Detalle de la norma IG-3-2013-SDGSIT
Instrucción General Nro. 3 Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
Organismo Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
Año 2013
Asunto Rectificación de datos de operaciones aduanera en el Sistema Informático
Detalle de la norma
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INSTRUCCIÓN GENERAL  3/13 (SDG SIT)

 

 

ASUNTO:   Procedimiento para la rectificación de datos de operaciones aduanera en el Sistema Informático MARIA (SIM).

 

 

                                                                       BUENOS AIRES,    10 de julio de  2013

 

 

1.         INTRODUCCIÓN

 

Como parte del proceso continuo de mejoramiento de los circuitos administrativos  vigentes, resulta necesario establecer  un procedimiento para los requerimientos de rectificación de datos de las operaciones aduaneras registradas en el SIM que fueran autorizados según se indica en la presente, y para los que no se dispone de herramientas informáticas que permitan efectuar las rectificaciones en forma autónoma.   

 

 

2.         OBJETIVOS

 

Instaurar un  nuevo procedimiento  en que el requerimiento y  la respuesta del área informática se efectuarán  por medio de formularios electrónicos, y con el respaldo  de la firma digital de los funcionarios actuantes.   Tendrá como objetivos:  

 

Ÿ                 Reducir el tiempo total desde la emisión del requerimiento de rectificación hasta la recepción de la respuesta que permita la continuación de trámite.

Ÿ                 Eliminar la circulación de expedientes-papel entre las dependencias involucradas en el circuito, con la consecuente eliminación de registraciones en los sistemas de gestión documental.

Ÿ                 Asegurar la integridad y autenticidad de los requerimientos y respuestas recibidos por las áreas, a partir de la utilización de la Firma Digital como se ha normado por la Disposición N° 10/2013 (AFIP) mediante el Formulario “Comunicaciones Electrónicas”.   (Instructivo en Anexo I)

Ÿ                 Permitir a las áreas de fiscalización aduanera el rápido acceso a la información necesaria para efectuar un control a posteriori por oposición, según el procedimiento actual  pero sin circulación de papel.

Ÿ                 Incorporar en un cuerpo normativo unificado los acuerdos oportunamente reflejados en las actas-acuerdo de fechas:  06/01/2000 ,  22/01/2004 y  13/04/2005.

 

 

3.         ALCANCE

 

La presente Instrucción General será de aplicación para la gestión de los requerimientos de rectificación de datos operativos en el Sistema Informático María (SIM) que se autoricen en las áreas correspondientes de la Organización,  y que serán resueltas por la Dirección de Informática Aduanera.

 

 

4.        ÁREAS INTERVINIENTES

 

Ÿ       Áreas requirentes de rectificaciones a los datos del SIM de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Ÿ       Dirección de Informática Aduanera.

Ÿ       Dirección de Operaciones Informáticas.

Ÿ       Dirección de Infraestructura Tecnológica.

Ÿ       Dirección de Fiscalización de Importación de la Subdirección General de Operaciones  Aduaneras Metropolitanas.

Ÿ       Dirección de Fiscalización de Exportación de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

 

 

5.         PROCEDIMIENTO

 

5.1  Determinada la necesidad  de una rectificación de la información obrante en el SIM,  se efectuará el requerimiento mediante la utilización del Formulario de “Comunicaciones Electrónicas” (F 8009) establecido por Disposición 10/2013 (AFIP), el que se completará conforme las instrucciones de cobertura del Anexo I y luego será firmado digitalmente por un nivel de Jefatura de División o Superior.   

 

5.2  La descripción de las rectificaciones requeridas debe ser completa, siendo responsabilidad de los agentes firmantes el análisis previo de la totalidad de las consecuencias normativas,  operativas y tributarias que el acto implica.   El área informática será responsable por la correcta ejecución de la rectificación solicitada.

 

5.3  Los requerimientos tendrán uno de los siguientes 3 niveles de prioridad:

 

·  Muy Urgente:    En caso en que la rectificación sea requisito para la efectiva realización de una operación  de comercio exterior o el cumplimiento inmediato de una disposición normativa o legal, dando continuidad al procedimiento informático  (Ej.  Suspensiones, levantamientos, etc.); serán de tratamiento prioritario y la Dirección de Informática Aduanera dará respuesta tanto en el horario hábil como en días y/o horarios inhábiles, a través de su guardia activa.

