Nota Externa 67-2009
Zona de Vigilancia Especial. Mercaderías de Alto
Riesgo Fiscal. Dirección Regional Aduanera Salta - Resistencia.
Bs. As., 14/7/2009
VISTO la Resolución General AFIP Nº 2599/09, que deroga a
la Resolución Nº 697/1986 (ANA) y la Resolución General AFIP Nº 2048/06, y
reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución mencionada establece una nueva forma de
control en la Zona de Vigilancia Especial respecto a las mercaderías de alto
riesgo fiscal, en función a la realidad observada en determinadas zonas de
frontera, lo que hace necesario su instrumentación.
Que dicha norma establece los lugares en los cuales
resulta aconsejable agilizar los procesos de control, a fin de actuar con
rapidez ante las maniobras ilícitas que se pretenden erradicar.
Que además expresa la necesidad de un accionar conjunto de
la Dirección General de Aduanas y la Dirección General Impositiva, mediante la
instrumentación de informes patrimoniales, impositivos y fiscales, con carácter
previo a la autorización de ingreso a la Zona de Vigilancia Especial.
Que las personas físicas e ideales que operan en el
comercio, la prestación de servicios y la industrialización de determinadas
mercaderías, deben encontrarse inscriptos como tales ante la autoridad de
aplicación —Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA)—,
conforme lo establecieran en forma conjunta la Resolución Nº 456/03 de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y la Resolución
General Nº 1593/03 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
Que las propias Cámaras de Comercio de dichos lugares han
manifestado en la reunión mantenida en la sede central de esta Dirección
General el día 01/06/09, la intención de fomentar entre sus socios, como de los
operadores en general, la inscripción ante los registros respectivos de esta
Dirección General, como así también la inscripción y regularización por ante
los distintos Organismos de Control y Certificación habilitantes (O.N.C.C.A.,
SENASA, INAL, etc.), solicitando un plazo de ciento ochenta días (180) a fin de
gestionar lo propio.
Que por la actuación SIGEA Nº 14523-51-2009 los
representantes de los Municipios y de las Cámaras de Comercio de las
localidades de La Quiaca, Abra Pampa, Profesor Salvador Mazza y Orán,
solicitaron un incremento en las cantidades máximas autorizadas a ingresar a la
Zona de Vigilancia Especial de los productos "Harina",
"Arroz", "Aceite", "Azúcar" y "Maíz"
fijados por la Nota Externa Nº 50/09 DGA.
Que asimismo solicitan se considere y reconozca
especialmente en las asignaciones mensuales a aquellos operadores/comerciantes
de la Zona de Vigilancia Especial que hubieran cumplido con los tramites de
inscripción en los registros respectivos, realizando a la fecha operaciones
tanto por el régimen general como por el simplificado, demostrando el
compromiso hacia la formalización del comercio en la frontera.
Que además requieren se autorice a que las mercaderías
asignadas mensualmente, puedan ingresar a la Zona de Vigilancia Especial en un
plazo de 60 (sesenta) días, aduciendo inconvenientes en el abastecimiento por
parte de los productores, y escasez de medios de transporte que trasladen las
mercaderías a las localidades de frontera.
Que por medio de la Nota Externa 48/07 (DGA) se fijaron
cantidades máximas a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial de Clorinda de
los productos "Harina", "Arroz", "Aceite",
"Azúcar" y "Maíz", siendo necesaria su modificación como
así también el establecimiento de cantidades máximas de ingresos para la
"Carne" en virtud de su inclusión en el Anexo I de la Resolución
General Nº 2599/2009 (AFIP), teniendo en cuenta lo previsto por la Nota Externa
Nº 26/09 (DGA).
Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2,
incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el Artículo 125 de
la Ley 22.415 y modificatorias, y el Artículo 4º de la Resolución General Nº
2599 (AFIP), establece lo siguiente:
I.- Modificar la Nota Externa Nº 50/09 (DGA) y establecer
las cantidades máximas mensuales que a partir del 1º de julio de 2009 se
autorizarán a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial a los fines de
abastecer el consumo local, para las mercaderías "Harina",
"Arroz", "Aceite", "Azúcar" y "Maíz",
en las Aduanas de La Quiaca, Pocitos y Orán, según se indican en el Anexo I de
la presente.
II.- Modificar la Nota Externa Nº 48/07 (DGA) y establecer
las cantidades máximas mensuales que a partir del 1º de julio de 2009 se
autorizarán a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial a los fines de
abastecer el consumo local, para las mercaderías "Harina",
"Arroz", "Aceite", "Azúcar", "Maíz" y
"Carne" en la Aduana de Clorinda, según se indican en el Anexo II de
la presente.
