Detalle de la norma DC-56-2012-CMC
Decisión Nro. 56 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto La Cumbre Social del MERCOSUR deberá ser realizada semestralmente
Detalle de la norma
DC-56-2012-CMC

DC-56-2012-CMC

 

CUMBRE SOCIAL DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Decisión Nº 65/10 del Consejo del Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la profundización de la dimensión social del MERCOSUR es condición para el fortalecimiento del proceso de integración regional.

 

Que las Cumbres Sociales del MERCOSUR, organizadas por los puntos focales del programa “SOMOS MERCOSUR” desde 2006, constituyen un espacio privilegiado para la participación social en los temas de la integración.

 

Que es conveniente asegurar la periodicidad de la Cumbre Social, así como su vinculación con los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - La Cumbre Social del MERCOSUR deberá ser realizada semestralmente y su organización será responsabilidad de la Presidencia Pro Tempore, en coordinación con los demás Estados Partes y el Coordinador de la Unidad de Apoyo a la Participación Social. A estos efectos, cada Estado Parte deberá designar un punto focal titular y un alterno.

 

Art. 2 - Los resultados de la Cumbre Social serán presentados a la primera reunión ordinaria del Grupo Mercado Común que se realice después de la Cumbre Social. El GMC remitirá dichos resultados a las instancias de la estructura institucional del MERCOSUR competentes en la materia.

 

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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