Acordada 38-2013-CSJ
Sistema de Notificaciones por
Medios Electrónicos. Obligatoriedad. Se aprueba el Plan de Difusión y
Capacitación. Habilitación del diligenciamiento de notificaciones por medios
electrónicos en los procesos judiciales a través del Sistema de Gestión Judicial,
que incluirá tanto las que se realicen de oficio como aquellas que deban
confeccionar las partes.
Expediente Nº 7630/2011
En Buenos Aires, a los 15 días del
mes de octubre del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que dentro del proceso de
cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que en el
marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y a razón de la sanción de la Ley nº 26.685, ha dictado la Acordada nº 31/11 por medio de la cual ha procedido a reglamentar el uso del
domicilio electrónico constituido e instalar el Sistema de Notificación
Electrónica y disponer su gradual implementación en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
II) Que en cumplimiento de ese
cometido, mediante las Acordadas 3/2012 y 29/2012 se establecieron las dos
primeras fases de implementación, que alcanzaron a las causas en que se
tramitan los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del
recurso extraordinario promovidos directamente ante esta Corte (art. 256 y 285
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y que en la primera etapa reconocían como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que en el
segundo paso se extendió a las causas provenientes de tribunales federales con
asiento en las provincias.
De este mismo modo, también se
dispuso la obligatoriedad del nuevo domicilio para todos los recursos
extraordinarios que se promovieran a partir del primer día hábil posterior a la
feria de enero de 2013 (Acordada 3/2012, punto 4º).
Posteriormente se implementó este
mecanismo para los recursos ordinarios y, en caso de ser denegados, los
recursos de queja correspondientes, las denuncias por retardo o denegación de
justicia, para todas las presentaciones varias y las causas en que interviene la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema (Acordadas 35 y 36 /2013.
III) Que a partir del año 2012,
conforme dispone la Acordada nº 14/2013, ha comenzado la implementación del
Sistema de Gestión Judicial en todos los Fueros y dependencias del Poder
Judicial de la Nación, lo que aporta una herramienta informática que permite la
integración de las partes por medios telemáticos para la realización de
trámites vinculados a las causas.
IV) Que la Acordada nº 15/13 estableció que las Cámaras Nacionales, Federales y los Tribunales Orales,
deben publicar todas las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas
que suscriban, a través del Centro de Información Judicial.
V) Que en cumplimiento de dicha
norma y de la Acordada nº 24/13 que aprueba el Protocolo de Registro de
Sentencias, Acordadas y Resoluciones Administrativas, el Sistema de Gestión
Judicial permite publicar las sentencias una vez notificadas las partes.
VI) Que para agilizar la
publicación dispuesta y proveer a una mayor transparencia de los actos públicos
que emanan de los Tribunales, es menester arbitrar las medidas necesarias para
reducir al máximo posible los plazos de diligenciamiento de las notificaciones
que deben preceder a la publicación de las sentencias.
VII) Que a tales fines es
necesario y oportuno extender el ámbito de aplicación de la Acordada nº 31/11 a las Cámaras Nacionales, Federales y a los Tribunales Orales, con el
objeto de avanzar en la implementación progresiva de la notificación por medios
electrónicos en toda la Justicia Nacional y Federal.
VIII) Que en concordancia con
estas medidas, resulta necesario que todas las cédulas y mandamientos se
realicen dentro del Sistema de gestión judicial, para su registración, lo que
permitirá la trazabilidad, transparencia y celeridad en su diligenciamiento.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Extender el ámbito de
aplicación del Sistema de Notificación Electrónica establecido por Acordada
31/11 a todo el Poder Judicial de la Nación, a partir de la entrada en vigencia
de la presente Acordada y de acuerdo al plan de implementación gradual que
establece esta norma.
2°) En orden con lo establecido,
se habilitará el diligenciamiento de notificaciones por medios electrónicos en
los procesos judiciales a través del Sistema de Gestión Judicial, que incluirá
tanto las que se realicen de oficio como aquellas que deban confeccionar las
partes.
3°) Disponer que conforme con el
acápite II —artículos 5° y 6°— de la Acordada nº 31/11, la asignación de usuarios internos se extenderá a todos los Magistrados, Funcionarios y empleados
del Poder Judicial de la Nación; y que la obtención de usuarios externos podrá
ser gestionada ante la Mesa General de Entradas CJSN, las Cámaras Nacionales y
Federales y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y los Colegios que constituyen la Federación Argentina de Colegios de Abogados, en el marco de los convenios suscriptos con
sendas instituciones.
4°) La Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura y la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrán la función de administración
del Sistema de Gestión Judicial y de todo lo dispuesto en los artículos 7º y 8°
de la Acordada nº 31/11.
5º) Habilitar la función de
registración de letrados en la página www.pjn.gov.ar y la validación a partir
del dictado de la presente.
