BUENOS AIRES, 27 de junio del
2005.
Asunto: Procedimiento a
seguir para los casos de Pagos de Ajustes de las Destinaciones MARIA, No MARIA
(Tradicional, SIDIN-DUA) y Planta Llave en Mano.
VISTO
la inminente promulgación de la Resolución General aplicable a las Destinaciones de Exportación y dado que la misma se ha consensuado entre las diversas áreas
que han intervenido en su redacción, se hace oportuno adelantar el tratamiento
de las solicitudes de reliquidación en concepto de beneficios a la exportación
tales como: Factor de Convergencia, Reintegros y Planta Llave en Mano, etc.;
formuladas por los Exportadores, y generadas por distinto motivos; cambios en
la base imponible, diferencias de tipo de cambio, actualización de normas,
etc.; en las Destinaciones Definitivas de Exportación a Consumo registradas en
el Sistema Informático MARIA, No MARIA (Tradicional y SIDIN-DUA), Planta Llave
en Mano, y
CONSIDERANDO
Que
se hace necesario descentralizar el tratamiento de dichas situaciones, como
además instruir acerca del ingreso al S.I.M. de estas liquidaciones por parte
de cada una de las Aduanas de registro de las destinaciones que han dado orígen
a las mismas a los efectos de abreviar los tiempos de tramitación,
Por
ello,
EL
DIRECTOR DE LA
DIRECCION
DE PROGRAMAS Y NORMAS DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
INSTRUYE:
El
detalle del procedimiento a seguir:
1 CIRCUITO
ADMINISTRATIVO.
1.1 La solicitud deberá ser
efectuada mediante nota ante cada Aduana de Registro, por parte del Exportador
o Despachante de Aduana interviniente en la/s operación/es, o quien detente
poder suficiente a tal efecto, debidamente acreditado ante el Servicio
Aduanero. Dicha presentación deberá contener el detalle de la o las
destinaciones por las cuales se solicita el ajuste de los beneficios a la
exportación. Las reliquidaciones originadas en errores del Sistema MARIA,
podrán ser tramitadas de oficio por las Aduanas, sin petición de parte.
1.2 Para el caso de
destinaciones registradas mediante el Sistema SIDIN-DUA, se deberá adjuntar el
original de las mismas. El área competente será la responsable del cumplimiento
de la remisión de la/s carpeta/s de la/s destinacion/es involucrada/s.
1.3 Previa validación, por
parte del Servicio Aduanero, de los importes reclamados por el interesado, se
deberá emitir un Acto Dispositivo, suscrito por el Administrador de Aduana
(para el caso de las Aduanas del Interior), el Director de Aduana (para el caso
de la Aduana de Ezeiza) y por el Jefe del Departamento Asistencia
Administrativa y Técnica de Buenos Aires (para aquellas destinaciones
registradas en la Aduana de Buenos Aires). Dicho Acto Dispositivo deberá ser
emitido individualmente por cada beneficiario solicitante.
1.4 El
Acto Administrativo deberá contener:
1.4.1 Inicio y motivo que da lugar a la
consideración de lo peticionado.
1.4.2 Identificación de la firma (CUIT y Razón
Social).
1.4.3 Identificación de la/s destinación/es,
involucrada/s.
1.4.4 Explicar las razones que
fundamentan y dan lugar para proceder a la rectificación.
1.4.5 Identificar el monto a
pagar en letras, números y moneda en dolares estadounidenses por ser esta la
moneda que utiliza el SIM.
1.4.6 Para el caso de
destinaciones MARIA, se deberán discriminar, a nivel de ítem, los montos,
determinar el coeficiente y la base imponible sobre la que se debe efectuar el
cálculo.
1.4.7 Para el caso de
beneficios en concepto de Factor de Convergencia, si bien se carga el monto en
dolares estadounidenses, el sistema convertirá a pesos utilizando el tipo de
cambio previsto en el Decreto Nº 1043/03, debiendosé consignar la fecha de
oficialización como asimismo la fecha a partir del cual, el SIM calculará los
intereses.
1.4.8 Para aquellas
destinaciones registradas por el Sistema SIDIN, el Acto Administrativo deberá
contener un considerando, que diga “Que se ha constatado que la Destinación citada, se encuentra en el concentrador SIDIN AFIP obrante en la Dirección de Informática Aduanera”.
1.4.9 Cuando el Acto Administrativo
contenga tal cantidad de destinaciones que haga necesario recurrir a un Anexo,
dicho Acto deberá indicar expresamente la existencia del mismo debiendo
referenciarse mutuamente.
1.4.10 Con relación al mencionado Acto
Dispositvo y el o los Anexos al mismo, deberá detallarse las destinaciones
involucaradas, base imponible, concepto, coeficiente, monto a pagar por
concepto para cada una y la suma total a pagar de acuerdo a lo expresado en el
punto 1.4.5.
1.4.11
Cuando se
tratare de ajustes de beneficios de exportación el sistema de pago consulta si
se ha pagado o no el beneficio.
1.4.11.1 En
el caso de no haberse pagado este (AREI), el sistema reemplazará el mismo por
la sumatoria del originario (no pagado) y el ajuste que se considere
corresponder. Para ello el acto dispositivo deberá indicar que "se deberá
modificar el monto original no pagado por el de dólares estadounidenses
(expresar conforme punto 1.4.5)".
1.4.11.2 De
ser el caso de haberse pagado el beneficio (LABE) el sistema liquidará el monto
de ajuste que se considere corresponder. Para ello el acto dispositivo deberá
indicar que "se dispone un ajuste suplementario sobre el monto original
pagado, de dólares estadounidenses (expresar conforme punto 1.4.5)"
1.5 Una
vez cumplida con la carga informática, corresponde la notificación al
interesado y el archivo de las actuaciones.
1.6 Para el caso de beneficios
por Factor de Convergencia deberá, a fin de ser acredItados los importes
correspondiente al mismo, estar registrado el Desistimiento conforme lo
establecido por la Resolución Nro. 30 / 2003 (Secretaría de Hacienda).
2 CARGA EN EL SIM
2.1 La transacción a utilizar es
REGISTRO DE DIFERENCIAS DE REINTEGROS (mrberecm1). (Ver impresión de
pantalla adjunta de la misma).