamente facultada para actuar en su nombre en cuanto a la firma y ejecución de los correspondientes Presupuestos – Programas.

 

7) Los Presupuestos – Programas del Proyecto serán analizados y evaluados por el Comité de Dirección conformado por los miembros designados de la Comisión Plataforma Biotecsur y por integrantes de la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR, para luego ser sometido a la aprobación de la Comisión Europea. Para la anuencia indicada de las autoridades de tutela del Proyecto, los citados documentos, con posterioridad al análisis del Grupo de Cooperación Internacional del MERCOSUR, serán presentados por el GMC.

 

8) Los Organismos de los cuatro Estados Partes, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de Argentina, Ministerio de Ciencia, Tecnología  e Innovación de Brasil, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de Paraguay y Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura de Uruguay, realizarán las gestiones para garantizar en tiempo y forma, los fondos y medios correspondientes a su contribución para la ejecución del Proyecto.

 

9) La recepción de los desembolsos de fondos efectuados por la Comisión Europea será realizada por la Entidad Ejecutora de la República Argentina, quien procederá a la apertura de las correspondientes cuentas bancarias en EUROS y en moneda local.

 

10) El presente Acuerdo de Delegación tendrá la misma vigencia que el Convenio de Financiación.

 

Las partes suscriben el presente en la ciudad de Montevideo, a los  31 días del mes de diciembre    de 2013, en dos originales, en el idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

 

GRUPO MERCADO COMUN (GMC)

 

 

 

 

Por la República Argentina                                                    Por la República Federativa de Brasil

 

 

 

 

 

Por la República de Paraguay                                                 Por la República Oriental del Uruguay

 

 

 

 

 

 

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-49-2015-GMC Relaciona Apoyo al Desarrollo de las Biotecnologías en MERCOSUR II – Biotech II
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-13-2013-GMC Proyecto “Apoyo al Desarrollo de las Biotecnologías en MERCOSUR II