Resolución 453-2013-SENASA
Reglamentación de calidad de nuez
para exportación. Parámetros de calidad que son hoy requisitos en el comercio
mundial.
Buenos Aires, 26 de Septiembre de
2013.
VISTO el Expediente Nº
S01:0442242/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
las Resoluciones Nros. 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la ex-SECRETARIA DE
ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA y 48 del 30 de septiembre de 1998 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA, se aprueba como reglamentación del Decreto-Ley Nº 9.244 del 10 de
octubre de 1963, lo referente a frutas secas destinadas al mercado interno y a
la exportación.
Que en dicha resolución se
establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de Empacadores,
las condiciones que los establecimientos de empaque deben cumplir para ser
habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y se
reglamenta la identidad y calidad de la nuez (Juglans regia L.).
Que la reglamentación de calidad
de nuez (Juglans regia L.) para exportación y mercado interno se encuentra
desactualizada y adolece de algunos parámetros de calidad que son hoy
requisitos en el comercio mundial.
Que los establecimientos
procesadores de nuez deben incorporarse a la Resolución Nº 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, en vista de los avances ocurridos en la comercialización
de nuez.
Que surge la necesidad de
actualizar la reglamentación de la especie “nuez” a iniciativa no sólo de la Coordinación de Frutas, Hortalizas y Aromáticas de la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, sino
de otras organizaciones estatales y privadas.
Que en el transcurso de estos años
la investigación aplicada en calidad de nuez realizó avances con los materiales
producidos en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que se investigaron parámetros de
rancidez y acidez, color, nuevas variedades, etcétera, utilizando técnicas de
laboratorio normalizadas y repetibles.
Que la investigación aplicada a
calidad de nuez, que se encuentra en franco avance en la REPUBLICA ARGENTINA, acompañará la implementación de la normativa actualizada.
Que esta reglamentación tendrá un
efecto positivo en la economía del Noroeste Argentino y Cuyo.
Que la producción, la industria y
el comercio han acompañado la actualización de la normativa, lo que les
facilitará competir en todos los mercados.
Que la presente resolución
resultará de valioso apoyo en la fiscalización que se realiza en puertos,
aeropuertos y pasos de fronteras argentinos.
Que conforme surge del informe
técnico obrantes a fojas 108/109 del expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria ha propiciado el dictado del
presente acto en razón de la necesidad de actualizar la reglamentación de la
calidad de la especie nuez para adaptarla a los requerimientos del comercio
mundial.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitución. Se
sustituye el Capítulo XVII de la Resolución Nº 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, por el
siguiente:
CAPITULO XVII
NUEZ
94.- Definiciones. A los fines de
la presente resolución se entiende por:
a) Acidez: índice de acidez,
expresa el peso, en miligramos de hidróxido potásico, necesario para
neutralizar un gramo de materia grasa. Expresado como porcentaje de ácido
oleico.
b) Acopiar: se refiere al acto de
almacenar mercadería de terceros para su posterior venta a empacadores,
quebradores o partidores, o con destino “uso industrial”.
c) Alteraciones internas: se
refiere a las afecciones de distinto origen que producen alteraciones de la semilla,
tales como moho, ennegrecimiento, chuzo, enfermedades y plagas de la pulpa. Se
considerarán también como alteración interna las semillas en germinación.
d) Bien formada: es la nuez que
presenta la forma característica de la variedad, pudiendo sólo ofrecer pequeñas
deformaciones.
e) Casco abierto: es la apertura
de las valvas por la sutura como consecuencia de acciones mecánicas y depende
de la variedad.
f) Color uniforme: (defectos de
color) se refiere a la coloración de fondo de cada unidad, prescindiendo de la
diferente tonalidad que se puede observar como consecuencia de condiciones
naturales, mientras no sean producidas por manchas.
g) Comestible: es la semilla que
conserva todos sus caracteres normales y por lo tanto su valor nutritivo.
h) Empaque: se refiere, para este
reglamento, no sólo a las condiciones que debe cumplir el local de empaque para
su habilitación, sino también al proceso de lavado/blanqueado, secado, partido,
selección y envasado.
