Ley 26.875
Créase el Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood. Objetivos.
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada: Agosto 1 de 2013
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de
Ley:
CAPITULO I
Constitución del Area Marina Protegida
ARTICULO 1° — Objeto. Créase el
Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood.
ARTICULO 2° — Ambito de
aplicación. El Area Marina Protegida tendrá como límite externo la isobata de
200 mts. de profundidad coincidente con la Cartografía Oficial, en el área identificada como Banco Burdwood en el ámbito de la Zona Económica Exclusiva Argentina, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo
56 1a) y 1b) ii y iii, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar, aprobada por ley 24.543.
ARTICULO 3° — Objetivos. Son
objetivos de la presente ley:
a) Conservar una zona de alta
sensibilidad ambiental y de importancia para la protección y gestión sostenible
de la biodiversidad de los fondos marinos;
b) Promover el manejo sostenible,
ambiental y económico de los ecosistemas marinos bentónicos de nuestra
plataforma a través de un área demostrativa;
c) Facilitar la investigación
científica orientada a la aplicación del enfoque ecosistémico en la pesca y la
mitigación de los efectos del cambio global.
ARTICULO 4° — Zonificación. El
Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood estará integrada por tres
zonas:
a) “Zona Núcleo” delimitada por
las coordenadas 54º 30’ S, 60º 30’ O; 54º 30’ S, 59º 30’ O; 54º 15’ S, 60º 30’ O, 54º 15’ S, 59º 30’ O;
b) “Zona de Amortiguación”
delimitada por el límite de la Zona Núcleo y las coordenadas 54º 00’ S, 59º 00’ O; 54º 00’ S, 61º 00’ O; 54º 35’ S, 59º 00’ O; 54º 35’ S, 61º 00’ O, y
c) “Zona de Transición” delimitada
por los límites externos de la Zona de Amortiguación y la Isobata de los 200 metros de profundidad definida en la Cartografía Oficial.
ARTICULO 5° — Definiciones. A los
fines de la presente ley, se entiende por:
“Zona Núcleo”: el área que
contiene una porción representativa de la biodiversidad de los fondos marinos
del Banco Burdwood, que por sus características ecológicas y vulnerabilidad
ambiental requiere medidas de protección estricta. Las únicas actividades
permitidas dentro de la “Zona Núcleo” serán las necesarias para su control y
fiscalización.
“Zona de Amortiguación”: el
espacio debidamente delimitado que rodea la zona núcleo y donde se podrán
desarrollar actividades de investigación científica y exploración de recursos
naturales que aporten al conocimiento sobre la biodiversidad marina,
experiencias de manejo sostenible de sus recursos naturales, restauración de
áreas degradadas y monitoreo de los efectos del cambio global sobre la
estructura del medio marino.
Las actividades referidas deberán
ser contempladas en el Plan de Manejo y ser autorizadas por la autoridad de
aplicación, con excepción de las actividades reguladas por la ley 24922
(Régimen Federal de Pesca).
“Zona de Transición”: la zona
externa del Area Protegida donde se podrán desarrollar actividades productivas
y extractivas, contempladas en el plan de manejo y que cuenten con la
autorización de la autoridad de aplicación, con excepción de las actividades
reguladas por la ley 24922 (Régimen Federal de Pesca).
CAPITULO II
Autoridades
ARTICULO 6° — Autoridad de
aplicación. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la
presente ley.
ARTICULO 7° — Consejo de
Administración. Créase el Consejo de Administración del Area Marina Protegida
Namuncurá - Banco Burdwood.
ARTICULO 8° — Conformación del
Consejo de Administración. El Consejo de Administración será presidido por la
autoridad de aplicación y estará conformado por un representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, un representante
del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, un representante
del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), un
representante de la Administración de Parques Nacionales, organismo
descentralizado en la órbita del Ministerio de Turismo, un representante del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un representante
del Ministerio de Defensa, un representante del Ministerio de Seguridad y un
representante de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del
Atlántico Sur, en caso que esta aceptare la invitación a integrar el Consejo,
de acuerdo al artículo 15 de la presente.
El Consejo dictará su reglamento
interno de funcionamiento y será asistido por una Secretaría Técnica.
ARTICULO 9° — Funciones del
Consejo de Administración. Serán funciones del Consejo de Administración como
asistente de la autoridad de aplicación:
a) Redactar, ejecutar y efectuar
el seguimiento del Plan de Manejo del Area Marina Protegida;
b) Identificar fuentes de
financiamiento a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la
presente ley;
c) Elaborar informes técnicos y el
seguimiento de las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades
productivas o extractivas propuestas, previo a su desarrollo;
d) Redactar un Informe Anual sobre
los avances realizados en el cumplimiento de las metas del Plan de Manejo del
Area, para ser elevado por la autoridad de aplicación al Congreso Nacional.
ARTICULO 10. — Secretaría Técnica.
El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros el organismo que tendrá
a su cargo las funciones de Secretaría Técnica.
CAPITULO III
Plan de Manejo del Area Marina
Protegida Namuncurá - Banco Burdwood
ARTICULO 11. — Plan de Manejo. Se
entiende por Plan de Manejo un conjunto de medidas e instrumentos y sanciones
tendientes a asegurar el cumplimiento de los objetivos del Area Protegida, como
la caracterización física, biológica, geológica y oceanográfica, y temáticas
para la investigación y monitoreo.
CAPITULO IV
Infracciones y sanciones
ARTICULO 12. — Infracciones y
sanciones. En caso de violación a las normas establecidas en el Plan de Manejo,
la autoridad de aplicación dará intervención a las autoridades competentes.
CAPITULO V
Financiamiento
ARTICULO 13. — Recursos
Financieros. El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias
requeridas para el cumplimiento de las acciones planificadas en el marco del
Plan de Manejo del Area.
ARTICULO 14. — Cartografía. El
Poder Ejecutivo elaborará la cartografía requerida para la aplicación de la
presente ley.
ARTICULO 15. — Invitación. El
Poder Ejecutivo nacional invitará a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur a designar un representante que integrará el Consejo
de Administración creado en el artículo 7° de la presente ley.
ARTICULO 16. — Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.