Resolución General 3553
Importación-Exportación Temporaria. “Rally Dakar
Argentina-Bolivia-Chile 2014”.
Bs. As., 2/12/2013
VISTO la Resolución Nº 119 del 22 de mayo de 2013
del Ministerio de Turismo de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que la citada la resolución declaró de interés turístico
la competencia deportiva denominada “Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014”
a desarrollarse entre los días 4 y 11 de enero de 2014 en nuestro país.
Que a efectos de participar en la misma, ingresarán y
egresarán del territorio aduanero los vehículos inscriptos en la carrera, como
también vehículos de asistencia y transporte, repuestos, equipos y demás
elementos de apoyo logístico que serán utilizados durante su transcurso.
Que, en el contexto descripto, corresponde adoptar las
medidas tendientes a agilizar los trámites operativos y controles aduaneros
inherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderías
referenciadas.
Que la instrumentación de los controles requeridos en frontera
debe garantizar la circulación fluida y segura de las mercaderías y de los
vehículos afectados a la competencia.
Que en relación a ello, se ha dispuesto un sistema de
control previo e integrado en los campamentos sede de dicha competencia,
ubicados en el territorio de la República Argentina, a fin de no entorpecer la
circulación vehicular a través de los pasos fronterizos.
Que, teniendo en cuenta que las mercaderías que egresen
hacia la República de Chile y al Estado Plurinacional de Bolivia no retornarán
a la República Argentina, la cancelación de las destinaciones documentadas se
deberá realizar al momento del cruce de frontera hacia los referidos países
limítrofes.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — El ingreso al territorio aduanero de las
mercaderías extranjeras que serán utilizadas en la competencia deportiva “Rally
Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014” se autorizará bajo el Régimen de
Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos del Artículo
252 del Código Aduanero y del Artículo 31, apartado 1, inciso b) del Decreto Nº
1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.
El egreso del territorio aduanero de las mercaderías
nacionales que serán utilizadas en la referida competencia deportiva se
autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria,
en los términos del Artículo 351 del Código Aduanero y del Artículo 40,
apartado 1, inciso b) del decreto citado en el párrafo precedente.
Las destinaciones aludidas se formalizarán mediante un
trámite simplificado conforme a los procedimientos y condiciones que se
establecen en la presente.
Art. 2° — A efectos de esta resolución general son
susceptibles de ser autorizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo
anterior, los vehículos inscriptos en la competencia y los de asistencia y
transporte, así como los motores, repuestos, componentes, materiales,
neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de
filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo
logístico, que ingresen y egresen por todas las aduanas.
Están excluidas del régimen establecido en la presente y
deberán registrarse bajo el Régimen de Destinación Definitiva de Importación o
de Exportación para Consumo, según corresponda, las mercaderías perecederas y
consumibles.
Art. 3° — Las destinaciones suspensivas de importación y
exportación temporaria de las mercaderías indicadas en los artículos
precedentes quedarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) Serán formalizadas por el ente organizador ante la
aduana de registro, mediante el inicio de una actuación en el Sistema de
Gestión de Actuaciones (SIGEA) y por Declaración Sumaria PART.
b) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia
de NOVENTA (90) días corridos.
c) Las destinaciones cursarán por canal de selectividad
rojo obligatorio.
d) El ente organizador podrá actuar a través de su agente
oficial autorizado.
e) Se deberá adjuntar a la destinación suspensiva de
importación temporaria —además de la documentación complementaria que determina
la normativa vigente— las listas de materiales, participantes y vehículos, de
acuerdo con los modelos que se consignan en los Anexos I, II y III de la
presente.
f) Para el registro de la destinación suspensiva de
exportación temporaria de vehículos nacionales que participen del evento será
únicamente exigible la presentación del Certificado de Inscripción en la
competencia, el título de propiedad de los vehículos y el detalle de contenido
previamente autorizado por el organizador.
Art. 4° — El día anterior a la partida de la etapa del
evento que comprende el cruce de la frontera Argentina-Chile o
Argentina-Bolivia, el ente organizador deberá presentar ante el servicio
aduanero destacado en los campamentos sede de esta competencia las listas
consignadas en los Anexos I, II y III de la presente, con los datos definitivos
de los materiales, participantes y vehículos que atravesarán la frontera.
