INSTRUCCIÓN
GENERAL 3/13 (SDG SIT)
ASUNTO: Procedimiento para la rectificación de
datos de operaciones aduanera en el Sistema Informático MARIA (SIM).
BUENOS AIRES, 10 de julio de 2013
1. INTRODUCCIÓN
Como parte
del proceso continuo de mejoramiento de los circuitos administrativos
vigentes, resulta necesario establecer un procedimiento para los
requerimientos de rectificación de datos de las operaciones aduaneras
registradas en el SIM que fueran autorizados según se indica en la presente, y
para los que no se
dispone de herramientas informáticas que permitan efectuar las
rectificaciones en
forma autónoma.
2. OBJETIVOS
Instaurar
un nuevo procedimiento en que el requerimiento y la respuesta
del área informática se efectuarán por medio de formularios electrónicos,
y con el respaldo de la firma digital de los funcionarios
actuantes. Tendrá como objetivos:
Reducir el tiempo total desde la emisión del requerimiento de
rectificación hasta la recepción de la respuesta que permita la continuación de
trámite.
Eliminar la circulación de expedientes-papel entre las dependencias
involucradas en el circuito, con la consecuente eliminación de registraciones en los sistemas de gestión documental.
Asegurar la integridad y autenticidad de los requerimientos y respuestas
recibidos por las áreas, a partir de la utilización de la Firma Digital como
se ha normado por la
Disposición N°
10/2013 (AFIP) mediante el Formulario “Comunicaciones
Electrónicas”. (Instructivo en Anexo I)
Permitir a las áreas de fiscalización aduanera el rápido acceso a la
información necesaria para efectuar un control a posteriori por oposición,
según el procedimiento actual pero sin circulación de papel.
Incorporar en un cuerpo normativo unificado los acuerdos oportunamente
reflejados en las actas-acuerdo de fechas: 06/01/2000
, 22/01/2004 y 13/04/2005.
3. ALCANCE
La presente
Instrucción General será de aplicación para la gestión de los requerimientos de rectificación de datos operativos en el
Sistema Informático María (SIM) que se autoricen en las áreas correspondientes
de la Organización,
y que serán resueltas por la
Dirección de Informática Aduanera.
4.
ÁREAS INTERVINIENTES
Áreas
requirentes de rectificaciones a los datos del SIM de la Administración Federal
de Ingresos Públicos.
Dirección de
Informática Aduanera.
Dirección de
Operaciones Informáticas.
Dirección de
Infraestructura Tecnológica.
Dirección de
Fiscalización de Importación de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Dirección de
Fiscalización de Exportación de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior.
5. PROCEDIMIENTO
5.1 Determinada la
necesidad de una rectificación de la información obrante en el SIM,
se efectuará el requerimiento mediante la utilización del Formulario de
“Comunicaciones Electrónicas” (F 8009) establecido por Disposición N° 10/2013 (AFIP), el que se completará conforme las
instrucciones de cobertura del Anexo I y luego será
firmado digitalmente por un nivel de Jefatura de División o
Superior.
5.2 La descripción de las
rectificaciones requeridas debe ser completa, siendo responsabilidad de los
agentes firmantes el análisis previo de la totalidad de las consecuencias
normativas, operativas y tributarias que el acto implica. El
área informática será responsable por la correcta ejecución de la rectificación
solicitada.
5.3 Los requerimientos
tendrán uno de los siguientes 3 niveles de prioridad:
· Muy Urgente: En caso en que la rectificación sea requisito para la
efectiva realización de una operación de comercio exterior o el
cumplimiento inmediato de una disposición normativa o legal, dando continuidad
al procedimiento informático (Ej. Suspensiones, levantamientos, etc.);
serán de tratamiento prioritario y la Dirección de Informática Aduanera dará respuesta
tanto en el horario hábil como en días y/o horarios inhábiles, a través de su
guardia activa.
