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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Instrucción General n° 26 |
02/06/2003
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Fecha:
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Dependencia:
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IG-26-2003-DGA
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Tema:
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Zonas Francas - Habilitación - Funcionamiento - Control - Aclaraciones |
Asunto:
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Instrucciones complementarias y/o aclaratorias
respecto a la aplicación de
la Resolución General AFIP 270/1998 |
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VISTO -
la Res.Gral.AFIP 270/98
que implementa lo dispuesto en
la
Ley 24.331, considerando el incremento de la actividad
exportadora desde las zonas francas de mercaderías en el mismo estado en que
ingresaran o después de su transformación, y en virtud a
la Res.MEI 11/02 que
estableció Derechos de Exportación para el universo de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR, |
se INSTRUYE:
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I. Exportación de mercaderías que son producto de un
proceso productivo autorizado llevado a cabo en una Zona Franca, y que para
su egreso al exterior deben transitar por el Territorio Aduanero General.
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a. El registro de esta destinación debe hacerse
adjuntando a la misma una copia del Certificado de Tipificación y
Clasificación otorgado por el área Zonas Francas de
la Secretaría de
Industria y Comercio y Minería, de acuerdo a lo establecido en el Aviso DGA 27/02.
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b. Cuando la salida del territorio aduanero se efectúe
en tránsito por el mismo, deberán registrarse en
la Zona Franca una
Liquidación Manual por Recaudaciones Varias garantizando el Valor en Aduana
de la mercadería, atento que la misma es de importación prohibida, utilizando
el concepto 885 VALOR EN ADUANA y todos los tributos que correspondan a la
importación a consumo de la mercadería.
A los efectos de la constitución de la garantía se podrá utilizar el tipo de
garantía DEJU y motivo TRAN, presentando una declaración jurada donde el
Exportador se compromete a abonar, en caso de incumplimiento de la presente
destinación, los derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier
naturaleza y/o multas cuya percepción le ha sido encomendada a
la Aduana. Esto en
función a lo prescripto en los Artículos 303 y 453 Inciso j) de
la Ley 22.415.
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c. En
la
Aduana de Salida deberán registrarse las transacciones
correspondientes a la cancelación del tránsito y de ingreso del cumplido, de
acuerdo a lo dispuesto por
la
Res.Gral.AFIP 898/00.
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II. Exportación de mercaderías de origen nacional o
nacionalizadas que ingresaron a la zona franca desde el Territorio Aduanero
General o Especial, que no sufrieron procesos de transformación en la zona
franca, y que deben transitar por el Territorio Aduanero General antes de su
exportación definitiva.
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a. Juntamente con el registro del subrégimen ZFTR
deberá oficializarse en la aduana de jurisdicción de la zona franca una
destinación por el subrégimen EC01.
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b. Deberán cumplirse con todos los pasos indicados en
la Res.Gral.AFIP 898/00
tanto para el ZFTR como para la destinación EC01.
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Las transacciones correspondientes al tránsito de la destinación
EC01 se realizan únicamente para permitir el cierre informático de la
operación y el cumplido en la aduana de salida.
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c. La mercadería transitará físicamente al amparo del
ZFTR ya que la misma, sea de origen nacional o nacionalizada, carece de libre
circulación por provenir de una zona franca, debiendo observarse todas las
formalidades y controles correspondientes a un tránsito de importación,
incluyendo las garantías, de acuerdo al régimen general de importación.
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Respecto a la garantía a constituir, esta podrá seguir los
lineamientos establecidos en el punto I apartado b).
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d. Al arribo de la mercadería a la aduana de salida deberá
procederse al registro de las transacciones correspondientes a los efectos de
la cancelación informática de ambos tránsitos (debe tenerse siempre presente
que el tránsito de exportación debe cancelarse, al solo efecto de realizar el
cumplido de embarque y la liquidación de los derechos de exportación y
beneficios, ya que la mercadería transitó al amparo del ZFTR).
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e. No deberá procederse a la recuperación del MANI ni
a ingresar éste en forma manual.
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f. A la destinación de exportación se le aplicará el
régimen general vigente, debiendo ingresarse por parte de la aduana de salida
la transacción REGISTRO DEL CUMPLIDO.
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g. En caso que no embarcara la totalidad de la
mercadería, además del registro y presentación de
la Declaración Post
Embarque, se recuerda que la misma NO ES DE LIBRE CIRCULACION por provenir de
una zona franca. En este caso deberá registrarse un MANI por los bultos
restantes, indicando como documento de transporte el identificador del ZFTR.