·  Urgente:   En caso que la rectificación sea requisito para continuación de trámite, pero no tenga las características de urgencia referidas en el punto anterior;  será procesada según el orden de ingreso durante los días y horarios hábiles.

·  Normal:     Para los casos en que la rectificación se efectúe en razón de regularizar en el SIM  los datos efectivos de las operaciones aduaneras involucradas.

 

5.4  El  archivo firmado conteniendo la “Comunicación Electrónica” deberá  adjuntarse a un Correo Electrónico, que se remitirá a la casilla  rectificaciones_dia@afip.gob.ar, activando la opción de “confirmar recepción”.   En caso de tratarse de rectificaciones “Muy Urgentes” a ser enviadas en días y/o horarios inhábiles, deberá incorporarse copia a la casilla guardias_diinad@afip.gob.ar

 

5.5  Para la rápida identificación del correo electrónico en el “Asunto”  del mismo se deberá indicar el número de actuación de origen y el número de “Comunicación Electrónica”  relacionado con el requerimiento.   Ejemplo: Asunto: SIGEA 10093-114-2012// Com.Elect. N°  33.

 

5.6  Las actuaciones que avalaron el requerimiento de rectificación deberán reservarse en las dependencias solicitantes, hasta la recepción de la respuesta de la Dirección de Informática Aduanera, que será también a través de una “Comunicación Electrónica” firmada digitalmente.

 

5.7  La Dirección de Informática Aduanera controlará la existencia de requerimientos pendientes siguiendo el orden de prioridades indicado en el punto 5.3.

 

5.8  Tomado un requerimiento para su proceso, se confeccionará el/los algoritmos requeridos para su cumplimiento.   Si la documentación recibida no contara con los detalles necesarios o si del análisis de la misma subsistieran dudas, la Dirección de Informática Aduanera podrá requerir el envío  de  documentación adicional también por medios electrónicos con un nuevo Formulario de “Comunicación Electrónica”

 

5.9  El/los algoritmo/s de rectificación será/n enviado/s para su proceso por la Dirección de Operaciones Informáticas mediante el Sistema de Puesta en Producción (SPP), referenciando en el pedido de proceso la “Comunicación Electrónica” que le diera origen.

 

5.10 Recibido el resultado del procesamiento,  se adjuntará a un nuevo Formulario “Comunicación Electrónica” conjuntamente con el de origen.   Esta nueva  “Comunicación Electrónica”  será firmada digitalmente por el personal autorizado de la Dirección de Informática Aduanera,   y remitida a la dirección de correo del funcionario requirente.

 

5.11 El área requirente  imprimirá la  “Comunicación Electrónica” recibida  y sus adjuntos,  y los agregará a las actuaciones que dieran origen a la rectificación como constancia, prosiguiendo las mismas el trámite que les corresponda.

 

5.12 El mensaje de correo mencionado en el punto 5.10 se remitirá además en copia a las direcciones:  

·   intervenciones_Importacion@afip.gob.ar   Dirección de Fiscalización de Importación,  para la realización de los controles ex-post que se estimen convenientes cuando se trate de destinaciones de importación.

·    intervenciones_Exportacion@afip.gob.ar  Dirección de Fiscalización de Exportación,  para la realización de los controles ex-post que se estimen convenientes cuando se trate de destinaciones de exportación.

 

 

6.        FIRMA DIGITAL.

 

Para poder firmar digitalmente el Formulario 8009 “Comunicaciones Electrónicas”, las áreas requirentes del Organismo deberán solicitar los correspondientes “certificados digitales” para cada uno de los agentes responsables (Jefe de División o Superior).

 

En la página http://intranet.afip.gov.ar/otras/desein/firmaDigital.asp  se encuentran disponibles los documentos "Guía para Gestión de Certificados Digitales" y "Guía de uso de Firma".

