DI-299-2013-AFIP
Asunto: Proyecto
de gestión referido a la creación de una escuela de capacitación y
adiestramiento de guías y canes detectores. Disposiciones Nros. 451/11 (AFIP) y
390/12 (AFIP).
BUENOS
AIRES, 19 de junio 2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-705-2013/1 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDER
Que
la Disposición N° 390/12 (AFIP) aprobó un proyecto de gestión orientado a la
creación de una escuela de capacitación y adiestramiento de guías y canes
detectores en el marco del Programa de Gestión de Proyectos creado por la
Disposición N° 451/11 (AFIP).
Que
a dicho proyecto se le asignó como objetivo específico la capacitación de los
recursos humanos y el adiestramiento de canes con el objetivo principal de
conformar los binomios “guía-can” que actuarán en las áreas operativas
aduaneras, así como la participación en cuestiones vinculadas con el desarrollo
de la carrera profesional del personal afectado a las funciones de instructores
y de guía de canes.
Que el avance alcanzado en el desarrollo del citado
proyecto de gestión torna necesario extender el plazo de designación de sus
responsables para garantizar la concreción de los fines previstos.
Que
por otra parte mediante la Disposición N° 202/12 (AFIP) se creó la Unidad de
Cría de Canes Aduaneros (UNICRIA), estableciéndose que sus acciones debían
proyectarse en forma conjunta e integrada con los encargados del adiestramiento
de canes.
Que a efectos de optimizar la gestión del proyecto en
cuestión corresponde, en esta etapa, avanzar en la coordinación y supervisión
de las actividades antes mencionadas.
Que asimismo es preciso adoptar aquellas medidas
referidas a recursos humanos y materiales necesarias para su adecuado
funcionamiento.
Que, en este sentido, cabe autorizar -cuando medien
circunstancias que así lo justifiquen- la realización de horas suplementarias
de labor por parte de los agentes afectados al proyecto y los que se desempeñan
en UNICRIA, con el consiguiente reconocimiento salarial por dichas tareas.
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación y de Asuntos Legales Administrativos, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo
establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 390/12 (AFIP) hasta el 28 de
febrero de 2014, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- El Líder de Gestión de
Proyecto, a que se refiere el Artículo 2° de la Disposición N° 390/12 (AFIP),
coordinará y supervisará el accionar de la Unidad de Cría de Canes Aduaneros
(UNICRIA).
A tal fin, deberá impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias para
hacer operativo lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 5° de la Disposición
N° 202/12 (AFIP).
Asimismo, las áreas comprendidas en el citado artículo adoptarán, en el ámbito
de sus respectivas competencias y dentro del plazo al que se refiere el
Artículo 1º, los recaudos y las medidas requeridas para la consecución de los
objetivos allí previstos.
ARTÍCULO 3º.- La Subdirección General
de Administración Financiera habilitará una Caja Chica, bajo la responsabilidad
del funcionario al que se refiere el artículo anterior, para atender los gastos
del proyecto y de la UNICRIA que deban ser sufragados por este mecanismo de
conformidad con el régimen vigente.
La citada subdirección general determinará y asignará los fondos que permitan
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, efectuando las adecuaciones del
caso en las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al Artículo 1°
de la Disposición N° 240/09 (AFIP) y su modificatoria, como inciso f), el siguiente:
“f) La realización de tareas en la Unidad de Cría
de Canes Aduaneros (UNICRIA) y proyectos de gestión vinculados.”.
ARTÍCULO 5º.- Esta disposición entrará
en vigencia a partir del día hábil administrativo siguiente al de su
publicación.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y comuníquese. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN
Nº 299 /13 (AFIP)
Ricardo ECHEGARAY
Administrador
Federal