Resolución General
3582
Régimen de Envíos
Postales. Resolución General 3579. Norma complementaria.
Bs. As., 21/1/2014
VISTO el Régimen de
Envíos Postales previsto en la Resolución N° 2048/82 (ANA), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Resolución General N° 3.579, se ha establecido un procedimiento de presentación
de Declaración Jurada, a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones
realizadas.
Que en virtud al gran
incremento producido en la utilización del Régimen citado en el VISTO, lo cual
dificulta el control que debe efectuar el Servicio Aduanero, resulta necesario
implementar medidas tendientes a contar con mayor información para el
libramiento de dichos envíos.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos, la Subdirección General Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos
que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al
país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta—, podrán
utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579 en DOS (2)
oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia
anual de VEINTICINCO DOLARES (U$S 25) prevista en el Artículo 80, Apartado 1,
Inciso c) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones.
Art. 2° — Los envíos que
excedan del límite previsto en el artículo anterior, deberán ser cursados al
amparo del Régimen General de Importación.
Art. 3° — La Dirección
General de Aduanas elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que
quedarán exceptuadas de la presente norma, el cual será publicado en el sitio
“web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).
Art. 4° — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.