Detalle de la norma AD-38-2013-CSJ
Acordada Nro. 38 Corte Suprema de Justicia
Organismo Corte Suprema de Justicia
Año 2013
Asunto Sistema de notificaciones por medios electrónicos. Se aprueba plan de difusión y capacitación
Boletín Oficial
Fecha: 17/10/2013
Detalle de la norma
Acordada 38-2013-CSJ

Acordada  38-2013-CSJ

 

Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Obligatoriedad. Se aprueba el Plan de Difusión y Capacitación. Habilitación del diligenciamiento de notificaciones por medios electrónicos en los procesos judiciales a través del Sistema de Gestión Judicial, que incluirá tanto las que se realicen de oficio como aquellas que deban confeccionar las partes.

 

Expediente Nº 7630/2011

 

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

 

CONSIDERARON:

 

I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y a razón de la sanción de la Ley nº 26.685, ha dictado la Acordada nº 31/11 por medio de la cual ha procedido a reglamentar el uso del domicilio electrónico constituido e instalar el Sistema de Notificación Electrónica y disponer su gradual implementación en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

 

II) Que en cumplimiento de ese cometido, mediante las Acordadas 3/2012 y 29/2012 se establecieron las dos primeras fases de implementación, que alcanzaron a las causas en que se tramitan los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario promovidos directamente ante esta Corte (art. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y que en la primera etapa reconocían como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que en el segundo paso se extendió a las causas provenientes de tribunales federales con asiento en las provincias.

 

De este mismo modo, también se dispuso la obligatoriedad del nuevo domicilio para todos los recursos extraordinarios que se promovieran a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013 (Acordada 3/2012, punto 4º).

 

Posteriormente se implementó este mecanismo para los recursos ordinarios y, en caso de ser denegados, los recursos de queja correspondientes, las denuncias por retardo o denegación de justicia, para todas las presentaciones varias y las causas en que interviene la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema (Acordadas 35 y 36 /2013.

 

III) Que a partir del año 2012, conforme dispone la Acordada nº 14/2013, ha comenzado la implementación del Sistema de Gestión Judicial en todos los Fueros y dependencias del Poder Judicial de la Nación, lo que aporta una herramienta informática que permite la integración de las partes por medios telemáticos para la realización de trámites vinculados a las causas.

 

IV) Que la Acordada nº 15/13 estableció que las Cámaras Nacionales, Federales y los Tribunales Orales, deben publicar todas las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que suscriban, a través del Centro de Información Judicial.

 

V) Que en cumplimiento de dicha norma y de la Acordada nº 24/13 que aprueba el Protocolo de Registro de Sentencias, Acordadas y Resoluciones Administrativas, el Sistema de Gestión Judicial permite publicar las sentencias una vez notificadas las partes.

 

VI) Que para agilizar la publicación dispuesta y proveer a una mayor transparencia de los actos públicos que emanan de los Tribunales, es menester arbitrar las medidas necesarias para reducir al máximo posible los plazos de diligenciamiento de las notificaciones que deben preceder a la publicación de las sentencias.

 

VII) Que a tales fines es necesario y oportuno extender el ámbito de aplicación de la Acordada nº 31/11 a las Cámaras Nacionales, Federales y a los Tribunales Orales, con el objeto de avanzar en la implementación progresiva de la notificación por medios electrónicos en toda la Justicia Nacional y Federal.

 

VIII) Que en concordancia con estas medidas, resulta necesario que todas las cédulas y mandamientos se realicen dentro del Sistema de gestión judicial, para su registración, lo que permitirá la trazabilidad, transparencia y celeridad en su diligenciamiento.

 

Por ello,

 

 

ACORDARON:

 

1°) Extender el ámbito de aplicación del Sistema de Notificación Electrónica establecido por Acordada 31/11 a todo el Poder Judicial de la Nación, a partir de la entrada en vigencia de la presente Acordada y de acuerdo al plan de implementación gradual que establece esta norma.

 

2°) En orden con lo establecido, se habilitará el diligenciamiento de notificaciones por medios electrónicos en los procesos judiciales a través del Sistema de Gestión Judicial, que incluirá tanto las que se realicen de oficio como aquellas que deban confeccionar las partes.

 

3°) Disponer que conforme con el acápite II —artículos 5° y 6°— de la Acordada nº 31/11, la asignación de usuarios internos se extenderá a todos los Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación; y que la obtención de usuarios externos podrá ser gestionada ante la Mesa General de Entradas CJSN, las Cámaras Nacionales y Federales y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y los Colegios que constituyen la Federación Argentina de Colegios de Abogados, en el marco de los convenios suscriptos con sendas instituciones.

 

4°) La Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura y la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrán la función de administración del Sistema de Gestión Judicial y de todo lo dispuesto en los artículos 7º y 8° de la Acordada nº 31/11.