6º) Implementar la notificación
electrónica obligatoria, a partir del 18 de noviembre de 2013, en todas las
causas en que se tramiten los escritos de interposición de recursos ante las
Cámaras Nacionales y Federales y en las causas que pasen a instancia de juicio
en los Tribunales Orales en que el programa de gestión judicial se encuentre
implementado. En los restantes casos, el mecanismo se aplicará en la medida de
su incorporación.
7°) Instaurar la Notificación Electrónica de manera obligatoria para todas las causas que se promuevan en
todos los juzgados y tribunales de las Cámaras Nacionales y Federales, a partir
del 1 de abril de 2014, en la medida en que esté implementado el Sistema de
gestión judicial.
8º) Ordenar que todas las cédulas
y mandamientos que se realicen de oficio, como aquellos que deban confeccionar
las partes, se efectúen dentro del Sistema de gestión judicial, a partir del 1
abril de 2014, en la medida en que esté implementado el Sistema de gestión
judicial.
9°) Aprobar el plan de difusión y
capacitación que se acompaña en anexo de la presente Acordada.
10°) Cada Cámara deberá publicitar
de manera fehaciente lo dispuesto en la presente Acordada.
Todo lo cual dispusieron,
ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal, en el
Boletín Oficial, en el CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante
mí, que doy fe.
Ricardo L. Lorenzetti. — Carlos S.
Fayt. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni. —
Carmen M. Argibay. — Enrique S. Petracchi.
Anexo I
Plan de difusión y capacitación -
Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en todos los
Juzgados, Salas y Tribunales Orales del Poder Judicial de la Nación.
1. Capacitación
Se prevé instrumentar las
siguientes actividades de capacitación previa a cada implementación:
Función
de registración on-line de usuarios externos
|
• Se
dispondrá en la página web institucional PJN un video instructivo.
• Se organizarán capacitaciones a usuarios externos de manera presencial y
por videoconferencia.
|
Función
de validación presencial de usuarios externos
|
• Los
usuarios externos no requieren capacitación.
• Se organizará una capacitación presencial y/o por videoconferencia a los
validadores designados por las Cámaras Nacionales y Federales con asiento en
CABA y a los Colegios de Abogados de la FACA.
• Se encuentra disponible en la página de intranet PJN un video instructivo
para usuarios internos.
|
Función
de vinculación del letrado que constituye domicilio electrónico a la NE
|
•
Usuarios internos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por
videoconferencia en la nueva funcionalidad disponible.
|
Función
consulta de cédulas
|
•
Usuarios internos: se organizarán capacitaciones presenciales y por
videoconferencia para la función de consulta de notificaciones confeccionadas
por las partes. Se dispondrá un video instructivo en intranet PJN.
• Usuarios externos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por
videoconferencia para la función de consulta de notificaciones electrónicas.
Se dispondrá un video instructivo en la página web del PJN.
|
Función
confección de cédulas
|
•
Usuarios internos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por
videoconferencia en la nueva funcionalidad disponible en la confección de las
cédulas.
• Usuarios externos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por
videoconferencia para la función de confección de cédulas. Se dispondrá un
video instructivo la página web del PJN.
|
Función
de confección de mandamientos
|
•
Usuarios externos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por
videoconferencia para la función de confección de cédulas. Se dispondrá un
video instructivo en la página web del PJN.
|
2. Difusión
Se acordarán estrategias de
difusión del nuevo sistema con la Federación Argentina de Colegios de Abogados -FACA, con los Colegios Públicos de Abogados y
otras asociaciones profesionales.
En el mismo sentido, se propondrá
la publicidad del programa, la normativa dictada, los manuales y los vínculos
de acceso a la página adonde se encuentra operativo en los sitios de
información jurídica, como así también en los institucionales (CIJ, PJN, AMFJN,
CPACF, etc.).
3. Acreditación y obtención de
Códigos de Usuario
Usuarios internos: Obtendrán su
código de usuario personal a medida que se encuentren incorporados al Sistema
de Gestión Judicial.
Usuarios externos: A fin de
constituir domicilio electrónico, registrarán la información requerida
accediendo a la página www.pjn.gov.ar, acreditarán la documentación y obtendrán
el código de usuario que obrará como domicilio electrónico constituido. Deberán
completar los requisitos previos y luego presentarse en cualquiera de los
centros de validación habilitados (1), a partir del 1ro. de octubre de 2013. La
obtención del código de usuario se hará por única vez. Quienes ya han
constituido domicilio electrónico para las notificaciones en Corte, no deben
volver a hacerlo.
El domicilio electrónico que es el
CUIL de la persona que se ha registrado y validado, y debe expresarse para
cumplir con el requisito del art. 40 del CPCCN.
(1) Mesa General de Entradas -
CSJN, Colegio Público de Abogados CABA, Cámaras Federales con asiento en las
provincias. Listado actualizado al 1/8/2013. El listado de centros de
validación se encontrará disponible en la página www.pjn.gov.ar y se mantendrá
actualizado con las futuras incorporaciones de centros de validación.