Detalle de la norma RE-173-2013-SI
Resolución Nro. 173 Secretaría de Industria
Organismo Secretaría de Industria
Año 2013
Asunto Homologación de los vehículos marca Iveco, modelo Stralis. Seguridad activa y pasiva
Boletín Oficial
Fecha: 10/09/2013
Detalle de la norma
Resolución 173-2013

Resolución  173-2013

 

Se tiene por validada la certificación que en materia de seguridad activa y pasiva según las Directivas de la Comunidad Económica Europea acreditan la homologación de los vehículos marca Iveco, modelo Stralis.

 

Buenos Aires, 5 de Septiembre de 2013.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0396310/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente de la referencia la Empresa IVECO ARGENTINA S.A. solicita se valide la homologación de CUATRO (4) vehículos de uso especial equipados con compactadora de residuos domiciliarios, a los fines de la nacionalización de los mismos.

 

Que las unidades han sido adquiridas por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN y por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA RIOJA, Provincia de LA RIOJA para ser utilizados en tareas de recolección de residuos en dichos municipios.

 

Que la Ley Nº 24.449 establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.

 

Que asimismo, el mencionado artículo dispone que quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de la mencionada ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, pueden dar validez a las homologaciones aprobadas en otros países.

 

Que el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449 establece que la Autoridad Competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.

 

Que en virtud del citado artículo, la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, es la Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la mencionada ley.

 

Que como resultado del análisis técnico de la documentación incorporada a las actuaciones citadas en el Visto, se desprende que los vehículos en cuestión satisfacen los requisitos de seguridad activa y pasiva.

 

Que al respecto se ha expedido la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su calidad de Autoridad Competente para todos los aspectos relativos a emisión de gases contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas provenientes de automotores en los términos de lo establecido en el Artículo 33 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779/95.

 

Que en tal sentido la citada SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE otorga la excepción al cumplimiento con las Certificaciones de Aprobación de Emisiones Gaseosas y Emisiones Sonoras, respecto de los CUATRO (4) vehículos solicitados por la firma IVECO ARGENTINA S.A.

 

Que con la finalidad de coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades confiadas a las Municipalidades mencionadas, califica contemplar la aplicación de la presente medida.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos 2° y 28 de la Ley Nº 24.449 y el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779/95.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Tiénese por validada la certificación que en materia de seguridad activa y pasiva según las Directivas de la Comunidad Económica Europea acreditan la homologación de los vehículos marca IVECO, modelo STRALIS, denominación comercial AD260S36Y con los siguientes números de V.I.N. y números de motor: WJME2NPH4B4386431, 122548; WJME2NPH4B4386106, 122129; WJME2NPH4B4386077, 121975 y WJME2NPH4B4387523, 123752.

 

ARTICULO 2° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a emitir las comunicaciones correspondientes a los efectos de hacer viable la importación y posterior registración, de las unidades vehiculares descriptas en el Artículo 1° de la presente medida, dirigidas a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, respectivamente.

 

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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