· Urgente:
En caso que la rectificación sea requisito para continuación de trámite, pero
no tenga las características de urgencia referidas en el punto anterior;
será procesada según el orden de ingreso durante los días y horarios hábiles.
· Normal:
Para los casos en que la rectificación se efectúe en razón de regularizar en el
SIM los datos efectivos de las operaciones aduaneras involucradas.
5.4 El archivo firmado
conteniendo la “Comunicación Electrónica” deberá adjuntarse a un Correo
Electrónico, que se remitirá a la casilla rectificaciones_dia@afip.gob.ar, activando la opción de “confirmar recepción”. En caso de
tratarse de rectificaciones “Muy Urgentes” a ser enviadas en días y/o
horarios inhábiles, deberá incorporarse copia a la casilla guardias_diinad@afip.gob.ar
5.5 Para la rápida identificación del correo
electrónico en el “Asunto” del mismo se deberá indicar el número de
actuación de origen y el número de “Comunicación Electrónica” relacionado
con el requerimiento. Ejemplo: Asunto: SIGEA
10093-114-2012// Com.Elect. N° 33.
5.6 Las actuaciones que
avalaron el requerimiento de rectificación deberán reservarse en las dependencias
solicitantes, hasta la recepción de la respuesta de la Dirección de Informática
Aduanera, que será también a través de una “Comunicación Electrónica” firmada
digitalmente.
5.7 La Dirección de Informática Aduanera controlará la existencia de requerimientos
pendientes siguiendo el orden de prioridades indicado en el punto 5.3.
5.8 Tomado un requerimiento
para su proceso, se confeccionará el/los algoritmos requeridos para su
cumplimiento. Si la documentación recibida no contara con los detalles
necesarios o si del análisis de la misma subsistieran dudas, la Dirección de Informática
Aduanera podrá requerir el envío de documentación adicional también
por medios electrónicos con un nuevo Formulario de “Comunicación Electrónica”
5.9 El/los algoritmo/s de
rectificación será/n enviado/s para su proceso por la Dirección de Operaciones
Informáticas mediante el Sistema de Puesta en Producción (SPP), referenciando en el pedido de proceso la “Comunicación
Electrónica” que le diera origen.
5.10 Recibido el resultado
del procesamiento, se adjuntará a un nuevo Formulario “Comunicación
Electrónica” conjuntamente con el de origen. Esta nueva
“Comunicación Electrónica” será firmada digitalmente por el personal
autorizado de la Dirección
de Informática Aduanera, y remitida a la dirección de correo del
funcionario requirente.
5.11 El área requirente
imprimirá la “Comunicación Electrónica” recibida y sus
adjuntos, y los agregará a las actuaciones que dieran origen a la
rectificación como constancia, prosiguiendo las mismas el trámite que les
corresponda.
5.12 El mensaje de correo
mencionado en el punto 5.10 se remitirá además en copia a las
direcciones:
· intervenciones_Importacion@afip.gob.ar
Dirección de Fiscalización de
Importación, para la realización de los controles ex-post que se estimen
convenientes cuando se trate de destinaciones de importación.
· intervenciones_Exportacion@afip.gob.ar Dirección de Fiscalización de Exportación, para la
realización de los controles ex-post que se estimen convenientes cuando se
trate de destinaciones de exportación.
6. FIRMA DIGITAL.
Para
poder firmar digitalmente el Formulario 8009 “Comunicaciones Electrónicas”, las
áreas requirentes del Organismo deberán solicitar los correspondientes “certificados
digitales” para cada uno de los agentes responsables (Jefe de División o
Superior).
En
la página http://intranet.afip.gov.ar/otras/desein/firmaDigital.asp se encuentran disponibles los documentos "Guía para Gestión
de Certificados Digitales" y "Guía de uso de Firma".
