Resolución 1/2013
Créase el “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”.
Bs. As., 18/1/2013
VISTO el Expediente Nº
S01:0017675 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las
Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012, la Resolución Nº 1 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de agosto de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la
Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº 26.741 establecen que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a
la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas
que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios
de la política hidrocarburífera de la República Argentina, el artículo 3° de la
Ley Nº 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos
empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto,
mediano y largo plazo.
Que en el mismo sentido,
el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, que creó la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, estableció entre sus objetivos: (i) asegurar y promover las
inversiones necesarias para el mantenimiento, el aumento y la recuperación de
reservas que garanticen la sustentabilidad de corto, mediano y largo plazo de
la actividad hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las Inversiones
necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos;
(iii) asegurar y promover inversiones dirigidas a la exploración y explotación
de recursos convencionales y no convencionales; (iv) asegurar el abastecimiento
de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la
competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la
producción y los derechos de usuarios y consumidores; (v) asegurar y promover
una leal competencia en el sector; y (vi) promover un desarrollo sustentable
del sector.
Que los objetivos
perseguidos con el dictado del Decreto Nº 1.277/2012 con base en lo dispuesto
en las Leyes Nros. 17.319, 20.680 y 26.741, como así también las atribuciones
reconocidas a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en orden a asegurar su cumplimiento,
conforman un ordenamiento integral en el que las diversas instituciones
jurídicas contenidas en él deben concebirse interdependientes entre sí, como un
conjunto de herramientas administrativas para la ejecución de una política
pública tendiente a asegurar el autoabastecimiento energético.
Que, teniendo en cuenta
que la oferta de energía en nuestro país está altamente concentrada en recursos
fósiles (Petróleo y Gas Natural, con un 34% y un 51% respectivamente), es
preciso asegurar la disponibilidad de estos recursos estratégicos en
condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo, a los fines
de garantizar la continuidad del crecimiento económico y el desarrollo social
que ha caracterizado a la Argentina durante esta última década.
Que en el caso del Gas
Natural, se advierte en los últimos años un incremento sostenido del consumo
interno, como consecuencia de este proceso de crecimiento económico con
inclusión social, promediando una tasa de crecimiento del 4% anual.
Que la producción local de
este recurso estratégico no logró acompañar la creciente demanda interna sino
que, al contrario, registra una tendencia decreciente a lo largo de los últimos
años. Asimismo, el horizonte de reservas de Gas Natural también muestra una
caída, como consecuencia de la insuficiencia de inversiones realizadas en
exploración y explotación por parte de las empresas productoras.
Que, en este contexto, la
creciente necesidad de importaciones asumidas por el Estado Nacional para
garantizar el adecuado abastecimiento de hidrocarburos, aunado a los altos
precios que presentaron los mismos durante los últimos años, representó no solo
un esfuerzo para el país en términos de divisas sino además un creciente
compromiso fiscal para las arcas del Tesoro Nacional.
Que, en este sentido, las
transferencias de recursos fiscales a través del Programa Energía Total ascendieron
en 2012 a 17.321 millones de pesos, lo que representa casi una duplicación
respecto del año anterior.
Que por los motivos
expuestos, se vuelve imprescindible contar con el diseño de una política
económica que tenga por objetivo reducir en el corto plazo la brecha entre
producción y consumo de gas por medio de dos vías: en primer lugar,
incrementando en el corto plazo la producción de gas, reduciendo de esta forma
las importaciones (y por ende el flujo creciente de divisas), y por otro lado,
estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos
yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas. De manera
conjunta, ambos caminos permitirán en el corto plazo revertir la tendencia
deficitaria actual, a la vez que garantizarán el autoabastecimiento energético
necesario para sostener el crecimiento económico y desarrollo social de la
Argentina en el mediano y largo plazo.
Que a efecto de dar
cumplimiento a lo enunciado precedentemente, resulta conveniente la
implementación de un “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural”, a través del incremento del precio de Gas Natural inyectado al
mercado interno por encima de la Inyección Base de cada empresa —ajustada a una
tasa de declino anual a determinar en cada caso—, a la suma de 7,5 Dólares
Estadounidenses por millón de BTU.
Que con ese objeto, el
“Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” promueve la
presentación de “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural” por
parte de las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012,
a partir del cual las empresas interesadas en obtener el Precio de la Inyección
Excedente descripto en el párrafo anterior, se comprometan a incrementar la
Inyección Total de Gas Natural.
