Detalle de la norma DC-36-2012-CMC
Decisión Nro. 36 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Crear el Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR (SIMERCOSUR)
Detalle de la norma
DC-36-2012-CMC

DC-36-2012-CMC

 

 

SISTEMA INTEGRADO DE MOVILIDAD DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 33/04, 24/08, 64/10, 05/11, 06/11, 12/11 y 20/11 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la consolidación de un sistema de movilidad en educación en el MERCOSUR está de acuerdo con las metas del “Plan de Acción para la conformación de un Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR”, aprobado por Decisión CMC Nº 64/10, y con los objetivos del “Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS)”, aprobado por Decisión CMC Nº 12/11.

 

Que el “Plan de Acción del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM)”, aprobado por Decisión CMC Nº 20/11, define, como objetivo estratégico, promover y fortalecer los programas de movilidad de estudiantes, pasantes, docentes, investigadores, gestores, directivos y profesionales.

 

Que la Declaración de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, adoptada el 28 de junio de 2012, destacó la necesidad de impulsar la movilidad de estudiantes, docentes e investigadores en el MERCOSUR, mediante un programa de becas en áreas prioritarias y de la facilitación de estudios académicos.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Crear el Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR (SIMERCOSUR).

 

Art. 2 – El Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR perfeccionará, ampliará y articulará las iniciativas de movilidad académica en educación en el marco del MERCOSUR y se desarrollará en el marco del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) bajo la coordinación de la Reunión de Ministros de Educación (RME).

 

Art. 3 - El Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR estará constituido, prioritariamente, en educación universitaria, por los siguientes módulos:

 

a)     movilidad de estudiantes y docentes para carreras de grado acreditadas;

 

b)     movilidad de estudiantes y docentes  para carreras no acreditadas;

 

c)      convocatorias para el desarrollo de investigaciones conjuntas entre programas de posgrado.

 

 

Art. 4 - La movilidad de estudiantes y docentes para carreras de grado acreditadas será realizada en el marco del “Programa de Movilidad Académica Regional para las Carreras Acreditadas por el Mecanismo de Acreditación de Carreras de Grado en el MERCOSUR (MARCA)”, acordado en el ámbito de la Reunión de Ministros de Educación.

 

Art. 5 – El Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR deberá impulsar los mecanismos y programas existentes que contribuyan a estimular el aprendizaje del español y del portugués en el MERCOSUR, en las diferentes Comisiones Regionales de Área.

 

Art. 6 Instruir a la Reunión de Ministros de Educación a elevar a consideración del último CMC del 2013, un plan detallado de funcionamiento del Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR, que deberá contemplar, entre otros, un cronograma de ejecución de actividades del SIMERCOSUR, así como determinar la fuente de recursos para su financiamiento.

 

Podrán ser contemplados recursos del FOCEM para el financiamiento de dicho Sistema.

 

Art. 7 –  Una vez aprobado el plan de funcionamiento del SIMERCOSUR previsto en el art. 6, el GMC podrá instruir al SGT Nº 2 a elaborar, en coordinación con el Comité Coordinador Regional del SEM (CCR), un Proyecto de Resolución para la eventual creación de una Unidad Técnica de Educación, con la finalidad de gestionar, administrar y centralizar el referido sistema.

 

La Unidad Técnica de Educación se financiaría con el presupuesto de la SM y estaría subordinada a la instancia del SEM, designada por la RME, como responsable por el seguimiento del SIMERCOSUR.

 

Art. 8 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-20-2011-CMC Crear el Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR (SIMERCOSUR)