Instrucción General 11-2013
Registro en el Sistema Informático
MARIA (SIM), de las Declaraciones Juradas de Composición de Producto (DJCP)
tramitadas a través del “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO).
Buenos Aires, 9 de Agosto de 2013.
A. INTRODUCCIÓN
Por Decreto 378 del 27 de abril de
2005 fueron aprobados los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional
de Gobierno Electrónico, cuyo objeto es impulsar el uso intensivo de las
tecnologías de la información.
Dentro de ese contexto, la Administración Federal ha implementando distintas medidas y ha desarrollado herramientas
informáticas orientadas a la simplificación de los trámites y a la eliminación
de la presentación de documentos en soporte papel.
En tal sentido, se han definido
las bases de la denominada “Ventanilla Única de Comercio Exterior”, que
contempla la gestión y administración automática de las operaciones de comercio
exterior, que requieran la intervención de otros Organismos.
En atención a lo mencionado, esta
Dirección General de Aduanas así como las Subdirecciones Generales de
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, han trabajado con la Secretaría de Comercio Exterior, en cuanto al intercambio, por medios electrónicos, de
información relativa a las Declaraciones Juradas de Composición de Producto
(DJCP) aprobadas por las Resoluciones MEyOySP 850/96 y 1318/98.
Como resultado de tales acciones,
se dictó la Resolución 248 del 4 de junio de 2013 del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, que establece, entre otras medidas, la tramitación de las
Declaraciones mencionadas (DJCP) a través del Sistema Integrado de Comercio
Exterior (SISCO), consignando para cada una de las mercaderías un Código de
Identificación de Producto (CIP), el que deberá ser declarado en el Sistema
Informático MARIA (SIM), acto sin el cual no se permitirá la oficialización de
las destinaciones de importación definitiva para consumo correspondientes.
B. OBJETIVO
Instruir al servicio aduanero el
procedimiento para realizar el control en el Sistema Informático María de las
destinaciones definitivas de importación para consumo de mercaderías sujetas a
Declaración Juradas de Composición de Producto (DJCP), las cuales no serán
presentadas en formato papel.
C. ALCANCE Y AREAS INTERVINIENTES
La presente Instrucción General
será de aplicación para las Áreas Operativas dependientes de la Dirección General de Aduanas.
D. PROCEDIMIENTO OPERATIVO
1. El servicio aduanero que
intervenga en las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías
en las que corresponda la exigencia de la Declaración Juradas de Composición de Producto (DJCP) emitidos por la Secretaría de Comercio Exterior, no corresponderá solicitar la presentación de tales
documentos en soporte papel, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 248/13 (MEyFP).
2. Dicha secretaría registrará su
intervención en el SIM, no obstante ello, el servicio aduanero aceptará la
presentación de los documentos emitidos en soporte papel, en los casos que la Secretaria los haya intervenido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución en cuestión, manteniendo su validez hasta la fecha de su vencimiento, o hasta
NOVENTA (90) días desde la entrada en vigencia de la citada norma, lo que
suceda primero.
3. En todas las declaraciones
realizadas a través del Kit María que involucren mercaderías alcanzadas con la
obligación de tramitar una DJCP, los declarantes deberán incorporar el Código
de Identificación de Producto (CIP) en el campo de Información Adicional Código
de Producto del SIM. Esta información se deberá completar a nivel de ítem o
subítem, según corresponda, y no formará parte de la declaración comprometida
aduanera.
4. El declarante reflejará en el
SIM, a través de la respuesta al texto a validar DJCP-DJAI-PAPEL, si cuenta o
no con el documento en soporte papel mencionado en el párrafo precedente y ante
una respuesta afirmativa al mismo deberá aportarlo como documentación
complementaria. Consecuentemente el servicio aduanero controlará su correspondencia.
5. En los casos en que el
importador no cuente con la DJCP en formato papel, y haya respondido
afirmativamente el texto a validar DJCP-CIP-TEXT. El mencionado texto
reflejará, a modo de declaración jurada, el compromiso que los CIPs se
corresponden con los tramitados ante la Secretaría de Comercio Exterior, en el marco de la Resolución 99/13 (SCE).
E. VIGENCIA
La presente Instrucción General
tendrá vigencia a partir del 16 de julio del corriente.
F. DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN
El texto de la presente será
publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y estará disponible en la página de Intranet, en las siguientes direcciones:
Dirección General de Aduanas:
http://intranet/otras/dga/index.asp
Dirección de Asuntos Organizacionales:
http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp
Fdo.: LIC. MARIA SIOMARA AYERAN
DIRECTORA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota: Publicada en el BDGA N°
46/13 del 23/08/2013.