 

7.          DESCARGA DEL FORMULARIO  F 8009 “Comunicaciones Electrónicas”

       

 Se encontrará disponible en los siguientes sitios:

 

Página web de AFIP: http://www.afip.gob.ar/formularios/

 

Página de intranet de AFIP: http://intranet/otras/diasor/formularios.asp

 

 

8.         TRANSITORIA

 

Los requerimientos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente, se completarán mediante el procedimiento anterior.

 

 

9.         VIGENCIA

 

La presente Instrucción General será de aplicación a partir del  1° de Agosto de 2013, fecha a partir de la cual la Dirección de Informática Aduanera no dará curso las solicitudes de rectificación recibidas por otra vía que la normada en la presente.

 

 

10.     NOTIFICACIÓN

 

Todas las jefaturas de unidades de estructura con nivel mínimo de División comprendidas en el apartado 4., deberán notificar la presente norma al personal con injerencia en el circuito normado en la misma.

 

 

11.     DIFUSIÓN

 

La presente Instrucción General se encuentra disponible para su lectura y descarga en:

 

      http://intranet/otras/

 

 

 

 

 

INSTRUCCIÓN GENERAL 3 /13 (SDG SIT)

 

 

 

 

 

 

                          AS GUILLERMO JORGE FABIAN CABEZAS FERNANDEZ

SUBDIRECTOR GENERAL

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES

ANEXO I

 

Formulario 8009 “Comunicaciones Electrónicas” para solicitar rectificaciones a la información obrante en el SIM

 

Las referencias numéricas se corresponden con las indicadas para este Formulario  en la Disposición 10/2013 (AFIP).   Las “Pautas de Utilización” del  Formulario referidas en la norma antes citada rigen plenamente para esta utilización.  

Disposicion 10/2013: http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/documentos/AnexoDispo1013F80092.pdf

 

Instrucciones para la cobertura y uso de formulario 8009 “Comunicaciones Electrónicas”, para la solicitud de rectificación de información en el Sistema Informático María (SIM)

 

1)      Número correlativo anual de “Comunicación Electrónica” de la dependencia.

 

2)      Fecha:    Especificar la fecha. Se desplegará un calendario, que permite seleccionar la fecha de confección del F8009.

 

3)      Asunto:      Siempre deberá contener la frase “Rectificación datos SIM” + la indicación de la prioridad que se requiere:  

·      Muy urgente

·      Urgente

·      Normal

 

4)      De: Código y descripción de la Dependencia Emisora de la solicitud de rectificación.       Debe utilizarse el Código Identificatorio de las Dependencias AFIP, que puede consultarse en la Intranet:   “http://intranet/otras/diasor/consulta_area.asp”.

 

5)      Para:     Siempre será   “DE CDSA - Depto. Cont. Des. Y Op. De Sist. Aduaneros”.

 

6)     Texto:   Identificación de la actuación que da origen al requerimiento de rectificación.    Completar con  el código SIGEA y Número.   Descripción pormenorizada de la rectificación solicitada.     

 

7)      Botón “Adjuntar Archivo”:     Debe utilizarse para adjuntar cualquier archivo que se considere necesario como complementario o aclaratorio de lo que se está solicitando.  

Deberá considerarse lo siguiente sobre los archivos a adjuntar:

·           Todos los archivos a adjuntar deberán ser en formato “PDF”. Esto también aplica a archivos que contengan imágenes.

·           Solo serán firmados digitalmente en forma individua, ya que al firmar el F.8009 también son firmados sus adjuntos.

·           Las herramientas para firmar digitalmente cualquier formulario y/o archivo, serán provistas por la AFIP.

·           Si el archivo a adjuntar es producto de un escaneo, se recomienda verificar que el documento a escanear este legible y que se genere en blanco y negro con una resolución de 110 DPI (Dot Per Inch).

·           Como máximo pueden adjuntarse un total de 20 Megabytes. En caso de requerirse mayor capacidad, se deberán utilizar sucesivos formularios.

 

 

8)      Firma:   Incorporar la Firma Digital del funcionario requirente, cliqueando en el cuadro tipo.     De contarse con el dispositivo físico, deberá encontrarse instalado en el puerto USB, y solo en este caso será necesario  ingresar la clave personal correspondiente.  

    

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DI-10-2013-AFIP Rectificación de datos de operaciones aduanera en el Sistema Informático