Resolución 255-2013
Prórroga habilitación provisoria zona
operativa aduanera muelle Puerto COOP. AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. Aduana de
Paraná.
Bs. As., 17/7/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-431-2008/62 del
registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma COOPERATIVA
AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4) solicita una prórroga de la
habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº
240/2013 (SDG OAI), al solo efecto de realizar operaciones de carga de cereales
a granel en barcazas, en el puerto de su propiedad ubicado sobre la margen
izquierda del Río Paraná, a la altura del Km. SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON
CINCO (756,5) en la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción
de la Aduana de Paraná.
Que se encuentra acreditada en Actuación SIGEA Nº
12502-431-2008 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de
la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº
S01:0225793/2002.
Que han tomado la intervención que les compete las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación
Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente
autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente concedida, con carácter
provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el
vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 240/2013 (SDG OAI).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 1° de la Disposición Nº 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona
operativa aduanera en el muelle del puerto de la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA
LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4), ubicado sobre la margen izquierda del Río
Paraná, a la altura del Km. SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO (756,5) en
la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, por el término de TREINTA (30)
días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución
Nº 240/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección
Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Paraná para su
conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General,
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.