Que a los fines de
implementar este esquema promocional de Precios de Inyección Excedente, las
empresas que presenten “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas
Natural” ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, recibirán, mensualmente del Estado
Nacional una compensación que será la resultante de: (i) la diferencia que
exista entre el precio de la Inyección Excedente y el precio efectivamente
percibido por la venta de la Inyección Excedente, más (ii) la diferencia que
exista entre el Precio Base y el precio efectivamente percibido por la venta de
la Inyección Base Ajustada.
Que, como contrapartida
del esquema de compensación mencionado, las empresas beneficiarias deberán
comprometerse a aumentar la Inyección Total de Gas Natural, asumiendo la
obligación de compensar su imposibilidad de alcanzar los valores mínimos de
Inyección Total comprometidos en su Proyecto, mediante la modalidad que a tales
fines propongan en sus respectivos “Proyectos de Aumento de la Inyección Total
de Gas Natural”, y sea aprobada por la Comisión.
Que asimismo, las empresas
beneficiarias deberán cumplir con los compromisos de inversión adicional
incluidos en los “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”,
que sean aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que, corresponde entonces
aprobar un “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”,
donde se detallen las pautas básicas de presentación de los “Proyectos de Aumento
de la Inyección Total de Gas Natural”, que serán recibidas, evaluadas, y en su
caso, aprobadas por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, cuando a su criterio los
Proyectos presentados contribuyan al autoabastecimiento nacional de
hidrocarburos, a través del incremento en la producción gasífera y su inyección
en el mercado interno, y generen mayores niveles de actividad, inversión y
empleo en el sector.
Que, asimismo, en el
“Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” que se aprueba a
través de la presente, se detallan las bases y condiciones que regirán los
respectivos Proyectos, así como las prestaciones subvencionables a cargo del
Estado Nacional y los deberes a cargo de las empresas beneficiarias del Régimen
de Compensación para el Aumento de la Inyección de Gas Natural,
respectivamente.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1.277
de fecha 25 de julio de 2012.
Por todo ello,
LA COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el
“Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, que como Anexo
forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Los sujetos
inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en
el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar del
“Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, podrán
presentar ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas un “Proyecto de Aumento de la
Inyección Total de Gas Natural” hasta el día 30 de junio de 2013.
Art. 3° — La Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas recibirá, evaluará, y aprobará los proyectos que, a su
criterio, contribuyan al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos, a través
del incremento en la producción gasífera y su inyección en el mercado interno,
y generen mayores niveles de actividad, inversión y empleo en el sector, los
cuales estarán sujetos a las bases y condiciones establecidas en el Anexo de la
presente Resolución.
Art. 4° — La presente
medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Los gastos que
demande la financiación del presente Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural serán solventados con fondos del Tesoro Nacional.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Axel Kicillof. — Mario G. Moreno. — Daniel Cameron.
ANEXO
BASES Y CONDICIONES DEL
PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL
I. Definiciones.
A los fines de la
implementación del presente “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de
Gas Natural”, se adoptan las siguientes definiciones:
1) Empresa Beneficiaria:
se define como “Empresa Beneficiaria”, a aquellas empresas que cuyos Proyectos
de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural hubieren sido aprobados por la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidos en el “Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural”.
2) Comisión: se entiende
por “Comisión” a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
3) Gas Natural: se define
como “Gas Natural” a cualquier hidrocarburo o mezcla de hidrocarburos en estado
gaseoso consistente predominantemente en metano de un poder calorífico de 9.300
kilocalorías, cumpliendo con la Resolución 259/2008 del ENARGAS.
4) PIST: Punto de ingreso
al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (operado por Transportadora
de Gas del Sur S.A. y por Transportadora de Gas del Norte S.A.).
5) Inyección Total: se
define como “Inyección Total” a la suma de la Inyección Base más la Inyección
Excedente, es decir la totalidad del Gas Natural inyectado por parte de una
Empresa Beneficiaria, para consumos del mercado interno, en: (i) algún punto de
ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos
operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por
ENARGAS), (ii) previo al PIST, el Gas Natural inyectado por parte de una
empresa para consumos del mercado interno que tengan medición fiscal aprobada
por la Secretaría de Energía y ENARGAS y (iii) las inyecciones previas al PIST,
que no cuenten con medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y
ENARGAS, para lo cual la Empresa Beneficiaria deberá enviar una Declaración
Jurada mensual con la información de respaldo y deberá arbitrar los medios para
que en un plazo no mayor a treinta (30) días a la fecha de aprobación del
beneficio cuente con medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y
ENARGAS para seguir siendo computada en el cálculo de Inyección Total.