Luego podrá optarse por:
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1. Registrar una nueva destinación de exportación en
la aduana de salida por el remanente, procediendo a su embarque en otro medio
de transporte, y a la cancelación manual del título de transporte en el MANI
mencionado en el párrafo precedente con
cargo a la nueva EC.
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2. Proceder a su reimportación en los términos del
Artículo 566 y siguientes del Código Aduanero, o con el pago de los tributos
que gravan la importación para consumo, a través de la correspondiente IC
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3. Retorno a
la Zona Franca mediante el registro de una
destinación de tránsito de importación (TR), con garantía por los derechos de
importación en la forma establecida en el punto I apartado b), siempre que
dicha oficialización la realice el exportador de
la EC01 registrada en la Zona
Franca.
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Para aquellos casos en los que independientemente del motivo, no
se hubiere procedido acorde a la secuencia de registros indicada
precedentemente, las aduanas intervinientes procederán a regularizar tal
situación según las siguientes indicaciones:
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El declarante registrará, en jurisdicción de la aduana
correspondiente a la zona franca, una destinación del tipo EC01 invocando
la Autoliquidación Libre
de exportación LM-000, liquidando los derechos de exportación y los
beneficios correspondientes a la fecha en que se realizó la operación,
ajustando el tipo de cambio también a esa fecha, a fines de permitir dar
lugar a la liquidación de los beneficios y a todos los eventos de control
asociados a los mismos, según prevé la normativa vigente.
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Se deberán registrar "de oficio" todas las
transacciones correspondientes al tránsito, de acuerdo a
la Res.Gral.AFIP 898/00,
debiendo procederse en la aduana de salida al registro del cumplido. |
Si los derechos de exportación correspondientes hubieran sido
previamente pagados a través de una Liquidación Manual (LMAN), se procederá a
registrar la mencionada EC01 sin la liquidación de los conceptos ya abonados
y se agregará en documentos a presentar a la oficialización
(OTRODOCUM/OFICIA) el identificador de
la LMAN, adjuntando a la destinación copia de la
impresión de la misma.
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Si este último hubiera sido con diferencias deberá registrarse y
presentarse la correspondiente Declaración Post Embarque. En este caso, la
aduana de salida deberá registrar una liquidación manual por los tributos a
la importación si la mercadería hubiese reingresado a plaza, o si ésta
permaneciera aún en Zona Primaria, deberá registrarse un MANI para la vía
terrestre por los bultos no embarcados, consignando como documento de
transporte el identificador del ZFTR. |
III. Egreso de mercaderías que ingresaron a la zona
franca desde el exterior con o sin tránsito por el Territorio Aduanero, que
no sufrieron procesos de transformación, y que para su egreso al exterior deben
transitar por el Territorio Aduanero General.
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Para las mercaderías en esta condición que transiten por la vía
terrestre, se registrará un ZFTR procediéndose a su embarque en la aduana de
salida de acuerdo a los siguientes pasos:
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a. Cuando la salida se efectuará por la vía aérea o
acuática: Se procederá de acuerdo a lo dispuesto en
la Inst.Gral.DGA 6/00
(complementaria de
la
Res.Gral.AFIP 898/00), apartado 4.4.2, cumpliendo los
siguientes pasos:
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1. Cumplido del tránsito terrestre de acuerdo a
la Res.Gral.AFIP 898/00.
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2. Formalización de la entrada del medio de transporte
terrestre en la aduana de salida mediante la presentación del MANI por el
declarante del ZFTR (el ZFTR permite recuperar el manifiesto cuando el código
de embalaje de los bultos es distinto al código 05 [contenedor] de acuerdo a
la Res.Gral.AFIP 898/00).
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3. Registro de una destinación sumaria o detallada de
trasbordo, según corresponda y embarque de la mercadería con destino final al
exterior con cargo a ésta, dentro del plazo previsto en el artículo 217 del
Código Aduanero.
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b. Para la vía terrestre
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1. Cumplido del tránsito terrestre de acuerdo a
la Res.Gral.AFIP 898/00.
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2. Salida de la mercadería del Territorio Aduanero con
cargo al ZFTR.
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c. Excepto cuando para la vía terrestre se presente el
MIC/DTA en
la Zona
Franca, siendo de aplicación el código de ventaja MIC/DTA,
se exigirá la constitución de garantías para la oficialización del ZFTR para
la totalidad de las vías (para el tránsito con MIC/DTA se creó el código de
ventaja MIC/DTA que permite oficializar sin la constitución de garantías).
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La presente Instrucción comenzará a regir a partir del 09 de
junio del corriente año.
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Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.
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Firmado: Rubén Lagger – Subdirector General de Legal y Técnica Aduanera |