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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Bol/Dir/Gral |
Inst.Gral. 4 |
20/04/2007 |
Fecha: |
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Dependencia:
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IG-4-2007-DIPNPA |
Tema:
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Cuentas Bancarias Residuales |
Asunto:
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Procedimiento a seguir para efectuar
la conciliación de las “Cuentas Bancarias Residuales” para su posterior
cierre. |
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Visto
la Nota Nº
210/07 (SDG ADF) mediante la cual se indica el procedimiento a seguir por las
Aduanas para efectuar el cierre de las “Cuentas Bancarias Residuales”, se
instruye el procedimiento a seguir a los fines de reflejar en el SIM, las tareas
llevadas a cabo por las Aduanas, en cumplimiento a lo ordenado en los puntos
1 y 2 de la nota mencionada precedentemente: |
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1)
Las Aduanas a través del aplicativo DISCOVERER, deberán emitir un listado con
la composición de los saldos correspondientes a las “Cuentas
Residuales”. Dicho saldo, deberá ser
conciliado con el extracto bancario de la cuenta corriente residual. |
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2)
Una vez realizado el procedimiento del punto anterior, se deberá generar en
el Sistema Informático María una Devolución Administrativa (mrdarecm1) MOTIVO
“CCR – Cierre de Cuenta Residual” (Estado ENC – EN CURSO). |
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3)
Una vez cumplimentados los pasos 1 y 2 por las Aduanas, mediante Acto
Administrativo, se deberá solicitar al Departamento Control de Desarrollo y
Operaciones de Sistemas Aduaneros el cambio de estado de las Devoluciones
Administrativas generadas, las cuales pasarán en forma automática del Estado
ENC – EN CURSO al Estado ENT – ENTREGADA. |
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4)
En aquellos casos en los cuales se presente el interesado a solicitar la devolución
de los fondos,
la Aduana
de registro deberá ejercer los controles de rigor contemplados en la
normativa vigente y de corresponder autorizará a
la División Devoluciones
y Ajustes de
la
Recaudación dependiente del Departamento Administración de
Recaudación, a que proceda a la transferencia o devolución de los fondos vía
CBU (Clave Bancaria Uniforme). |
A
tales efectos se deberá generar una actuación que contenga: |
Solicitud
de devolución presentada por el contribuyente. |
Adjuntar
todos los elementos que corroboren, que el importe a devolver formó parte del
saldo transferido con motivo del cierre de la cuenta residual de la aduana. |
Nota
de remisión a
la División Devoluciones y Ajustes de Recaudación,
en la que expresamente se indique el importe a devolver, fecha de depósito
original y se deje expresa constancia que sobre el importe a devolver no
existen imputaciones pendientes a realizar en el SIM. |
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5)
Se adjuntan, como Anexo I las pantallas ilustrativas, a los efectos de
ingresar al aplicativo DISCOVERER e imprimir el listado con la composición de
los saldos correspondientes a las “Cuentas Residuales”. Contraseña General: Consulta. |
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Fdo.
Carlos A. Rodríguez. Jefe del Departamento Programas y Normas de Procedimientos de
la Recaudación
Aduanera. |
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ANEXO I |
Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-001 |
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Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-002 |
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Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-003 |
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Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-004 |
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Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-005 |
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Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-006 |
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Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-007 |
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Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-008 |
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Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-009 |
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Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-010 |
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Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-011 |
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Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-012 |
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Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-013 |
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Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-014 |
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Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-015 |
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Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-016 |
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