6) Inyección Excedente: se
define como “Inyección Excedente” al Gas Natural inyectado por la Empresa
Beneficiaria en cada mes de vigencia del Programa, para su comercialización en
el mercado interno, por encima de la Inyección Base Ajustada.
7) Inyección Base: se
define como “Inyección Base” a volúmenes de Gas Natural teóricos, propuestos en
los Proyectos como punto de partida para el cálculo (con sus respectivos
ajustes) de los deberes de inyección excedente asumidos por las Empresas
Beneficiarias.
8) Inyección Base
Ajustada: se define como “Inyección Base Ajustada”, a la Inyección Base,
ajustada de acuerdo a una tasa de declino, y que será calculada por cada
Empresa Beneficiaria en MMm3/d para el período, propuesto en sus respectivos
“Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”, sujeta a
verificación y aprobación de la Comisión.
9) Precio Base: es el
precio promedio ponderado correspondiente al año 2012 de los precios del Gas
Natural establecidos para cada segmento de consumidores del mercado interno,
conforme el detalle que calcule cada Empresa Beneficiaria, en sus respectivos
“Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”, sujeto a
verificación y aprobación de la Comisión.
10) Precio de la Inyección
Excedente: se calcula para todas las Empresas Beneficiarias en Siete Dólares
Estadounidenses con Cincuenta Centavos por millón de BTU (7,5 USD/MMBTU).
11) Precio de Importación:
se define como “Precio de Importación” al promedio ponderado del precio de GNL
de importación (CIF registrado en el Sistema María) a la República Argentina,
durante un período de seis (6) meses.
II. Pautas de Presentación
de los Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural.
Los sujetos inscriptos en
el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº
1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar del “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, podrán presentar ante la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas un “Proyecto de Aumento de la Inyección Total de
Gas Natural”, que deberá incluir la siguiente información:
• Presupuestos del
Proyecto:
En este apartado, las
empresas deberán indicar:
(i) El cálculo de su
Inyección Base.
(ii) El período de
vigencia del Proyecto, el cual no podrá superar los cinco (5) años,
prorrogables a solicitud de la Empresa Beneficiaria, previa decisión de la
Comisión.
(iii) El cálculo de su
Inyección Base Ajustada, para el período propuesto.
(iv) El cálculo del Precio
Base.
(v) El cálculo del
promedio ponderado correspondiente a cada mes de vigencia del “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” de los precios del Gas
Natural comercializados por la empresa, establecidos para cada segmento de
consumidores del mercado interno, que será utilizado para determinar la
Compensación.
En todos los casos, la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas podrá solicitar la documentación que acredite la
veracidad y exactitud de la información suministrada.
• Compromisos de Aumento
de Inyección de Gas Natural.
En este apartado, las
empresas deberán indicar:
(i) El detalle de los
volúmenes totales de Gas Natural que la empresa se compromete a inyectar en el
mercado interno durante el período propuesto.
(ii) El compromiso de la empresa
de compensar su imposibilidad de alcanzar los valores mínimos de Inyección
Total comprometidos en su Proyecto, proponiendo metodologías de compensación
(que podrán incluir, entre otros posibles, la importación del GNL o el pago al
Estado Nacional de la diferencia entre el Precio de Importación del GNL previo
al momento en que se registró el faltante y el Precio de la Inyección
Excedente).
Asimismo, el Proyecto
podrá incluir:
• Compromisos de
Inversión.
• Otras condiciones del
Proyecto o deberes a asumir por la Empresa Beneficiaria.
III. Actuación de la
Comisión.
La Comisión podrá requerir
a las empresas solicitantes las aclaraciones que estimase necesarias, así como
también, que ajusten o modifiquen total o parcialmente la propuesta que hubieran
efectuado.
Cumplidos los
requerimientos que hubiere efectuado, la Comisión evaluará el proyecto de que
se trate, considerando la situación particular de cada empresa, y si a su
criterio dicho Proyecto contribuye al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos,
a través del incremento en la producción gasífera y su inyección en el mercado
interno, generando asimismo mayores niveles de actividad, inversión y empleo en
el sector, podrá otorgar el beneficio instituido por la presente incorporando a
la empresa beneficiaria al Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural.
IV. Régimen de
Compensación para el Aumento de la Inyección de Gas Natural.
• Compensación por la
Inyección Excedente:
1) Las Empresas
Beneficiarias recibirán Siete Dólares Estadounidenses con Cincuenta Centavos
por millón de BTU (7,5 USD/MMBTU), por todo el volumen que supere su Inyección
Base Ajustada.