i) Enteras: son los frutos con o
sin cáscara que conservan la unidad completa, dentro de las características
definidas para cada tipo.
j) Fragmentos: son las porciones
de unidades enteras (completas), dentro de los tipos reglamentados.
k) Fruto sano: el que no presenta
enfermedades o afecciones de distinto origen, parasitario, infeccioso o
alteraciones fisiogénicas.
l) Húmedo: es el fruto que tiene
un contenido de humedad superior a la establecida en la presente
reglamentación.
m) Limpia: es la fruta que se
encuentra en buen estado de higiene, libre de tierra y cualquier otra materia
extraña.
n) Madurez apropiada: la fruta
seca que ha alcanzado el sabor y características propias que la hacen
totalmente comestible.
o) Mancha: alteración de la
coloración normal del fruto individual o tomado en conjunto, producida por un
proceso inadecuado de desecación, empaque, almacenamiento o accidente
climático. Será considerado defecto a partir de una superficie de CINCUENTA
MILIMETROS CUADRADOS (50 mm2) o MEDIO CENTIMETRO CUADRADO (0,5 cm2). Para la fruta
sin cáscara será considerado defecto cuando no exceda los VEINTICINCO
MILIMETROS CUADRADOS (25 mm2).
p) Materia extraña: toda materia
que no sea la parte comestible de la nuez. Podrán ser de origen vegetal (hojas,
tallos, partes no comestibles del fruto, tabiques) o de origen no vegetal
(insectos y arácnidos vivos o muertos o sus fragmentos, deyecciones de
animales, roedores o pájaros, minerales —arena, tierra, metal—, etcétera).
q) Nuez: es el fruto del nogal
(Juglans regia L.) al cual se le ha eliminado, una vez maduro, el epicarpio y
mesocarpio. Se trata del endocarpio lignificado que contiene la semilla
comestible. Se puede presentar con cáscara y sin cáscara. La nuez sin cáscara
es la que se le ha eliminado la cáscara y tabiques internos, o sea que se trata
solamente de la semilla comestible. Podrá denominarse también nuez pelada.
r) Pelón adherido (mesocarpio
adherido): se trata de restos de mesocarpio que permanecen sobre la cáscara
produciendo manchas características.
s) Rancidez: oxidación de lípidos
o producción de ácidos grasos que producen olor y sabor desagradables. Se
expresa como índice de peróxidos que son los mili equivalentes de oxigeno
activo contenidos en UN KILOGRAMO (1 kg) de la materia ensayada, calculados a
partir de yodo liberado como yoduro potásico.
t) Residuos: Cualquier sustancia o
agente de control biológico específico presente en un alimento, como
consecuencia de su exposición a un producto fitosanitario. El término incluye
los metabolitos y las impurezas considerados de importancia toxicológica.
u) Olor y sabor extraño: olor y/o
sabor ajeno a la especie considerada.
v) Seca: se dice de la fruta que
no posee humedad externa anormal.
w) Trizadas o con rajaduras: fruta
seca cuya cáscara presenta grietas que pueden permitir la entrada de humedad,
insectos, etcétera.
x) Trozos: son pedazos de semilla
que pueden pasar a través de una malla de TRES MILIMETROS (3 mm) pero no de UN MILIMETRO (1 mm).
y) Vanas: se refiere a unidades
prácticamente huecas, es decir, que no poseen semillas sea por diferencias
fisiogénicas, ataques de insectos, etcétera.
95.- Requisitos físicos, químicos
y microbiológicos. Los requisitos físicos, químicos y micro-biológicos que debe
cumplimentar la nuez son:
a) Materias extrañas: las nueces
no deben contener materias extrañas por encima de los límites aceptados en la
presente resolución.
b) Residuos: las nueces no deben
contener residuos de productos utilizados durante la producción, cosecha, pos
cosecha y almacenamiento, por encima de los valores aceptados en la legislación
vigente.
c) Microorganismos patógenos: las
nueces deben presentarse libres de parásitos y microorganismos patógenos que
puedan resultar en un riesgo para la salud humana:
I- Escherichia coli: ausencia en
UN GRAMO (1 gr) de muestra.
