Detalle de la norma IG-4-2007-DIPNPA
Instrucción General Nro. 4 Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Organismo Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Año 2007
Asunto Cuentas Bancarias Residuales
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Dir/Gral
Inst.Gral. 4 20/04/2007 Fecha:  
 
Dependencia: IG-4-2007-DIPNPA
Tema: Cuentas Bancarias Residuales
Asunto: Procedimiento a seguir para efectuar la conciliación de las “Cuentas Bancarias Residuales” para su posterior cierre.
 
 

Visto la Nota Nº 210/07 (SDG ADF) mediante la cual se indica el procedimiento a seguir por las Aduanas para efectuar el cierre de las “Cuentas Bancarias Residuales”, se instruye el procedimiento a seguir a los fines de reflejar en el SIM, las tareas llevadas a cabo por las Aduanas, en cumplimiento a lo ordenado en los puntos 1 y 2 de la nota mencionada precedentemente:

 

1) Las Aduanas a través del aplicativo DISCOVERER, deberán emitir un listado con la composición de los saldos correspondientes a las “Cuentas Residuales”.  Dicho saldo, deberá ser conciliado con el extracto bancario de la cuenta corriente residual.

 

2) Una vez realizado el procedimiento del punto anterior, se deberá generar en el Sistema Informático María una Devolución Administrativa (mrdarecm1) MOTIVO “CCR – Cierre de Cuenta Residual” (Estado ENC – EN CURSO).

 

3) Una vez cumplimentados los pasos 1 y 2 por las Aduanas, mediante Acto Administrativo, se deberá solicitar al Departamento Control de Desarrollo y Operaciones de Sistemas Aduaneros el cambio de estado de las Devoluciones Administrativas generadas, las cuales pasarán en forma automática del Estado ENC – EN CURSO al Estado ENT – ENTREGADA.

 

4) En aquellos casos en los cuales se presente el interesado a solicitar la devolución de los fondos, la Aduana de registro deberá ejercer los controles de rigor contemplados en la normativa vigente y de corresponder autorizará a la División Devoluciones y Ajustes de la Recaudación dependiente del Departamento Administración de Recaudación, a que proceda a la transferencia o devolución de los fondos vía CBU (Clave Bancaria Uniforme). 

A tales efectos se deberá generar una actuación que contenga:

Solicitud de devolución presentada por el contribuyente.

Adjuntar todos los elementos que corroboren, que el importe a devolver formó parte del saldo transferido con motivo del cierre de la cuenta residual de la aduana.

Nota de remisión a la División Devoluciones y Ajustes de Recaudación, en la que expresamente se indique el importe a devolver, fecha de depósito original y se deje expresa constancia que sobre el importe a devolver no existen imputaciones pendientes a realizar en el SIM.

 

5) Se adjuntan, como Anexo I las pantallas ilustrativas, a los efectos de ingresar al aplicativo DISCOVERER e imprimir el listado con la composición de los saldos correspondientes a las “Cuentas Residuales”.  Contraseña General: Consulta.

 

Fdo. Carlos A. Rodríguez. Jefe del Departamento Programas  y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera.

 

ANEXO I

Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-001
 
Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-002
 
Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-003
 
Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-004
 
Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-005
 
Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-006
 
Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-007
 
Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-008
 
Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-009
 
Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-010
 
Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-011
 
Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-012
 
Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-013
 
Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-014
 
Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-015
 
Ver Anexo IG-4-2007-DIPNPA-016