2) El Estado nacional se
compromete a abonar mensualmente a las Empresas Beneficiarias una Compensación
(la “Compensación”) que resulta de: (i) la diferencia que exista entre el
precio de la Inyección Excedente y el precio efectivamente percibido por la venta
de la Inyección Excedente, más; (ii) la diferencia que exista entre el Precio
Base y el precio efectivamente percibido por la venta de la Inyección Base
Ajustada. Si el precio percibido por la Empresa Beneficiaria por la venta de la
Inyección Base ajustada, fuese mayor al Precio Base, la diferencia en exceso
percibida por la Empresa Beneficiaria se descontará de la Compensación que ésta
tuviera que percibir del Estado nacional en virtud de lo establecido en el
presente Programa.
• Volúmenes de Inyección:
3) A efectos de la
determinación de la Inyección Base, Inyección Excedente, e Inyección Total se
realizarán los correspondientes ajustes por adquisiciones y ventas de áreas. A
efectos de su cálculo se tomará la totalidad de las áreas en las cuales la
Empresa Beneficiaria tenga participación, de acuerdo a su porcentaje en dichas
áreas.
4) Cualquier proyecto
nuevo que esté ubicado previo al Punto de Ingreso al Sistema Transporte (PIST),
deberá contar con la aprobación de la Comisión y de las restantes autoridades
competentes previo a su cómputo en el cálculo de la Inyección Total.
• Incremento de Inyección:
5) Las Empresas
Beneficiarias se comprometen a incrementar los volúmenes totales de Gas Natural
a inyectar en el mercado interno durante el período puesto, de acuerdo a los
valores que calculen en sus respectivos “Proyectos de Aumento de la Inyección
Total de Gas Natural”, y sean aprobados por la Comisión.
6) Si para un mes
determinado, la Empresa Beneficiaria no hubiere alcanzado el aumento de
producción establecido en la “Tabla de Inyección Total Comprometida” de su
Proyecto aprobado por la Comisión, deberá compensar su imposibilidad de
alcanzar los valores mínimos de Inyección Total comprometidos de acuerdo a la
modalidad ofrecida en su Proyecto y aprobada por la Comisión.
V. Obligaciones de
Información de las Empresas Beneficiarias.
1) A requerimiento de la
Comisión, y con la periodicidad que ésta indique, las Empresas Beneficiarias
deberán remitir en forma todos los contratos o facturas comerciales, en los
casos de clientes que no tuvieran contratos, correspondiente al volumen de Gas
Natural comercializado.
2) Las empresas
beneficiarias del presente “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de
Gas Natural” deben remitir a la Comisión toda la información técnica,
cuantitativa, económica y aquella que fuese relevante para el cumplimiento de
las funciones y objetivos establecidos en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012.
3) La Comisión podrá
llevar a cabo las auditorías y controles que fuesen necesarios a fin de
corroborar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Empresas
Beneficiarias.
VI. Vigencia de los
Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural.
1) Los Proyectos de
Aumento de la Inyección Total de Gas Natural tendrán una vigencia máxima de
cinco (5) años, prorrogables a solicitud de la Empresa Beneficiaria, previa
decisión de la Comisión.
2) La Comisión podrá dejar
sin efecto un “Proyecto de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural” aprobado
por la Comisión, con causa en alguno de los siguientes supuestos:
(i) La omisión,
inexactitud o falseamiento de la información provista por la empresa en el
Proyecto o durante su ejecución.
(ii) El incumplimiento de
las obligaciones establecidas en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de
2012, y de sus normas o actos complementarias.
(iii) Incumplimiento por
parte de la empresa de las obligaciones contraídas en el marco del presente Programa,
previa intimación por un plazo no inferior a quince (15) días hábiles.
(iv) En caso de que el
Precio de Importación fuere igual o inferior al Precio de la Inyección
Excedente, y siempre que dicha situación se extendiere por un plazo de al menos
ciento ochenta (180) días corridos.
(v) En caso que los
valores de los contratos de suministro o facturas de la empresa, utilizados
para el cálculo mensual del promedio ponderado correspondiente a cada mes de
vigencia del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” de
los precios del Gas Natural comercializados por la empresa, utilizado para
determinar la Compensación tuvieran, a criterio de la Comisión, una disminución
de precios y/o cantidades injustificada.
3) En los casos de rescisión
o caducidad de los Proyectos por causa imputable a la empresa, la Comisión
podrá aplicarle una cláusula penal de hasta cinco veces el promedio de la
compensación mensual actualizada recibida por la empresa incumplidora, o el
beneficio obtenido indebidamente por ella en base al incumplimiento, lo que
resultare mayor