Detalle de la norma IG-26-2003-SDGLTA
Instrucción General Nro. 26 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 2003
Asunto Declaraciones juradas de ventas al exterior. Certificados. Zona Franca
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción General n° 26 02/06/2003 Fecha:  
 
Dependencia: IG-26-2003-DGA
Tema: Zonas Francas - Habilitación - Funcionamiento - Control - Aclaraciones
Asunto: Instrucciones complementarias y/o aclaratorias respecto a la aplicación de la Resolución General AFIP 270/1998
 

VISTO - la Res.Gral.AFIP 270/98 que implementa lo dispuesto en la Ley 24.331, considerando el incremento de la actividad exportadora desde las zonas francas de mercaderías en el mismo estado en que ingresaran o después de su transformación, y en virtud a la Res.MEI 11/02 que estableció Derechos de Exportación para el universo de la Nomenclatura Común del MERCOSUR,

se INSTRUYE:

I. Exportación de mercaderías que son producto de un proceso productivo autorizado llevado a cabo en una Zona Franca, y que para su egreso al exterior deben transitar por el Territorio Aduanero General.

 

a. El registro de esta destinación debe hacerse adjuntando a la misma una copia del Certificado de Tipificación y Clasificación otorgado por el área Zonas Francas de la Secretaría de Industria y Comercio y Minería, de acuerdo a lo establecido en el Aviso DGA 27/02.

 

b. Cuando la salida del territorio aduanero se efectúe en tránsito por el mismo, deberán registrarse en la Zona Franca una Liquidación Manual por Recaudaciones Varias garantizando el Valor en Aduana de la mercadería, atento que la misma es de importación prohibida, utilizando el concepto 885 VALOR EN ADUANA y todos los tributos que correspondan a la importación a consumo de la mercadería.
A los efectos de la constitución de la garantía se podrá utilizar el tipo de garantía DEJU y motivo TRAN, presentando una declaración jurada donde el Exportador se compromete a abonar, en caso de incumplimiento de la presente destinación, los derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas cuya percepción le ha sido encomendada a la Aduana. Esto en función a lo prescripto en los Artículos 303 y 453 Inciso j) de la Ley 22.415.

 

c. En la Aduana de Salida deberán registrarse las transacciones correspondientes a la cancelación del tránsito y de ingreso del cumplido, de acuerdo a lo dispuesto por la Res.Gral.AFIP 898/00.

II. Exportación de mercaderías de origen nacional o nacionalizadas que ingresaron a la zona franca desde el Territorio Aduanero General o Especial, que no sufrieron procesos de transformación en la zona franca, y que deben transitar por el Territorio Aduanero General antes de su exportación definitiva.

 

a. Juntamente con el registro del subrégimen ZFTR deberá oficializarse en la aduana de jurisdicción de la zona franca una destinación por el subrégimen EC01.

 

b. Deberán cumplirse con todos los pasos indicados en la Res.Gral.AFIP 898/00 tanto para el ZFTR como para la destinación EC01.

 

Las transacciones correspondientes al tránsito de la destinación EC01 se realizan únicamente para permitir el cierre informático de la operación y el cumplido en la aduana de salida.

 

c. La mercadería transitará físicamente al amparo del ZFTR ya que la misma, sea de origen nacional o nacionalizada, carece de libre circulación por provenir de una zona franca, debiendo observarse todas las formalidades y controles correspondientes a un tránsito de importación, incluyendo las garantías, de acuerdo al régimen general de importación.

 

Respecto a la garantía a constituir, esta podrá seguir los lineamientos establecidos en el punto I apartado b).

 

d. Al arribo de la mercadería a la aduana de salida deberá procederse al registro de las transacciones correspondientes a los efectos de la cancelación informática de ambos tránsitos (debe tenerse siempre presente que el tránsito de exportación debe cancelarse, al solo efecto de realizar el cumplido de embarque y la liquidación de los derechos de exportación y beneficios, ya que la mercadería transitó al amparo del ZFTR).

 

e. No deberá procederse a la recuperación del MANI ni a ingresar éste en forma manual.

 

f. A la destinación de exportación se le aplicará el régimen general vigente, debiendo ingresarse por parte de la aduana de salida la transacción REGISTRO DEL CUMPLIDO.

 

g. En caso que no embarcara la totalidad de la mercadería, además del registro y presentación de la Declaración Post Embarque, se recuerda que la misma NO ES DE LIBRE CIRCULACION por provenir de una zona franca. En este caso deberá registrarse un MANI por los bultos restantes, indicando como documento de transporte el identificador del ZFTR. Luego podrá optarse por:

   

1. Registrar una nueva destinación de exportación en la aduana de salida por el remanente, procediendo a su embarque en otro medio de transporte, y a la cancelación manual del título de transporte en el MANI mencionado en el párrafo precedente con
cargo a la nueva EC.

