Resolución Conjunta
204-2013 y 297-2013
Modificación.
Bs. As., 24/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-2795-12-9 del Registro
de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Fabricantes de Alimentos Dietéticos y
Afines (CAFADyA) solicitó la modificación de las especificaciones del aditivo
edulcorante neohesperidina dihidrochalcona, INS Nº 959, establecidas en el
artículo 1398, apartado 100.2 del Código Alimentario Argentino (CAA), tomando
como referencia las de la Unión Europea.
Que la razón por la cual se solicitó dicha modificación es
que las especificaciones que se encuentran en el CAA no se corresponden con las
internacionales.
Que el Reglamento (UE) Nº 231/2012 de la Comisión del 9 de marzo de 2012 (por el que se establecen especificaciones para los aditivos
alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) Nº
1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo), establece especificaciones
para el aditivo neohesperidina dihidrochalcona.
Que la neohesperidina dihidrochalcona se encuentra
contemplada, con función edulcorante, en la Resolución GMC Nº 11/06 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre ‘Lista General Armonizada de
Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales’”, incorporada al CAA por
Resolución Conjunta SPRyRS Nº 38/2007 y SAGPyA Nº 74/2007.
Que dicho aditivo no ha sido evaluado por el Comité Mixto
FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA).
Que la CONAL ha evaluado los antecedentes y se ha expedido
favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos
involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyese el apartado 100.2 del Artículo
1398, del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 1398, apartado 100.2: INS 959 neohesperidina
dihidrochalcona
Sinónimos: NHDC,
hesperetina-dihidrocalcona-4’-beta-neohesperidósido, neohesperidina DC.
Definición:
Se obtiene por hidrogenación catalítica de la
neohesperidina.
Denominación química:
2-O-alfa-L-ramnopiranosil-4’-beta-D-glucopiranosil-hesperetina dihidro-calcona.
Fórmula química: C 28H36O15
Peso molecular: 612,6
Análisis: Contenido no inferior al 96% en sustancia seca.
Descripción:
Polvo cristalino, blancuzco, inodoro; entre 1000 y 1800
veces más dulce que la sacarosa.
Identificación:
- Solubilidad: Fácilmente soluble en agua caliente; muy
ligeramente soluble en agua fría, y prácticamente insoluble en éter y benceno.
- Máximo de absorción ultravioleta: Entre 282 y 283 nm
para una solución de 2 mg en 100 ml de metanol.
- Prueba de Neu: Disolver unos 10 mg de neohesperidina
dihidrochalcona en 1 ml de metanol, añadir 1 ml de una solución metanólica de
2-aminoetil-difenil-borato al 1%; se obtiene un color amarillo brillante.
Pureza:
- Pérdida por desecación: no más del 11% (a 105°C, 3 hs).
- Cenizas sulfatadas: no más de 0,2% en peso seco.
- Arsénico: no más de 3 mg/kg en peso seco.
- Plomo: no más de 2 mg/kg en peso seco.”
Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándose a las
empresas un plazo de noventa (90) días para su adecuación.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.