II- Staphylococcus aureus:
ausencia en UN GRAMO (1 gr) de muestra.
III- Pseudomonas aeruginosa:
ausencia en UN GRAMO (1 gr) de muestra.
IV- Salmonella spp.: ausencia en
VEINTICINCO GRAMOS (25 gr) de muestra.
V- Clostridium perfringens:
ausencia en VEINTICINCO GRAMOS (25 gr) de muestra.
96.- Requisitos de la fruta. Las
nueces deben cumplir con los siguientes requisitos intrínsecos:
A- Nueces con cáscara. Las nueces
con cáscara deben cumplir con los siguientes requisitos intrínsecos:
a) Requisitos generales:
I- Enteras
II- Llenas (no vanas)
III- Limpias
IV- Sanas
V- Bien formadas
VI- Secas (sin humedad externa
anormal)
VII- Libre de mohos
VIII- Libre de manchas
IX- Libre de insectos y arácnidos
X- Libres de fragmentos de nueces
XI- Libres de trizaduras o
rajaduras
XII- Exentas de materias extrañas
XIII- Exentas de olores y sabores
extraños
XIV- Madurez apropiada
XV- Características típicas de la
variedad
XVI- Color uniforme
XVII- Humedad no mayor al DIEZ POR
CIENTO (10%)
b) Calibre. Se establecen los
siguientes calibres debiendo tomarse la medida transversalmente (es decir
perpendicular a la unión de las valvas) y en su parte más ancha:
I- Mayor de TREINTA Y SEIS
MILIMETROS (36 mm)
II- Mayor de TREINTA Y CUATRO
MILIMETROS (34 mm) y menor o igual a TREINTA Y SEIS MILIMETROS (36 mm)
III- Mayor de TREINTA Y DOS
MILIMETROS (32 mm) y menor o igual a TREINTA Y CUATRO MILIMETROS (34 mm)
IV- Mayor de TREINTA MILIMETROS (30 mm) y menor o igual a TREINTA Y DOS MILIMETROS (32 mm)
V- Mayor de VEINTIOCHO MILIMETROS
(28 mm) y menor o igual a TREINTA MILIMETROS (30 mm)
VI- Menor de VEINTIOCHO MILIMETROS
(28 mm)
c) Clasificación de la nuez con
cáscara. La nuez con cáscara se clasifica en TRES (3) categorías de calidad,
las cuales se establecen en la Planilla de Clasificación de las diferentes
categorías de calidad de la nuez con cáscara y tolerancia de defectos, que como
Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
d) Tolerancias de defectos para
nueces con cáscara. Las tolerancias de defectos se expresan en porcentaje (%)
de unidades en la muestra (Artículo 70, Resolución ex-SEAyG Nº 1.352/67),
(Anexo I).
B- Nueces sin cáscara. Las nueces
sin cáscara deben cumplir con los siguientes requisitos intrínsecos:
a) Requisitos generales:
I- Limpias
II- Sanas
III- Bien formadas
IV- Secas (sin humedad externa
anormal)
V- Libre de mohos
VI- Libre de manchas
VII- Libre de insectos y arácnidos
VIII-Sin cuartos ni cuartillos cuando
se trate de mitades
IX-Sin cuartillos cuando se trate
de cuartos
X- Exentas de materias extrañas
XI- Exentas de olores y sabores
extraños
XII- Madurez apropiada
XIII- Color uniforme
XIV- Humedad no mayor al CINCO POR
CIENTO (5%)
b) Tipos. Las nueces sin cáscara
se clasificarán en TRES (3) tipos:
I- Mitades o mariposa: es la
semilla dividida longitudinalmente en DOS (2) partes aproximadamente iguales.
II- Cuartos: es la semilla
dividida en forma longitudinal en CUATRO (4) partes aproximadamente iguales.
