Instrucción General 2-2013-DIABA
Se desafectan a los sectores de
exportación de las Secciones Terminal 1-2-3, Sección Terminal 4, Sección
Terminal 5 y Sección Terminal Sud, de la tarea de presentación de los
Manifiestos de Exportación, quedando la presentación temporánea como extemporánea
de las mencionadas declaraciones sumarias en cabeza de la División Resguardo II, para lo cual se destinará el personal necesario a tal fin.
Visto el dictado de la Instrucción General Nº 01/13 (DI ADBA), motivada en la necesidad de extremar los controles
sobre los contenedores que egresan del territorio aduanero en ocasión de su
embarque a los buques que operan en el ámbito de las Terminales Portuarias bajo
la jurisdicción de esta Dirección Aduana de Buenos Aires, entre otros tópicos
relacionados, y;
Considerando
Que a la luz de la experiencia
recogida en la materia, corresponde realizar ajustes a la operatoria relativa
al diligenciamiento de los Manifiestos de Exportación, tendientes a mantener un
criterio homogéneo sobre su tratamiento, así como a unificar y establecer en un
solo ámbito operativo la presentación temporánea y extemporánea de las
mencionadas declaraciones sumarias y la tramitación de las rectificaciones y
demás aspectos vinculados a la tarea.
Que consecuentemente, se estima
conveniente desafectar a los sectores de exportación de las Secciones Terminal
dependientes de la División Resguardo II bajo el ámbito de esta Dirección Aduana
de Buenos Aires, y asignar dichas tareas con exclusividad a la División Resguardo II.
Que asimismo, el análisis del
comportamiento infraccional y eventual tipificación de las transgresiones al
Código Aduanero que pudieren “prima facie” configurase, así como la
formalización de las denuncias respectivas, quedará en cabeza de la División Registro de Exportación
Por lo expuesto,
Se instruye:
1. Desafectar a los sectores de
exportación de las Secciones Terminal 1-2-3, Sección Terminal 4, Sección
Terminal 5 y Sección Terminal Sud, de la tarea de presentación de los
Manifiestos de Exportación, quedando la presentación temporánea como
extemporánea de las mencionadas declaraciones sumarias en cabeza de la División Resguardo II, para lo cual se destinará el personal necesario a tal fin.
2. Establecer que los sectores de
exportación de las Secciones Terminal 1-2-3, Sección Terminal 4, Sección
Terminal 5 y Sección Terminal Sud, deberán enviar a la División Resguardo II, copia de las Comunicaciones de Embarque Definitivas en forma diaria, y
por los mecanismos de comunicación que dicha División determine.
3. Asignar a la División Registro de Exportación, la tarea de analizar las presentaciones extemporáneas de
los Manifiestos de Exportación que pudieren encontrarse incursos en las
transgresiones previstas y penadas por el Código Aduanero en base a la
documentación que la División Reguardo II le envíe, y formalizar las denuncias
que correspondan.
4. Dejar convenido que dentro del
plazo de tres (3) meses, se evaluará la correcta operatividad y funcionalidad
de la presente, a efectos de realizar posibles ajustes futuros.
5. Registrese. Notifiquese a la Division Resguardo II, Secciones Terminal 1-2-3, 4, 5 y Sud, y por su conducto a las
Permisionarias de Terminales Portuarias y Agentes de Transporte Aduanero
responsables y a la División Registro de Exportación. Elévese copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Notifiquese al Centro de
Navegación, al Centro de Despachantes de Aduana y a la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional. Dese copia al Departamento
Operacional Aduanero, a la Division Resguardo II, y a las Secciones Terminal 1-2-3, 4, 5 y Sud y a la División Registro de Exportación. De no mediar
ulterior trámite, archivese.