Detalle de la norma RE-10-2013-GMC
Resolución Nro. 10 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2013
Asunto Crear el Registro de Organizaciones y Movimientos Sociales del MERCOSUR
Detalle de la norma
RE-10-2013-GMC

RE-10-2013-GMC

 

 

REGISTRO DE ORGANIZACIONES Y MOVIMIENTOS SOCIALES DEL MERCOSUR

 

         VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91, 59/00 y 65/10 del Consejo del Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la participación de organizaciones y movimientos sociales en el MERCOSUR es importante para la profundización y éxito del proceso de integración así como para el conocimiento por parte de la población de los beneficios y derechos emanados del proceso de integración.

 

Que el crecimiento sostenido del MERCOSUR en diversos ámbitos y sectores de la política, economía y sociedad ha traído como consecuencia un mayor grado de intercambio y participación de la sociedad en el mismo.

 

Que es necesario contar con instrumentos que promuevan un efectivo conocimiento del MERCOSUR por parte de las organizaciones y movimientos sociales.

 

Que, de conformidad con la Decisión CMC N° 65/10, la Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS) actúa como un canal institucional de diálogo del MERCOSUR con las organizaciones y movimientos sociales.

 

Que la UPS tiene la función de mantener un registro de organizaciones y movimientos sociales de los Estados Partes.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 – Crear el Registro de Organizaciones y Movimientos Sociales del MERCOSUR que reunirá organizaciones y movimientos sociales residentes en el territorio de los Estados Partes con interés en los asuntos tratados en el proceso de integración regional.

 

Dicho registro será voluntario y tendrá carácter informativo y de comunicación con las organizaciones y movimientos sociales.

 

Art. 2 – El registro estará abierto a la inscripción de las organizaciones y movimientos sociales con el único requisito de que los mismos estén establecidos físicamente en al menos uno de los Estados Partes.

 

Art. 3 – El registro se realizará mediante el sitio web del MERCOSUR, el cual deberá ser adaptado a tal fin antes del 31 de diciembre de 2013.

 

Art. 4 – En el registro constará al menos el nombre de la organización o movimiento social, su finalidad u objetivo, nombre de una persona física con responsabilidad en la misma y su cargo, las instituciones que agrupa, si correspondiera, y los datos de contacto (dirección, teléfono, correo electrónico, redes sociales y web).

 

La UPS podrá requerir a las organizaciones y movimientos sociales la información adicional que considere pertinente.

 

Art. 5 – La administración y actualización del registro será competencia de la UPS, la que mantendrá contacto con las organizaciones y movimientos sociales inscriptos.

 

Art. 6 - La Coordinación Nacional del GMC en ejercicio de la Presidencia Pro Témpore, en consulta con las demás Coordinaciones Nacionales de los Estados Partes, podrá comunicar la información que considere pertinente a las organizaciones y movimientos sociales.

 

Art. 7 – La información registrada se considerará pública y podrá ser utilizada por los órganos del MERCOSUR para objetivos afines al proceso de integración.

 

Art. 8 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XCII GMC – Montevideo, 10/VII/13.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-19-2013-GMC Relaciona Coordinadora de la Unidad de Apoyo a la Participación Social, por un período de 3 años
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-65-2010-CMC Crear el Registro de Organizaciones y Movimientos Sociales del MERCOSUR