Art. 5° — A efectos de garantizar la totalidad de las
operaciones que se documenten para las mercaderías objeto de esta resolución
general, el ente organizador deberá constituir, ante la jurisdicción aduanera
por la que ingresará el mayor valor en aduana, una garantía global y ajustable
a favor de la Dirección General de Aduanas por un monto de TRESCIENTOS MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300.000), de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Resolución General Nº 2.435, sus modificatorias y sus
complementarias.
Las restantes aduanas de registro, intervinientes en cada
operación, sólo exigirán la certificación de la garantía constituida y no
procederán a la afectación informática por cada solicitud.
Art. 6° — Se considerarán válidas para el ingreso y el
egreso temporal de los vehículos afectados a la competencia las “Libretas de
Paso por Aduanas”, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 276 y 372 del
Código Aduanero y su reglamentación.
Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la
Resolución Nº 308 (ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias y en las
Resoluciones Generales Nº 1.419 y Nº 2.623 y su modificatoria y Nº 3.473, según
corresponda.
Las operaciones registradas en el marco de las citadas
normas se encuentran excluidas de la garantía global y ajustable prevista en el
artículo precedente.
El ingreso y egreso de los vehículos, autorizados al
amparo de las citadas normas, deberán ser registrados en el Sistema de Entrada
y Salida de Automóviles (ENYSA).
Art. 7° — Se autorizará el ingreso por la Aduana de
Ezeiza, mediante el régimen de equipaje acompañado y en el marco de lo previsto
en la Nota Nº 1.201/98 (DGA), de determinados elementos destinados a los
vehículos de esta competencia, siempre que se acredite la participación en este
evento a través de la correspondiente certificación.
Art. 8° — Durante el período de vigencia de la
competencia serán admitidas las salidas y entradas múltiples, en función del
circuito a recorrer.
Art. 9° — Las destinaciones suspensivas de importación
temporaria, documentadas conforme a lo previsto en el Artículo 1°, serán
canceladas al momento del egreso de las mercaderías a través de la frontera
Argentina-Chile y Argentina-Bolivia, en ocasión del circuito a recorrer.
Las mercaderías que por alguna circunstancia no egresen
hacia Chile o Bolivia deberán ser reexportadas en el estado en que se
encuentren, dado la prohibición de importar bienes usados regulada por el
XXXVIII Protocolo Adicional al ACE 14 y la Resolución Nº 909 (ex MEyOSP) del 29
de julio de 1994 y sus modificatorias.
Art. 10. — Las destinaciones suspensivas de exportación
temporaria de mercaderías de origen nacional serán canceladas en el momento de
su reimportación para consumo —de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 349
y 356 del Código Aduanero— o de su destinación definitiva de exportación para
consumo, en el marco de los Artículos 368 y 369 del citado cuerpo legal.
Art. 11. — El control de ingreso y egreso de los
vehículos afectados a la competencia se realizará mediante escáner de código de
barras, el cual será provisto por el ente organizador.
Art. 12. — La Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior designará una comisión de servicios —compuesta por
agentes aduaneros— la cual acompañará a los vehículos y demás mercaderías, por
el período que dure el evento en el territorio argentino, a efectos de su
control, verificación y fiscalización. Ello sin perjuicio de la colaboración
que presten los agentes de las aduanas jurisdiccionales que intervienen en el
evento.
Art. 13. — La Dirección General de Aduanas impartirá las
instrucciones complementarias relacionadas a las cuestiones operativas, de
control y de desplazamiento de personal que se requieran para la
instrumentación de esta resolución general.
Art. 14. — Apruébanse los Anexos I “Lista de materiales”,
II “Lista de participantes Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014” y III
“Lista de vehículos Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014”, que forman parte
de esta resolución general.
Art. 15. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 3°)
LISTA DE MATERIALES
ANEXO II
(Artículo 3°)
LISTA DE PARTICIPANTES DAKAR ARGENTINA-BOLIVIA-CHILE
ANEXO III
(Artículo 3°)
LISTA DE VEHICULOS DAKAR ARGENTINA-BOLIVIA-CHILE