Resolución Conjunta
RC-204-2013-SPRI
RC-297-2013-SAGPA
Resolución Conjunta RC-204-2013-SPRI (Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos)
Resolución Conjunta RC-297-2013-SAGPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca)
Año 2013
Asunto NHDC, hesperetina-dihidrocalcona-4’-beta-neohesperidósido, neohesperidina DC.
Detalle de la norma
LOA


Resolución Conjunta 204-2013 y 297-2013

Modificación.


Bs. As., 24/7/2013

 

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-2795-12-9 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Cámara de Fabricantes de Alimentos Dietéticos y Afines (CAFADyA) solicitó la modificación de las especificaciones del aditivo edulcorante neohesperidina dihidrochalcona, INS Nº 959, establecidas en el artículo 1398, apartado 100.2 del Código Alimentario Argentino (CAA), tomando como referencia las de la Unión Europea.

 

Que la razón por la cual se solicitó dicha modificación es que las especificaciones que se encuentran en el CAA no se corresponden con las internacionales.

 

Que el Reglamento (UE) Nº 231/2012 de la Comisión del 9 de marzo de 2012 (por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo), establece especificaciones para el aditivo neohesperidina dihidrochalcona.

 

Que la neohesperidina dihidrochalcona se encuentra contemplada, con función edulcorante, en la Resolución GMC Nº 11/06 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre ‘Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales’”, incorporada al CAA por Resolución Conjunta SPRyRS Nº 38/2007 y SAGPyA Nº 74/2007.

 

Que dicho aditivo no ha sido evaluado por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA).

 

Que la CONAL ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.

 

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

 

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

 

Y

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

 

RESUELVEN:

 

Artículo 1° — Sustitúyese el apartado 100.2 del Artículo 1398, del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1398, apartado 100.2: INS 959 neohesperidina dihidrochalcona

 

Sinónimos: NHDC, hesperetina-dihidrocalcona-4’-beta-neohesperidósido, neohesperidina DC.

 

Definición:

 

Se obtiene por hidrogenación catalítica de la neohesperidina.

 

Denominación química: 2-O-alfa-L-ramnopiranosil-4’-beta-D-glucopiranosil-hesperetina dihidro-calcona.

 

Fórmula química: C 28H36O15

 

Peso molecular: 612,6

 

Análisis: Contenido no inferior al 96% en sustancia seca.

 

Descripción:

 

Polvo cristalino, blancuzco, inodoro; entre 1000 y 1800 veces más dulce que la sacarosa.

 

Identificación:

 

- Solubilidad: Fácilmente soluble en agua caliente; muy ligeramente soluble en agua fría, y prácticamente insoluble en éter y benceno.

 

- Máximo de absorción ultravioleta: Entre 282 y 283 nm para una solución de 2 mg en 100 ml de metanol.

 

- Prueba de Neu: Disolver unos 10 mg de neohesperidina dihidrochalcona en 1 ml de metanol, añadir 1 ml de una solución metanólica de 2-aminoetil-difenil-borato al 1%; se obtiene un color amarillo brillante.

 

Pureza:

 

- Pérdida por desecación: no más del 11% (a 105°C, 3 hs).

 

- Cenizas sulfatadas: no más de 0,2% en peso seco.

 

- Arsénico: no más de 3 mg/kg en peso seco.

 

- Plomo: no más de 2 mg/kg en peso seco.”

 

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándose a las empresas un plazo de noventa (90) días para su adecuación.

 

Art. 3º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RC-38-2007-SPRRS NHDC, hesperetina-dihidrocalcona-4’-beta-neohesperidósido, neohesperidina DC.