DC-56-2012-CMC
DC-56-2012-CMC
CUMBRE SOCIAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República
de Chile y la Decisión Nº 65/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la profundización de la dimensión
social del MERCOSUR es condición para el fortalecimiento del proceso de integración
regional.
Que las Cumbres Sociales del MERCOSUR, organizadas por
los puntos focales del programa “SOMOS MERCOSUR” desde 2006, constituyen un espacio
privilegiado para la
participación social en los temas de la integración.
Que es conveniente asegurar la
periodicidad de la Cumbre Social, así como su vinculación con los órganos de la
estructura institucional del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - La Cumbre Social del MERCOSUR deberá ser
realizada semestralmente y su organización será responsabilidad de la
Presidencia Pro Tempore, en coordinación con los demás Estados Partes y el
Coordinador de la Unidad de Apoyo a la Participación Social. A estos efectos,
cada Estado Parte deberá designar un punto focal titular y un alterno.
Art. 2 - Los resultados de la Cumbre Social serán presentados
a la primera reunión ordinaria del Grupo Mercado Común que se realice después de
la Cumbre Social. El GMC remitirá dichos resultados a las instancias de la
estructura institucional del MERCOSUR competentes en la materia.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.
|