 

5º) Habilitar la función de registración de letrados en la página www.pjn.gov.ar y la validación a partir del dictado de la presente.

 

6º) Implementar la notificación electrónica obligatoria, a partir del 18 de noviembre de 2013, en todas las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recursos ante las Cámaras Nacionales y Federales y en las causas que pasen a instancia de juicio en los Tribunales Orales en que el programa de gestión judicial se encuentre implementado. En los restantes casos, el mecanismo se aplicará en la medida de su incorporación.

 

7°) Instaurar la Notificación Electrónica de manera obligatoria para todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las Cámaras Nacionales y Federales, a partir del 1 de abril de 2014, en la medida en que esté implementado el Sistema de gestión judicial.

 

8º) Ordenar que todas las cédulas y mandamientos que se realicen de oficio, como aquellos que deban confeccionar las partes, se efectúen dentro del Sistema de gestión judicial, a partir del 1 abril de 2014, en la medida en que esté implementado el Sistema de gestión judicial.

 

9°) Aprobar el plan de difusión y capacitación que se acompaña en anexo de la presente Acordada.

 

10°) Cada Cámara deberá publicitar de manera fehaciente lo dispuesto en la presente Acordada.

 

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en el CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

 

Ricardo L. Lorenzetti. — Carlos S. Fayt. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni. — Carmen M. Argibay. — Enrique S. Petracchi.

 

Anexo I

 

Plan de difusión y capacitación - Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en todos los Juzgados, Salas y Tribunales Orales del Poder Judicial de la Nación.

 

1. Capacitación

 

Se prevé instrumentar las siguientes actividades de capacitación previa a cada implementación:

 

 

 

Función de registración on-line de usuarios externos

• Se dispondrá en la página web institucional PJN un video instructivo.
• Se organizarán capacitaciones a usuarios externos de manera presencial y por videoconferencia.

Función de validación presencial de usuarios externos

• Los usuarios externos no requieren capacitación.
• Se organizará una capacitación presencial y/o por videoconferencia a los validadores designados por las Cámaras Nacionales y Federales con asiento en CABA y a los Colegios de Abogados de la FACA.
• Se encuentra disponible en la página de intranet PJN un video instructivo para usuarios internos.

Función de vinculación del letrado que constituye domicilio electrónico a la NE

• Usuarios internos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por videoconferencia en la nueva funcionalidad disponible.

Función consulta de cédulas

• Usuarios internos: se organizarán capacitaciones presenciales y por videoconferencia para la función de consulta de notificaciones confeccionadas por las partes. Se dispondrá un video instructivo en intranet PJN.
• Usuarios externos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por videoconferencia para la función de consulta de notificaciones electrónicas. Se dispondrá un video instructivo en la página web del PJN.

Función confección de cédulas

• Usuarios internos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por videoconferencia en la nueva funcionalidad disponible en la confección de las cédulas.
• Usuarios externos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por videoconferencia para la función de confección de cédulas. Se dispondrá un video instructivo la página web del PJN.

Función de confección de mandamientos

• Usuarios externos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por videoconferencia para la función de confección de cédulas. Se dispondrá un video instructivo en la página web del PJN.

 

 

2. Difusión

 

Se acordarán estrategias de difusión del nuevo sistema con la Federación Argentina de Colegios de Abogados -FACA, con los Colegios Públicos de Abogados y otras asociaciones profesionales.

 

En el mismo sentido, se propondrá la publicidad del programa, la normativa dictada, los manuales y los vínculos de acceso a la página adonde se encuentra operativo en los sitios de información jurídica, como así también en los institucionales (CIJ, PJN, AMFJN, CPACF, etc.).

 

3. Acreditación y obtención de Códigos de Usuario

 

Usuarios internos: Obtendrán su código de usuario personal a medida que se encuentren incorporados al Sistema de Gestión Judicial.

 

Usuarios externos: A fin de constituir domicilio electrónico, registrarán la información requerida accediendo a la página www.pjn.gov.ar, acreditarán la documentación y obtendrán el código de usuario que obrará como domicilio electrónico constituido. Deberán completar los requisitos previos y luego presentarse en cualquiera de los centros de validación habilitados (1), a partir del 1ro. de octubre de 2013. La obtención del código de usuario se hará por única vez. Quienes ya han constituido domicilio electrónico para las notificaciones en Corte, no deben volver a hacerlo.

 

El domicilio electrónico que es el CUIL de la persona que se ha registrado y validado, y debe expresarse para cumplir con el requisito del art. 40 del CPCCN.

 

(1) Mesa General de Entradas - CSJN, Colegio Público de Abogados CABA, Cámaras Federales con asiento en las provincias. Listado actualizado al 1/8/2013. El listado de centros de validación se encontrará disponible en la página www.pjn.gov.ar y se mantendrá actualizado con las futuras incorporaciones de centros de validación.

 

 

 

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