7. DESCARGA DEL
FORMULARIO F 8009 “Comunicaciones Electrónicas”
Se
encontrará disponible en los siguientes sitios:
8. TRANSITORIA
Los
requerimientos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente, se
completarán mediante el procedimiento anterior.
9. VIGENCIA
La presente
Instrucción General será de aplicación a partir del 1° de Agosto de 2013, fecha
a partir de la cual la
Dirección de Informática Aduanera no dará curso las
solicitudes de rectificación recibidas por otra vía que la normada en la
presente.
10. NOTIFICACIÓN
Todas las
jefaturas de unidades de estructura con nivel mínimo de División comprendidas
en el apartado 4., deberán notificar la presente norma al personal con
injerencia en el circuito normado en la misma.
11. DIFUSIÓN
La presente
Instrucción General se encuentra disponible para su lectura y descarga en:
http://intranet/otras/
INSTRUCCIÓN
GENERAL 3 /13 (SDG SIT)
AS GUILLERMO JORGE FABIAN CABEZAS FERNANDEZ
SUBDIRECTOR
GENERAL
SUBDIRECCIÓN
GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES
ANEXO I
Formulario 8009 “Comunicaciones Electrónicas” para
solicitar rectificaciones a la información obrante en el SIM
Las referencias numéricas se corresponden con las indicadas para este
Formulario en la
Disposición 10/2013 (AFIP). Las “Pautas de
Utilización” del Formulario referidas en la norma antes citada rigen
plenamente para esta utilización.
Disposicion
10/2013: http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/documentos/AnexoDispo1013F80092.pdf
Instrucciones para la cobertura y uso de formulario 8009 “Comunicaciones
Electrónicas”, para la solicitud de rectificación de información en el Sistema
Informático María (SIM)
1)
Número correlativo anual de “Comunicación Electrónica” de la
dependencia.
2)
Fecha:
Especificar la fecha. Se desplegará un calendario, que permite seleccionar la
fecha de confección del F8009.
3)
Asunto:
Siempre deberá contener la frase “Rectificación datos SIM” + la
indicación de la prioridad que se requiere:
·
Muy urgente
·
Urgente
·
Normal
4)
De: Código y descripción de la Dependencia Emisora
de la solicitud de rectificación. Debe
utilizarse el Código Identificatorio de las
Dependencias AFIP, que puede consultarse en la Intranet: “http://intranet/otras/diasor/consulta_area.asp”.
5)
Para:
Siempre será “DE CDSA - Depto. Cont.
Des. Y Op. De Sist. Aduaneros”.
6)
Texto: Identificación
de la actuación que da origen al requerimiento de
rectificación. Completar con el código SIGEA y
Número. Descripción pormenorizada de la rectificación
solicitada.
7) Botón
“Adjuntar Archivo”: Debe
utilizarse para adjuntar cualquier archivo que se considere necesario como
complementario o aclaratorio de lo que se está solicitando.
Deberá considerarse lo siguiente
sobre los archivos a adjuntar:
·
Todos los archivos a
adjuntar deberán ser en formato “PDF”. Esto también aplica a archivos que
contengan imágenes.
·
Solo serán firmados
digitalmente en forma individua, ya que al firmar el F.8009 también son
firmados sus adjuntos.
·
Las herramientas para
firmar digitalmente cualquier formulario y/o archivo, serán provistas por la AFIP.
·
Si el archivo a
adjuntar es producto de un escaneo, se recomienda verificar que el documento a
escanear este legible y que se genere en blanco y negro con una resolución de
110 DPI (Dot Per Inch).
·
Como máximo pueden
adjuntarse un total de 20 Megabytes. En caso de
requerirse mayor capacidad, se deberán utilizar sucesivos formularios.
8)
Firma: Incorporar la Firma Digital del
funcionario requirente, cliqueando en el cuadro
tipo. De contarse con el dispositivo físico, deberá
encontrarse instalado en el puerto USB, y solo en este caso será
necesario ingresar la clave personal correspondiente.