Resolución 78-2014
Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 04/2013.
Bs. As., 21/1/2014
VISTO expediente N°
2002-12882/13-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción
del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el Protocolo de Ouro
Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que, el proceso de
integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que, conforme a los
artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas
Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y
la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser
incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de
los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los
artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las
normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación
legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos
del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7° de la
citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a
los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el
artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto N°
438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 04/13 “Requisitos Mínimos
para Elaborar Planes de Contingencia para Emergencias de Salud Pública de
Importancia Internacional (ESPII)” que se adjunta como anexo y forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 2° — En los términos
del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente
Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA
(30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del
Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor
simultánea de la Resolución GMC N° 04/13 “Requisitos Mínimos para Elaborar
Planes de Contingencia para Emergencias de Salud Pública de Importancia
Internacional (ESPII)” será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín
Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección, Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Juan L. Manzur.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 04/13
REQUISITOS MINIMOS PARA
ELABORAR PLANES DE CONTINGENCIA PARA EMERGENCIAS DE SALUD PUBLICA DE
IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) EN PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS POR LOS
ESTADOS PARTES SEGUN EL RSI (2005)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y
la Resolución N° 13/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la
58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de mayo de 2005, aprobó el
nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005) que trata en su anexo 1 A de la
capacidad básica necesaria para la vigilancia y respuesta y en el 1 B de la
capacidad de puertos, aeropuertos y cruces fronterizos designados, entre ellos
para dar una respuesta adecuada a las emergencias de salud pública mediante el
establecimiento y mantenimiento de un plan de contingencia para Emergencias de
Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).
Que es necesario
establecer procedimientos para la detección y control de eventos de salud
pública de importancia internacional en los puertos, aeropuertos y puntos
fronterizos en los Estados Partes.
Que es trascendente
establecer acciones a realizar en las zonas portuarias, aeroportuarias y
fronterizas terrestres para minimizar el riesgo de difusión de esos eventos de
salud pública entre los Estados Partes.
Que es necesario proteger
la salud de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y el público en
general en los puertos, aeropuertos y puntos fronterizos en el MERCOSUR.
Que debe tenerse en
cuenta la complejidad que surge de articular intersectorialmente con las
autoridades gubernamentales competentes en Puntos de Entrada y la exigencia de
involucrarlas en el diseño e implementación de los planes de contingencia con
plazos preestablecidos.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los
“Requisitos Mínimos para Elaborar Planes de Contingencia para Emergencias de
Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) en Puntos de Entrada
Designados por los Estados Partes según el RSI (2005)”, que constan como Anexo
y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados
Partes deberán elaborar y validar los Planes de Contingencia previstos en el
Artículo 1° en un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de
la presente Resolución.
Art. 3 - Los Estados
Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
31/XII/2013.
XCl GMC - Montevideo,
07/VI/13.
ANEXO
REQUISITOS MINIMOS PARA
ELABORAR PLANES DE CONTINGENCIA PARA EMERGENCIAS DE SALUD PUBLICA DE
IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) EN PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS POR LOS
ESTADOS PARTES SEGUN EL RSI (2005)
Los planes de
contingencia para Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional
(ESPII) en puntos de entrada designados por los Estados Partes según el RSI
(2005), deben ser elaborados teniendo en cuenta los siguientes requisitos
mínimos de estructura:
1. Contextualización
- Título
- Autoridades y
organizaciones involucradas en la elaboración y ejecución del plan
(intersectorialidad)
- Introducción:
Justificación, consideraciones generales
- Definición del plan:
(Objetivos generales y específicos, Ambito geográfico)
2. Aspectos éticos y
legales
- Marco legal
- Derechos y obligaciones
- Documentación exigible
- Resguardos éticos
- Glosario
3. Caracterización del
riesgo
- Mapa de riesgo
- Tipificación de
situaciones: (Preemergencia o fase verde; Emergencia alerta o fase amarilla;
Emergencia alarma o fase roja, por ejemplo)
4. Recursos y medios
- Recursos: naturales,
infraestructura, humanos y financieros
- Medios disponibles
permanentemente
- Medios que se activan
y/o movilizan en caso de emergencia
5. Vigilancia
- Organización de la
información (detectar, evaluar, notificar e informar eventos, respuesta y
colaboración)
- Procedimiento de
detección y control de eventos. (Discriminado por naturaleza del evento, tipo
de punto de entrada y medios de transporte)
6. Estructura y
Operativización del plan
- Organigrama
- Organismos involucrados
en la respuesta en la emergencia en los puntos de entrada (competencias, normas
de actuación para el personal)
- Flujograma
- Algoritmo
- Centro de coordinación
operativa y Organos: Directivo, Ejecutivo y de Apoyo (misiones, competencias,
composición)
- Procedimiento de
activación y desactivación del plan
- Mecanismos para
coordinación con planes de otros ámbitos
7. Mecanismos de
respuesta y alerta
- Preservación de los
servicios básicos de los puntos de entrada
- Medidas de Bioseguridad
y protección personal
- Medidas de salud
ocupacional
- Manejo de casos en
puntos de entrada
- Mecanismos de
referencia y contrarreferencia
- Otras medidas
sanitarias: Evacuación, alojamiento temporal y control de evacuados,
Restricciones a viajeros: Aislamiento y cuarentena, manejo de cadáveres,
abastecimiento e inmunización, etc.
8. Comunicación de
riesgos y crisis
- Redes de comunicación
disponibles en situación de normalidad y/o emergencias
- Información al público
y otros actores: (Objetivos, medios, contenido de la información, responsables)
9. Capacitación y
formación
- Grupo objetivo
- Competencias a
desarrollar
10. Monitoreo y
evaluación
- Actividades de
monitoreo, evaluación y supervisión.
- Definición de
Indicadores.
11. Ejecución, puesta a
prueba y revisión del plan
- Simulación y simulacros
- Revisión y actualización