RE-10-2013-GMC
REGISTRO DE ORGANIZACIONES Y MOVIMIENTOS SOCIALES DEL
MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de
Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº
04/91, 59/00 y 65/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la participación de organizaciones y movimientos
sociales en el MERCOSUR es importante para la profundización y éxito del
proceso de integración así como para el conocimiento por parte de la población
de los beneficios y derechos emanados del proceso de integración.
Que el crecimiento sostenido del MERCOSUR en diversos
ámbitos y sectores de la política, economía y sociedad ha traído como
consecuencia un mayor grado de intercambio y participación de la sociedad en el
mismo.
Que es necesario contar con instrumentos que promuevan un
efectivo conocimiento del MERCOSUR por parte de las organizaciones y
movimientos sociales.
Que, de conformidad con la Decisión CMC N° 65/10, la
Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS) actúa como un canal institucional
de diálogo del MERCOSUR con las organizaciones y movimientos sociales.
Que la UPS tiene la función de mantener un registro de
organizaciones y movimientos sociales de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Crear el Registro de Organizaciones y Movimientos
Sociales del MERCOSUR que reunirá organizaciones y movimientos sociales
residentes en el territorio de los Estados Partes con interés en los asuntos
tratados en el proceso de integración regional.
Dicho registro será voluntario y tendrá carácter
informativo y de comunicación con las organizaciones y movimientos sociales.
Art. 2 – El registro estará abierto a la inscripción de
las organizaciones y movimientos sociales con el único requisito de que los
mismos estén establecidos físicamente en al menos uno de los Estados Partes.
Art. 3 – El registro se realizará mediante el sitio web
del MERCOSUR, el cual deberá ser adaptado a tal fin antes del 31 de diciembre
de 2013.
Art. 4 – En el registro constará al menos el nombre de la
organización o movimiento social, su finalidad u objetivo, nombre de una
persona física con responsabilidad en la misma y su cargo, las instituciones
que agrupa, si correspondiera, y los datos de contacto (dirección, teléfono,
correo electrónico, redes sociales y web).
La UPS podrá requerir a las organizaciones y movimientos
sociales la información adicional que considere pertinente.
Art. 5 – La administración y actualización del registro
será competencia de la UPS, la que mantendrá contacto con las organizaciones y
movimientos sociales inscriptos.
Art. 6 - La Coordinación Nacional del GMC en ejercicio de
la Presidencia Pro Témpore, en consulta con las demás Coordinaciones Nacionales
de los Estados Partes, podrá comunicar la información que considere pertinente
a las organizaciones y movimientos sociales.
Art. 7 – La información registrada se considerará pública
y podrá ser utilizada por los órganos del MERCOSUR para objetivos afines al
proceso de integración.
Art. 8 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCII GMC – Montevideo, 10/VII/13.