Detalle de la norma RE-78-2014-MS
Resolución Nro. 78 Ministerio de Salud
Organismo Ministerio de Salud
Año 2014
Asunto Contingencias para emergencias de salud pública
Boletín Oficial
Fecha: 28/01/2014
Detalle de la norma

Resolución 78-2014

 

 Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 04/2013.

 

 Bs. As., 21/1/2014

 

 VISTO expediente N° 2002-12882/13-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que, el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

 

 Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

 

 Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

 

 Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

 

 Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto N° 438/92.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE SALUD

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 04/13 “Requisitos Mínimos para Elaborar Planes de Contingencia para Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII)” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

 

 La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N° 04/13 “Requisitos Mínimos para Elaborar Planes de Contingencia para Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII)” será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

 

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección, Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

 

MERCOSUR/GMC/RES. N° 04/13

 

 

REQUISITOS MINIMOS PARA ELABORAR PLANES DE CONTINGENCIA PARA EMERGENCIAS DE SALUD PUBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) EN PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS POR LOS ESTADOS PARTES SEGUN EL RSI (2005)

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 13/07 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

 Que la Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de mayo de 2005, aprobó el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005) que trata en su anexo 1 A de la capacidad básica necesaria para la vigilancia y respuesta y en el 1 B de la capacidad de puertos, aeropuertos y cruces fronterizos designados, entre ellos para dar una respuesta adecuada a las emergencias de salud pública mediante el establecimiento y mantenimiento de un plan de contingencia para Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

 

 Que es necesario establecer procedimientos para la detección y control de eventos de salud pública de importancia internacional en los puertos, aeropuertos y puntos fronterizos en los Estados Partes.

 

 Que es trascendente establecer acciones a realizar en las zonas portuarias, aeroportuarias y fronterizas terrestres para minimizar el riesgo de difusión de esos eventos de salud pública entre los Estados Partes.

 

 Que es necesario proteger la salud de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y el público en general en los puertos, aeropuertos y puntos fronterizos en el MERCOSUR.

 

 Que debe tenerse en cuenta la complejidad que surge de articular intersectorialmente con las autoridades gubernamentales competentes en Puntos de Entrada y la exigencia de involucrarlas en el diseño e implementación de los planes de contingencia con plazos preestablecidos.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

 

RESUELVE:

 

 

 Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Mínimos para Elaborar Planes de Contingencia para Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) en Puntos de Entrada Designados por los Estados Partes según el RSI (2005)”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

 

 Art. 2 - Los Estados Partes deberán elaborar y validar los Planes de Contingencia previstos en el Artículo 1° en un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

 

 Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

 

 Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2013.

 

 

XCl GMC - Montevideo, 07/VI/13.

 

 

 

ANEXO

 

REQUISITOS MINIMOS PARA ELABORAR PLANES DE CONTINGENCIA PARA EMERGENCIAS  DE SALUD PUBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) EN PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS POR LOS ESTADOS PARTES SEGUN EL RSI (2005)

 

 

 Los planes de contingencia para Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) en puntos de entrada designados por los Estados Partes según el RSI (2005), deben ser elaborados teniendo en cuenta los siguientes requisitos mínimos de estructura:

 

 1. Contextualización

 

- Título

 

- Autoridades y organizaciones involucradas en la elaboración y ejecución del plan (intersectorialidad)

 

- Introducción: Justificación, consideraciones generales

 

- Definición del plan: (Objetivos generales y específicos, Ambito geográfico)

 

 2. Aspectos éticos y legales

 

 - Marco legal

 

 - Derechos y obligaciones

 

- Documentación exigible

 

- Resguardos éticos

 

 - Glosario

 

 3. Caracterización del riesgo

 

 - Mapa de riesgo

 

- Tipificación de situaciones: (Preemergencia o fase verde; Emergencia alerta o fase amarilla; Emergencia alarma o fase roja, por ejemplo)

 

 4. Recursos y medios

 

 - Recursos: naturales, infraestructura, humanos y financieros

 

 - Medios disponibles permanentemente

 

 - Medios que se activan y/o movilizan en caso de emergencia

 

 5. Vigilancia

 

- Organización de la información (detectar, evaluar, notificar e informar eventos, respuesta y colaboración)

 

- Procedimiento de detección y control de eventos. (Discriminado por naturaleza del evento, tipo de punto de entrada y medios de transporte)

 

 6. Estructura y Operativización del plan

 

 - Organigrama

 

- Organismos involucrados en la respuesta en la emergencia en los puntos de entrada (competencias, normas de actuación para el personal)

 

 - Flujograma

 

 - Algoritmo

 

- Centro de coordinación operativa y Organos: Directivo, Ejecutivo y de Apoyo (misiones, competencias, composición)

 

- Procedimiento de activación y desactivación del plan

 

- Mecanismos para coordinación con planes de otros ámbitos

 

 7. Mecanismos de respuesta y alerta

 

- Preservación de los servicios básicos de los puntos de entrada

 

- Medidas de Bioseguridad y protección personal

 

 - Medidas de salud ocupacional

 

 - Manejo de casos en puntos de entrada

 

 - Mecanismos de referencia y contrarreferencia

 

- Otras medidas sanitarias: Evacuación, alojamiento temporal y control de evacuados, Restricciones a viajeros: Aislamiento y cuarentena, manejo de cadáveres, abastecimiento e inmunización, etc.

 

 8. Comunicación de riesgos y crisis

 

- Redes de comunicación disponibles en situación de normalidad y/o emergencias

 

 -  Información al público y otros actores: (Objetivos, medios, contenido de la información, responsables)

 

 9. Capacitación y formación

 

 - Grupo objetivo

 

 - Competencias a desarrollar

 

 10. Monitoreo y evaluación

 

- Actividades de monitoreo, evaluación y supervisión.

 

- Definición de Indicadores.

 

 11. Ejecución, puesta a prueba y revisión del plan

 

- Simulación y simulacros

 

- Revisión y actualización

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-4-2013-GMC Contingencias para emergencias de salud pública