RE-13-2013-GMC
METODOLOGÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE
COOPERACIÓN TÉCNICA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de
Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº
10/91, 12/04, 10/12 y 11/12 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N°
47/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Grupo de Cooperación Internacional (GCI) es el
único órgano competente para tratar toda la cooperación técnica del MERCOSUR.
Que la Decisión CMC N° 11/12 aprobó las directrices de la
política de cooperación internacional del MERCOSUR por las cuales se establecen
orientaciones actualizadas para la negociación y la ejecución de acuerdos y
proyectos de cooperación, traducidas en principios, objetivos y modalidades de
la cooperación, así como procedimientos para la identificación de áreas
prioritarias para el desarrollo de programas y proyectos de cooperación.
Que resulta necesario actualizar el mecanismo para la
presentación de las iniciativas por parte de los organismos donantes y de los
órganos del MERCOSUR demandantes de cooperación técnica.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar la “Metodología para la Presentación de
Proyectos de Cooperación Técnica”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 – Los perfiles técnicos de proyectos de cooperación
a que se refiere el Anexo deberán ser presentados con base a un documento de
perfil de proyecto que deberá ser elaborado por el GCI.
Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.
ANEXO
METODOLOGÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE
COOPERACIÓN TÉCNICA
1 – Toda solicitud de cooperación que tenga por fin
acceder a conocimientos, recursos humanos y/o financieros tendientes a promover
capacidad técnica, administrativa y tecnológica a los Estados Partes, con el
propósito de contribuir a los objetivos de la cooperación internacional del
MERCOSUR aprobados en la Dec. CMC N° 11/12, deberá estar precedida por un
perfil técnico de proyecto de cooperación que deberá ser presentado ante el
GCI.
2 – Bajo la modalidad de Cooperación recibida podrán
presentar perfiles técnicos de proyectos al GCI:
- Estados Partes
- Órganos de la estructura institucional del MERCOSUR
- Terceros países
- Grupos de países
- Organismos internacionales
- Actores no gubernamentales y fondos temáticos
multilaterales/globales
3 – Bajo la modalidad de Cooperación horizontal podrán
presentar perfiles técnicos de proyectos al GCI:
- Estados Partes
- Órganos de la estructura institucional del
MERCOSUR
- Terceros países
- Grupos de países
- Procesos de integración
4 – Bajo la modalidad de Cooperación triangular podrán
presentar perfiles técnicos de proyectos al GCI:
- Estados Partes
- Órganos de la estructura institucional del
MERCOSUR
- Terceros países
- Grupos de países
- Organismos internacionales
5 – Bajo la modalidad de Cooperación intra – MERCOSUR
podrán presentar perfiles técnicos de proyectos al GCI:
- Estados Partes
- Órganos de la estructura institucional del
MERCOSUR
6 – La recepción de un perfil técnico de proyecto no
generará un compromiso de aceptación por parte del GCI.
7 – Presentados los perfiles técnicos de proyectos, el GCI
realizará un análisis preliminar de los mismos en base a los criterios de
evaluación que se establezcan en el documento de perfil técnico de proyecto que
deberá ser elaborado por el GCI.
Como resultado de la evaluación de los perfiles técnicos
de proyectos el GCI podrá aprobarlos, rechazarlos o realizar sugerencias de
modificaciones y/u observaciones.
8 – En los casos en los que se efectúen sugerencias de
modificaciones y/u observaciones, el GCI efectuará la devolución del perfil
técnico del proyecto a la instancia de origen a fin de que se efectúen los ajustes
necesarios para su nueva presentación ante el GCI.
9 – El GCI no considerará perfiles técnicos de proyectos
vinculados exclusivamente a las siguientes temáticas:
a) proyectos de inversión
b) préstamos financieros
c) ayuda humanitaria
d) donación
10 – Una vez aprobado el perfil técnico del proyecto a
nivel técnico por el GCI, el mismo será elevado a consideración del GMC, a
través de la Coordinación Nacional del Estado Parte que ejerza la Presidencia
Pro Tempore del MERCOSUR.
11 – Aprobados los perfiles técnicos de proyectos por el
GMC, el GCI trabajará conjuntamente con la instancia que originó la propuesta
para la elaboración definitiva del documento de proyecto, que posteriormente
será elevado a consideración final del GMC, a través de la Coordinación
Nacional del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR.
12 – En los casos de ausencia de socios cooperantes o de
requerirse recursos complementarios, el GCI, previa autorización de los
correspondientes Coordinadores Nacionales del GMC y de conformidad con sus
atribuciones y responsabilidades, identificará y negociará posibles fuentes de
financiamiento con los Estados Partes, terceros países, grupos de países,
organismos internacionales, actores no gubernamentales y fondos temáticos
multilaterales/globales.