III- Cuartillos: son trozos de
cuartos no inferiores a TRES MILIMETROS (3 mm).
c) Color. Se establecen SIETE (7)
colores, basados en la carta de colores del United States Departament of
Agriculture (USDA) o las que en el futuro establezca la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SENASA:
I- Extra claro o extra blanco
II- Claro o blanco
III- Ambar claro o dorado claro
IV- Ambar o dorado
V- Cobrizo
VI- Negro
VII- Amarillo
d) Calibre: se establecen los
siguientes calibres para el tipo mariposa, debiendo tomarse las medidas
transversalmente y en su parte más ancha de la mariposa, según la siguiente
escala:
I- Más de TREINTA MILIMETROS (30 mm)
II- Más de VEINTISEIS MILIMETROS (26 mm) a menos de TREINTA MILIMETROS (30 mm)
III- Menos de VEINTISEIS
MILIMETROS (26 mm)
e) Clasificación de la nuez sin
cáscara. La nuez sin cáscara se clasifica en TRES (3) categorías de calidad,
las cuales se establecen en la Planilla de Clasificación de las diferentes
categorías de calidad de la nuez sin cáscara y tolerancia de defectos que como
Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
f) Tolerancias de defectos para
nueces sin cáscara. Las tolerancias de defectos se deben expresar en porcentaje
(%) de unidades en la muestra, tal como lo establece el Artículo 70 de la Resolución ex-SEAyG Nº 1.352/67, Anexo II.
97- Requisitos del establecimiento
y equipamiento. Las nueces deben cumplir con los siguientes requisitos
extrínsecos:
a) Empaque: los empaques, tanto de
las nueces con cáscara como de las nueces sin cáscara, deben cumplir con las
prescripciones de la Resolución Nº 48 del 30 de septiembre de 1998 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
b) Acondicionamiento,
almacenamiento y transporte: el manipuleo, acondicionamiento, almacenamiento y
transporte deben asegurar una perfecta conservación y calidad del producto a
fin de arribar en buenas condiciones al lugar de destino.
c) Envases, presentación e
identificación. Las nueces pueden presentarse con y sin cáscara. Para la debida
identificación de la mercadería, se debe consignar en UNO (1) o más frentes del
envase y en caracteres claramente legibles e indelebles, las siguientes
especificaciones:
I- Especie
II- Nombre de la variedad (en el
caso de MEZCLAS DE VARIEDADES, explicitar nombre de las variedades)
III- Provincia productora
IV- La expresión PRODUCCION
ARGENTINA, en letras no inferiores a CUATRO MILIMETROS (4 mm) de altura
V- Nombre del empacador y
exportador
VI- Sello clave (debe expresar la
fecha de envasado)
VII- Categoría
VIII- Año de cosecha
IX- Marca (optativo)
X- Peso neto
XI- Calibre
XII- Tipo (*)
XIII- Color (*)
(*) para nueces sin cáscara
d) Lugar de acondicionamiento o
reacondicionamiento. No se pueden mezclar frutas secas de diferentes cosechas y
de distintas provincias productoras. Todo proceso de acondicionamiento o
reacondicionamiento fuera de la provincia productora, debe ser solicitado por
el interesado ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, quien puede autorizar el
tratamiento pedido, debiendo indicarse en la solicitud.
e) Modalidades de envasado. Pueden
utilizarse diferentes modalidades de envasado (envases herméticos y/o sellados
al vacío o en atmósfera modificada) siempre que los materiales utilizados en
los envases sean aptos para contener alimentos según se establece en la
legislación alimentaria vigente.
f) Buenas Prácticas Agrícolas. Se
recomienda que tengan en cuenta la implementación de buenas prácticas agrícolas
con especial énfasis en la cosecha y tratamientos antes del empaque.
98.- Aditivos y coadyuvantes de
tecnología. Aprobación. Los aditivos y/o coadyuvantes de tecnología que se
utilicen durante el procesamiento de empaque de las nueces, como preventivo de
afecciones de origen parasitario y para mejorar la conservación y presentación
de la fruta, deben ser aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y declarados en el rotulado.
99.- Parámetros aplicados a las
técnicas analíticas. Los parámetros que deben contemplarse para las técnicas analíticas
son los siguientes:
Inciso a) Humedad: se determina
según norma AOCS.
