LOA
Disposición
10-2013
Firma Digital en documentos electrónicos. Formulario de “Comunicaciones
Electrónicas”. Su aprobación.
Bs. As., 10/1/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-6-2013 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la aprobación del Formulario
denominado Comunicaciones Electrónicas.
Que la sanción de la Ley 25.506 reconoce el empleo de la firma digital y su
eficacia jurídica en las condiciones que la misma ley establece.
Que dicho reconocimiento ha provisto un marco legal que otorga seguridad en las
transacciones electrónicas garantizando la integridad de los documentos
digitales o electrónicos, permitiendo verificar la autenticidad y el no repudio
de los mismos.
Que en ese sentido y teniendo en cuenta el objetivo permanente de esta
Institución en implementar herramientas tecnológicas que optimicen las
gestiones internas y externas del Organismo, se ha desarrollado el instrumento
digital denominado “Comunicaciones Electrónicas”.
Que el mencionado instrumento, consiste en un documento electrónico en formato
PDF, que permite ser firmado digitalmente dentro de su estructura y al que se
le podrán adjuntar diferentes archivos o documentos digitales en diferentes
formatos, hasta un tamaño de 20 megabytes.
Que su implementación será de forma gradual y tendrá validez para las
comunicaciones con los contribuyentes y terceros que interactúen con el
organismo, las cuales serán normadas oportunamente para cada caso en particular.
Que las Direcciones de Asuntos Organizacionales y de Infraestructura
Tecnológica han tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que las Subdirecciones Generales de Planificación y de Sistemas y
Telecomunicaciones han prestado su conformidad.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto
618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1° — Aprobar el Formulario Nº 8009 denominado “Comunicaciones
Electrónicas”, el cual se encontrará disponible en la página web del organismo
www.afip.gob.ar.
Art. 2° — Aprobar el ANEXO “PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA HERRAMIENTA INFORMATICA - COMUNICACIONES ELECTRONICAS”, el cual se encontrará disponible en
la página web del organismo www.afip.gob.ar.
Art. 3° — Facultar a las Subdirecciones Generales de Planificación y
Sistemas y Telecomunicaciones, para que en forma conjunta, dicten las normas
reglamentarias y complementarias que se requieran sobre el tema del asunto e
incorporen gradualmente la tecnología en otros usos.
Art. 4° — La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
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