DC-36-2012-CMC
SISTEMA INTEGRADO DE MOVILIDAD DEL
MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático
en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las
Decisiones Nº 33/04, 24/08, 64/10, 05/11, 06/11, 12/11 y 20/11 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consolidación de un sistema de movilidad en
educación en el MERCOSUR está de acuerdo con las metas del “Plan de Acción para
la conformación de un Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR”, aprobado por
Decisión CMC Nº 64/10, y con los objetivos del “Plan Estratégico de Acción
Social del MERCOSUR (PEAS)”, aprobado por Decisión CMC Nº 12/11.
Que el “Plan de Acción del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM)”,
aprobado por Decisión CMC Nº 20/11, define, como objetivo estratégico, promover
y fortalecer los programas de movilidad de estudiantes, pasantes, docentes,
investigadores, gestores, directivos y profesionales.
Que la Declaración de los Presidentes de los Estados
Partes del MERCOSUR sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, adoptada el 28 de
junio de 2012, destacó la necesidad de impulsar la movilidad de estudiantes,
docentes e investigadores en el MERCOSUR, mediante un programa de becas en áreas
prioritarias y de la facilitación de estudios académicos.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Crear el Sistema Integrado de Movilidad del
MERCOSUR (SIMERCOSUR).
Art. 2 – El Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR
perfeccionará, ampliará y articulará las iniciativas de movilidad académica en
educación en el marco del MERCOSUR y se desarrollará en el marco del Sector
Educativo del MERCOSUR (SEM) bajo la coordinación de la Reunión de Ministros de
Educación (RME).
Art. 3 - El Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR
estará constituido, prioritariamente, en educación universitaria, por los
siguientes módulos:
a)
movilidad de
estudiantes y docentes para carreras de grado acreditadas;
b)
movilidad de
estudiantes y docentes para carreras no acreditadas;
c)
convocatorias
para el desarrollo de investigaciones conjuntas entre programas de posgrado.
Art. 4 - La movilidad de estudiantes y docentes para carreras
de grado acreditadas será realizada en el marco del “Programa de Movilidad Académica Regional
para las Carreras Acreditadas por el Mecanismo de Acreditación de Carreras de
Grado en el MERCOSUR (MARCA)”, acordado en el ámbito de la Reunión de Ministros
de Educación.
Art. 5 – El Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR
deberá impulsar los mecanismos y programas existentes que contribuyan a
estimular el aprendizaje del español y del portugués en el MERCOSUR, en las
diferentes Comisiones Regionales de Área.
Art. 6 – Instruir a la Reunión de Ministros
de Educación a elevar a consideración del último CMC del 2013, un plan
detallado de
funcionamiento del Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR, que deberá
contemplar, entre otros, un cronograma de ejecución de actividades del
SIMERCOSUR, así como determinar la fuente de recursos para su financiamiento.
Podrán ser contemplados recursos del FOCEM
para el financiamiento de dicho Sistema.
Art. 7 – Una vez aprobado el plan de funcionamiento del SIMERCOSUR previsto en
el art. 6, el GMC podrá instruir al SGT Nº 2 a elaborar, en coordinación con el Comité Coordinador Regional del SEM (CCR), un Proyecto de Resolución para la
eventual creación de una Unidad Técnica de Educación, con la finalidad de
gestionar, administrar y centralizar el referido sistema.
La Unidad Técnica de Educación se financiaría con el
presupuesto de la SM y estaría subordinada a la instancia del SEM, designada
por la RME, como responsable por el seguimiento del SIMERCOSUR.
Art. 8 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.