Inciso b) Rancidez: expresada como
índice de peróxido (meq peróxido/kg de aceite) ya que éste representa el
SETENTA POR CIENTO (70%) del peso del fruto. Se determina según norma AOCS.
Inciso c) Indice de Acidez:
expresado como porcentaje (%) de ácido oleico. Se determina según norma AOCS.
ARTICULO 2° — Facultades. Se
faculta a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de sus áreas
pertinentes, para emitir dictámenes técnicos que correspondan a la interpretación
del capítulo sustituido en la presente norma.
ARTICULO 3° — Infracciones. Los
infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 4° — Aprobación - Anexo
I. Se aprueba la Planilla de Clasificación de las diferentes categorías de
calidad de la nuez con cáscara, y tolerancia de defectos, que como Anexo I,
pasa a formar parte integrante de la Resolución ex-SEAyG Nº 1.352/67.
ARTICULO 5° — Aprobación - Anexo
II. Se aprueba la Planilla de Clasificación de las diferentes categorías de
calidad de la nuez sin cáscara y tolerancia de defectos, que como Anexo II,
pasa a formar parte integrante de la citada Resolución ex-SEAyG Nº 1.352/67.
ARTICULO 6° — Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 7° — De Forma.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ,
Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
PLANILLA DE CLASIFICACION DE
CALIDAD Y TOLERANCIA DE DEFECTOS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE CALIDAD PARA
NUEZ CON CASCARA
La nuez con cáscara se clasifica
en TRES (3) categorías de calidad en base a los siguientes parámetros:
DEFECTOS
|
EXTRA
|
CAT. I
|
CAT. II
|
Defectos
externos
|
|
|
|
Forma*
|
6
|
12
|
25
|
Trizadas
|
5
|
10
|
15
|
Daños por enfermedades, insectos y arácnidos
|
4
|
7
|
10
|
Manchas y defectos de color*
|
6
|
10
|
20
|
Fragmentos de nueces (peso/peso)
|
2
|
5
|
8
|
Unidades vanas
|
5
|
8
|
10
|
Materias extrañas (peso/peso)
|
0,5
|
1
|
1,5
|
Desuniformidad en calibre
|
5
|
10
|
15
|
Casco o cáscara abierta
|
2
|
4
|
10
|
Pelón o mesocarpio adheridos
|
0,5
|
5
|
10
|
Defectos
internos
|
|
|
|
Alteraciones internas
|
6
|
12
|
20
|
Tolerancia defectos totales
|
6
|
12
|
25
|
* excepto para la nuez criolla y las mezclas de variedades.
OTROS DEFECTOS
|
EXTRA
|
CAT. I
|
CAT. II
|
Rancidez expresada por Indice de peróxido
|
1
|
5
|
10
|
Acidez o Indice de acidez
|
0,1
|
0,5
|
1
|
ANEXO II
PLANILLA DE CLASIFICACION DE CALIDAD Y TOLERANCIA DE DEFECTOS DE
LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE CALIDAD PARA NUEZ SIN CASCARA
La nuez sin cáscara se clasifica en TRES (3) categorías de
calidad en base a los siguientes parámetros:
DEFECTOS
|
EXTRA
|
CAT I
|
CAT II
|
Daño por enfermedades, insectos, arácnidos y
alteraciones internas
|
1
|
5
|
7
|
Defectos de color
|
5
|
10
|
15
|
Manchas
|
5
|
10
|
20
|
Fragmentos de nueces inferiores al tipo (peso/peso)
|
3
|
10
|
20
|
Materias extrañas (peso/peso)
|
0,5
|
1
|
1,5
|
Desuniformidad en calibre
|
5
|
10
|
15
|
Tolerancia defectos totales
|
5
|
12
|
25
|
OTROS DEFECTOS
|
EXTRA
|
CAT I
|
CAT II
|
Rancidez expresado por Indice de peróxido
|
0,5
|
1
|
2
|
Acidez o Indice de acidez
|
0,1
|
0,5
|
1
|