   

2. Proceder a su reimportación en los términos del Artículo 566 y siguientes del Código Aduanero, o con el pago de los tributos que gravan la importación para consumo, a través de la correspondiente IC

   

3. Retorno a la Zona Franca mediante el registro de una destinación de tránsito de importación (TR), con garantía por los derechos de importación en la forma establecida en el punto I apartado b), siempre que dicha oficialización la realice el exportador de la EC01 registrada en la Zona Franca.

Para aquellos casos en los que independientemente del motivo, no se hubiere procedido acorde a la secuencia de registros indicada precedentemente, las aduanas intervinientes procederán a regularizar tal situación según las siguientes indicaciones:

El declarante registrará, en jurisdicción de la aduana correspondiente a la zona franca, una destinación del tipo EC01 invocando la Autoliquidación Libre de exportación LM-000, liquidando los derechos de exportación y los beneficios correspondientes a la fecha en que se realizó la operación, ajustando el tipo de cambio también a esa fecha, a fines de permitir dar lugar a la liquidación de los beneficios y a todos los eventos de control asociados a los mismos, según prevé la normativa vigente.

Se deberán registrar "de oficio" todas las transacciones correspondientes al tránsito, de acuerdo a la Res.Gral.AFIP 898/00, debiendo procederse en la aduana de salida al registro del cumplido.

Si los derechos de exportación correspondientes hubieran sido previamente pagados a través de una Liquidación Manual (LMAN), se procederá a registrar la mencionada EC01 sin la liquidación de los conceptos ya abonados y se agregará en documentos a presentar a la oficialización (OTRODOCUM/OFICIA) el identificador de la LMAN, adjuntando a la destinación copia de la impresión de la misma.

Si este último hubiera sido con diferencias deberá registrarse y presentarse la correspondiente Declaración Post Embarque. En este caso, la aduana de salida deberá registrar una liquidación manual por los tributos a la importación si la mercadería hubiese reingresado a plaza, o si ésta permaneciera aún en Zona Primaria, deberá registrarse un MANI para la vía terrestre por los bultos no embarcados, consignando como documento de transporte el identificador del ZFTR.

III. Egreso de mercaderías que ingresaron a la zona franca desde el exterior con o sin tránsito por el Territorio Aduanero, que no sufrieron procesos de transformación, y que para su egreso al exterior deben transitar por el Territorio Aduanero General.

Para las mercaderías en esta condición que transiten por la vía terrestre, se registrará un ZFTR procediéndose a su embarque en la aduana de salida de acuerdo a los siguientes pasos:

 

a. Cuando la salida se efectuará por la vía aérea o acuática: Se procederá de acuerdo a lo dispuesto en la Inst.Gral.DGA 6/00 (complementaria de la Res.Gral.AFIP 898/00), apartado 4.4.2, cumpliendo los siguientes pasos:

   

1. Cumplido del tránsito terrestre de acuerdo a la Res.Gral.AFIP 898/00.

   

2. Formalización de la entrada del medio de transporte terrestre en la aduana de salida mediante la presentación del MANI por el declarante del ZFTR (el ZFTR permite recuperar el manifiesto cuando el código de embalaje de los bultos es distinto al código 05 [contenedor] de acuerdo a la Res.Gral.AFIP 898/00).

   

3. Registro de una destinación sumaria o detallada de trasbordo, según corresponda y embarque de la mercadería con destino final al exterior con cargo a ésta, dentro del plazo previsto en el artículo 217 del Código Aduanero.

 

b. Para la vía terrestre

   

1. Cumplido del tránsito terrestre de acuerdo a la Res.Gral.AFIP 898/00.

   

2. Salida de la mercadería del Territorio Aduanero con cargo al ZFTR.

 

c. Excepto cuando para la vía terrestre se presente el MIC/DTA en la Zona Franca, siendo de aplicación el código de ventaja MIC/DTA, se exigirá la constitución de garantías para la oficialización del ZFTR para la totalidad de las vías (para el tránsito con MIC/DTA se creó el código de ventaja MIC/DTA que permite oficializar sin la constitución de garantías).

La presente Instrucción comenzará a regir a partir del 09 de junio del corriente año.

Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.

Firmado: Rubén Lagger – Subdirector General de Legal y Técnica Aduanera

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-270-1998-AFIP Certificado de Tipificación y clasificación otorgado p/area franca de la SICyM