RE-1-2014-GMC
CONVENIO DE
FINANCIACION MERCOSUR – UNIÓN EUROPEA PROYECTO “APOYO AL DESARROLLO DE LAS
BIOTECNOLOGÍAS EN MERCOSUR II – BIOTECH II” N° DCI-ALA/2011/023-134
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 20/02, 12/04,
10/12 y 11/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 58/05, 16/08,
61/08 y 13/13 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario promover
el desarrollo y la explotación de las biotecnologías en el MERCOSUR para
aumentar duraderamente el valor añadido y la competitividad de sus productos en
los mercados internacionales.
Que el Proyecto
"Apoyo al Desarrollo de la Biotecnología en el MERCOSUR II – Biotech
II" facilitará el desarrollo de la biotecnología en los Estados Partes del
MERCOSUR como sector clave para el desarrollo económico, a través de la
creación de empleos de alta calidad e incremento de la competitividad de
sectores con alto impacto en la reducción de la pobreza, mediante la
implementación de acciones regionales coordinadas destinadas a promover la
cooperación público-privado en la región y con la UE.
Que mediante la Decisión
CMC Nº 12/04 se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribir
convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar la firma
del Convenio de Financiación MERCOSUR – Unión Europea Proyecto “Apoyo al
Desarrollo de las Biotecnologías en MERCOSUR II – BIOTECH II” N°
DCI-ALA/2011/023-134 y del Acuerdo de Delegación, que constan como Anexos I y
II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Los Anexos I y II
se encuentran únicamente en español.
Art. 3- Esta Resolución no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
GMC
(Dec. CMC N° 20/02, Art. 6)- Montevideo, 31/I/14
“APOYO AL DESARROLLO DE LA
BIOTECNOLOGIA EN MERCOSUR II (BIOTECH II)”
Número: de Convenio de
Financiación
Número contable
DCI-ALA/2011/023-134
ACUERDO DE DELEGACION
El Grupo Mercado Común del
MERCOSUR (GMC) por una parte, y
El Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva de
la República Argentina por
otra parte
Considerando: I - el
Convenio de Financiación Número DCI-ALA/2011/023-134 celebrado entre la
Comunidad Europea y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
por el cual el Grupo Mercado Común (GMC) en representación del MERCOSUR como
beneficiario asumió frente a la Comisión Europea las obligaciones y
responsabilidades derivadas del Proyecto “Apoyo al Desarrollo de la
Biotecnología en MERCOSUR II (BIOTECH II)”.
II - Que los beneficiarios
directos del Proyecto son los Estados Partes del MERCOSUR - Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay -, representados por el Grupo Mercado Común (GMC).
III – Que la coordinación
estratégica del Proyecto será responsabilidad del Comité de Dirección del
Proyecto, que será conformado cuando se inicie su ejecución.
De acuerdo con lo
dispuesto en las Disposiciones Técnicas y Administrativas (DTAs) del referido
Convenio,
A C U E R D A N:
1) Delegar la ejecución
del Proyecto en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de
la República Argentina, en adelante denominada la Entidad Ejecutora, bajo el
control de la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR.
2) La Administración
contratante para el Proyecto será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva de la República Argentina.
3) Las funciones que se
delegan son las que se enumeran a continuación y que surgen de los numerales de
las Disposiciones Técnicas y Administrativas que se indican:
a) La elaboración y
ejecución de los presupuestos – programas, la adjudicación de los contratos, la
concesión de las subvenciones, la asunción del compromiso y gestión de los
gastos y la realización de los pagos correspondientes, obligaciones contenidas en
el Numeral 3.3.1. “Ejecución directa” de las DTAs, relativas exclusivamente a
la ejecución del Proyecto.
b) La constitución de un
equipo de personal dedicado exclusivamente a la ejecución del proyecto (3.3.1.
y 3.3.2., DTAs);
c) La preparación de toda
la documentación operacional, técnica, administrativa y financiera del
proyecto, entre otros los presupuestos – programas, informes, expedientes de
licitación para la adquisición de bienes, servicios y obras, contratos, órdenes
de pago, etc. (3.3.1., DTAs);
d) La administración y la
gestión contable del Proyecto en su conjunto (3.3.1. DTAs).