III.- Las cantidades fijadas en los puntos anteriores no
se considerarán para aquella mercadería que tenga subsidio o compensación del
Estado Nacional, las cuales son de exclusivo consumo interno (Prohibición
relativa a la exportación, Punto 7 c) del Anexo "IV" de la Resolución
General Nº 1336/02 (AFIP) y Nota Externa 26/2009 (DGA). Las cantidades se
ajustarán a las fijadas en el Anexo III de la presente, para la Zona de
Vigilancia Especial correspondiente a la Aduana de Clorinda.
IV.- Establecer por única vez, un plazo de 60 (sesenta)
días, para el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial de las mercaderías
asignadas en el marco de las Comisiones Multisectoriales creadas al efecto, que
se encontraren pendientes y que correspondan a los meses de mayo y junio del
corriente año.
V.- Establecer un plazo máximo de (180) días a los efectos
de que los operadores que deseen acogerse a los beneficios de la Resolución
General AFIP Nº 2599/09, y que se les asigne mercaderías en el marco de las
Comisiones Multisectoriales, se inscriban ante la AFIP - DGA como Importadores
- Exportadores en los términos de la Res. Gral. 2570/09 AFIP y sus
modificatorias, y por ante terceros Organismos. Cumplido dicho plazo se
asignarán cantidades en función al cumplimiento de los requisitos aquí
establecidos, como de otros que se encuentren establecidos o que en el futuro
se establezcan por parte de las Direcciones Regionales Aduaneras respectivas
y/o que se adopten en el marco de las Comisiones Multisectoriales.
VI.- Créase el Padrón de Operadores de Zona de Vigilancia
Especial, el cual estará conformando por aquellos que soliciten ingresar
mercadería a las mismas, y reúnan los requisitos establecidos en la Resolución
General Nº 2599/09 (AFIP), además de aquellos que establezcan las Direcciones
Regionales Aduaneras respectivas y/o que se adopten en el marco de las
Comisiones Multisectoriales.-
A tal evento, deberán contar con los siguientes
requisitos:
a) Inscripción ante la Dirección General Impositiva, en la
actividad que se desarrolla efectivamente y que se corresponda con el nivel de
ingresos y/o movimientos registrados.
b) Informe previo, elaborado por la Dirección Regional
Impositiva de su jurisdicción, relacionado a la situación fiscal, impositiva y
patrimonial, a fin de evaluar los ingresos/egresos de mercaderías y el grado de
cumplimiento fiscal. A tal evento deberá requerirse la producción de dicho
informe, particularizando el destino dado a dichas mercaderías en los meses
inmediatos anteriores.
VII.- Las cantidades establecidas podrán ser ampliadas y/o
modificadas, a solicitud del interesado o decisión de la propia Dirección
General de Aduanas, en concordancia con la situación patrimonial e impositiva
del requirente, como al cumplimiento de las irregularidades detectadas, por
parte de Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales.
La cantidad estipulada no será de aplicación para el caso
de los Regímenes de Exportación General, Simplificado, u otro que se
estableciere.
VIII.- Las Direcciones Regionales Aduaneras deberán
requerir a la Dirección General Impositiva, en cada caso y en especial para el
recurrente se sirva informar la existencia de cuentas bancarias y/o los medios
de pagos, establecidos por la Ley 25.345.
Asimismo, deberán efectivizar las tareas de campo que
permitan determinar el/los lugares de comercialización y depósitos de la
mercadería, como sus dimensiones y capacidad de almacenaje y su relación con la
mercadería a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial.
IX.- Facultar a las Direcciones Regionales Aduaneras de
Salta y Resistencia a establecer los procedimientos operativos de control y
registro que considere pertinentes a los fines del cumplimiento de la presente,
debiendo arbitrar los medios a fin de que sus similares con competencia en
idénticas jurisdicciones de la Dirección General Impositiva presten la
colaboración del caso.-
REGISTRESE. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abogada MARIA
SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.
ANEXO I
(1) Aceite
refinado de Soja y/o Girasol y/o sus mezclas en envase de hasta cinco (5)
litros.-
(2) Corresponde
a establecimientos que se dediquen al engorde bovino a corral (FEED LOTS).-
(3) Harina de
trigo tipo "000" comercializada en bolsas de cincuenta kilogramos (50
kgs.).-