Detalle de la norma IG-11-2013-DGA
Instrucción General Nro. 11 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2013
Asunto Declaraciones Juradas de Composición de Producto (DJCP). SISCO
Boletín Oficial
Fecha: 28/08/2013
Detalle de la norma
Instrucción General 11-2013

Instrucción General  11-2013

 

Registro en el Sistema Informático MARIA (SIM), de las Declaraciones Juradas de Composición de Producto (DJCP) tramitadas a través del “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO).

 

Buenos Aires, 9 de Agosto de 2013.

 

A. INTRODUCCIÓN

 

Por Decreto 378 del 27 de abril de 2005 fueron aprobados los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyo objeto es impulsar el uso intensivo de las tecnologías de la información.

 

Dentro de ese contexto, la Administración Federal ha implementando distintas medidas y ha desarrollado herramientas informáticas orientadas a la simplificación de los trámites y a la eliminación de la presentación de documentos en soporte papel.

 

En tal sentido, se han definido las bases de la denominada “Ventanilla Única de Comercio Exterior”, que contempla la gestión y administración automática de las operaciones de comercio exterior, que requieran la intervención de otros Organismos.

 

En atención a lo mencionado, esta Dirección General de Aduanas así como las Subdirecciones Generales de Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, han trabajado con la Secretaría de Comercio Exterior, en cuanto al intercambio, por medios electrónicos, de información relativa a las Declaraciones Juradas de Composición de Producto (DJCP) aprobadas por las Resoluciones MEyOySP 850/96 y 1318/98.

 

Como resultado de tales acciones, se dictó la Resolución 248 del 4 de junio de 2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que establece, entre otras medidas, la tramitación de las Declaraciones mencionadas (DJCP) a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO), consignando para cada una de las mercaderías un Código de Identificación de Producto (CIP), el que deberá ser declarado en el Sistema Informático MARIA (SIM), acto sin el cual no se permitirá la oficialización de las destinaciones de importación definitiva para consumo correspondientes.

 

B. OBJETIVO

 

Instruir al servicio aduanero el procedimiento para realizar el control en el Sistema Informático María de las destinaciones definitivas de importación para consumo de mercaderías sujetas a Declaración Juradas de Composición de Producto (DJCP), las cuales no serán presentadas en formato papel.

 

C. ALCANCE Y AREAS INTERVINIENTES

 

La presente Instrucción General será de aplicación para las Áreas Operativas dependientes de la Dirección General de Aduanas.

 

D. PROCEDIMIENTO OPERATIVO

 

1. El servicio aduanero que intervenga en las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías en las que corresponda la exigencia de la Declaración Juradas de Composición de Producto (DJCP) emitidos por la Secretaría de Comercio Exterior, no corresponderá solicitar la presentación de tales documentos en soporte papel, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 248/13 (MEyFP).

 

2. Dicha secretaría registrará su intervención en el SIM, no obstante ello, el servicio aduanero aceptará la presentación de los documentos emitidos en soporte papel, en los casos que la Secretaria los haya intervenido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución en cuestión, manteniendo su validez hasta la fecha de su vencimiento, o hasta NOVENTA (90) días desde la entrada en vigencia de la citada norma, lo que suceda primero.

 

3. En todas las declaraciones realizadas a través del Kit María que involucren mercaderías alcanzadas con la obligación de tramitar una DJCP, los declarantes deberán incorporar el Código de Identificación de Producto (CIP) en el campo de Información Adicional Código de Producto del SIM. Esta información se deberá completar a nivel de ítem o subítem, según corresponda, y no formará parte de la declaración comprometida aduanera.

 

4. El declarante reflejará en el SIM, a través de la respuesta al texto a validar DJCP-DJAI-PAPEL, si cuenta o no con el documento en soporte papel mencionado en el párrafo precedente y ante una respuesta afirmativa al mismo deberá aportarlo como documentación complementaria. Consecuentemente el servicio aduanero controlará su correspondencia.

 

5. En los casos en que el importador no cuente con la DJCP en formato papel, y haya respondido afirmativamente el texto a validar DJCP-CIP-TEXT. El mencionado texto reflejará, a modo de declaración jurada, el compromiso que los CIPs se corresponden con los tramitados ante la Secretaría de Comercio Exterior, en el marco de la Resolución 99/13 (SCE).

 

E. VIGENCIA

 

La presente Instrucción General tendrá vigencia a partir del 16 de julio del corriente.

 

F. DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN

 

El texto de la presente será publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y estará disponible en la página de Intranet, en las siguientes direcciones:

 

􀂃 Dirección General de Aduanas:

http://intranet/otras/dga/index.asp

 

􀂃 Dirección de Asuntos Organizacionales:

http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp

 

Fdo.: LIC. MARIA SIOMARA AYERAN

DIRECTORA GENERAL

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

Nota: Publicada en el BDGA N° 46/13 del 23/08/2013.

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-248-2013-MEFP Declaraciones Juradas de Composición de Producto (DJCP). SISCO