e) La participación en
evaluaciones de licitaciones (3.3.1., DTAs);
f) El funcionamiento como
secretaría del Comité de Dirección (3.3.1., DTAs);
g) La celebración de los
contratos salvo los que serán celebrados por la Comisión Europea (3.3.1, DTAs);
h) El establecimiento
conjunto con el Comité de Dirección, de un monitoreo técnico, financiero,
permanente e interno del Proyecto (3.3.1. DTAs);
i) La elaboración de los
informes que permitirá la realización del monitoreo técnico y financiero del
Proyecto (4.1. DTAs);
j) La gestión de las
acciones necesarias para la evaluación del Proyecto (5.2. DTAs);
k) La gestión de las
acciones necesarias para la auditoría y control interno del Proyecto (5.3.
DTAs);
l) La gestión de las
acciones necesarias para asegurar la auditoría externa durante la fase de
cierre del Proyecto (5.3. DTAs);
m) La realización de las
actividades relacionadas con la comunicación y la visibilidad del proyecto (5.,
DTAs);
n) La comunicación a la
Comisión Europea (CE) del detalle de los mecanismos financieros para la
ejecución del Proyecto, así como el nombre y cargo de las personas investidas
de poder para ordenar pagos;
ñ) La organización,
seguimiento y supervisión de la ejecución de todas las actividades del Proyecto
estará a cargo del equipo gestor (3.3.1, DTAs);
4) Las siguientes
funciones estarán delegadas directamente en el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina debidamente
representado y no podrán ser ejercidas por el administrador y/o contable:
- Transmisión de las
solicitudes de pago de las dotaciones iniciales – anticipo o prefinanciación –
al Jefe de la Delegación de la UE tal y como se establece en el punto 4.1.1 de
la Guía Práctica de los procedimientos aplicables a los presupuestos –
programas financiados con cargo al FED y al PRESUPUESTO (enfoque por proyecto).
- La adjudicación y
administración de los contratos que den lugar a compromisos específicos, de
acuerdo con el punto 4.2.1 de la Guía Práctica. En particular, se incluye la
firma de dichos contratos así como el envío y firma de las solicitudes de pagos
correspondientes dirigidas al Jefe de la Delegación de la UE.
5) Para la preparación,
gestión y ejecución de los correspondientes Presupuestos – Programas, el Equipo
Gestor del Proyecto se compromete a ajustarse a las normas y procedimientos
descriptos en la Guía Práctica de los procedimientos aplicables a los
presupuestos – programas financiados con cargo al FED y al PRESUPUESTO (enfoque
por proyecto).
6) El Grupo Mercado Común
(GMC) designa como Directora del Programa - Supervisora Técnica - a la
Directora Nacional de Relaciones Internacionales del Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva, Ing. Agueda Menvielle. Esta persona ha
sido debidamente facultada para actuar en su nombre en cuanto a la firma y
ejecución de los correspondientes Presupuestos – Programas.
7) Los Presupuestos –
Programas del Proyecto serán analizados y evaluados por el Comité de Dirección
conformado por los miembros designados de la Comisión Plataforma Biotecsur y
por integrantes de la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del
MERCOSUR, para luego ser sometido a la aprobación de la Comisión Europea. Para
la anuencia indicada de las autoridades de tutela del Proyecto, los citados
documentos, con posterioridad al análisis del Grupo de Cooperación
Internacional del MERCOSUR, serán presentados por el GMC.
8) Los Organismos de los
cuatro Estados Partes, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva de Argentina, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de
Brasil, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de Paraguay y Dirección de
Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del Ministerio de Educación
y Cultura de Uruguay, realizarán las gestiones para garantizar en tiempo y
forma, los fondos y medios correspondientes a su contribución para la ejecución
del Proyecto.
9) La recepción de los
desembolsos de fondos efectuados por la Comisión Europea será realizada por la
Entidad Ejecutora de la República Argentina, quien procederá a la apertura de
las correspondientes cuentas bancarias en EUROS y en moneda local.
10) El presente Acuerdo de
Delegación tendrá la misma vigencia que el Convenio de Financiación.
Las partes suscriben el
presente en la ciudad de Montevideo, a los 31 días del mes de diciembre de
2013, en dos originales, en el idioma español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
GRUPO MERCADO COMUN (GMC)
Por la República
Argentina Por la República
Federativa de Brasil
Por la República de
Paraguay Por la República
Oriental del Uruguay
Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina