Resolución General 3995-1995-DGI
Procedimiento. Ley 24452 (Ley de
Cheques). Cuentas Corrientes. Sujetos que no posean clave única de
identificación tributaria (CUIT) o código único de identificación laboral
(CUIL) Clave de identificación. Su implementación.
Bs.As., 2/5/95
VISTO La ley 24.452, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las normas establecidas por la
ley citada, para la apertura de cuentas corrientes bancarias, los respectivos
titulares deberán suministrar, entre otros datos, la clave única de
identificación tributarla o el código único de identificación laboral.
Que el Banco Central de la República Argentina, ha considerado (a conveniencia operativa de que aquellos sujetos que no
tengan Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.), posean una "Clave de
Identificación" especial, que ha de contribuir a mejorar el control de los
titulares de cuentas corrientes.
Que habida cuenta que la apertura de cuentas
corrientes bancarias está íntimamente relacionada con el desarrolla de
actividades económicas, es conveniente la identificación de los respectivos
sujetos, aún no Incorporados a sistemas de control de este organismo.
Que en consecuencia, respondiendo a la
solicitud que formulara aquella entidad, y conforme a la necesidad que se
expone en el considerando anterior, corresponde establecer los requisitos y
formalidades que dichos sujetos deberán observar a tales fines.
Que han tomado la intervención que les
compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
faculta. des conferidas por el art. 79 de la ley 11.683, texto ordenado en 1978
y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°— Los sujetos que soliciten la apertura de cuentas
corrientes bancarias o deban responder a requerimientos de las entidades a los
fines de la actualización de datos identificatorios en relación con dichas
cuentas, que no posean Clavo Unica de Identificación Tributada (C.U.I.T.) o
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), por no existir causales de
índole fiscal o previsional que los obliguen, deberán solicitar a este
Organismo una "Clave de Identificación especial", a cuyo efecto
deberán observarlos requisitos y formalidades que se establecen en esta
resolución general.
ARTÍCULO 2° — La solicitud de “Clave de Identificación” (C.D.I.)
se efectuará utilizando los formularios de declaración jurada que, para cada
caso se indican a continuación:
a) Representaciones diplomáticas y otras entidades: mediante el formulario de
declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa aplicativo denominado
“MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”, acompañado de la documentación prevista en el Anexo de la presente y en las condiciones que
allí se establecen.
El representante legal o la persona debidamente autorizada —de acuerdo con lo
dispuesto en la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y su
complementaria—, deberá remitir por “Internet” el citado formulario accediendo
al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
El sistema realizará automáticamente la validación de los datos ingresados en
el programa aplicativo, los que se encuentran detallados en el Manual del
Usuario disponible en el sitio “web” institucional.
A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación referida, el
solicitante deberá ingresar —previa adhesión— al servicio “ventanilla electrónica”
mediante “Clave Fiscal”. En el supuesto que la validación resulte observada, el
sistema reflejará las inconsistencias detectadas y el solicitante deberá
subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud, a la que se otorgará un
nuevo número de transacción. Validada la solicitud, se deberá imprimir la
constancia de “aceptación de trámite”.
Una vez realizada la presentación, deberán concurrir a la dependencia que
corresponda a la jurisdicción del domicilio de la sociedad o del representante
de la misma, según se trate de entidades domiciliadas en el país o en el
exterior, provistos de los siguientes elementos:
1. El formulario de declaración jurada Nº 420/J, por duplicado,
2. el acuse de recibo de la presentación efectuada, y
3. la impresión de la “aceptación del trámite”.
El aporte de la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción,
deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la
fecha de la aludida aceptación.
b) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas: mediante el
formulario de declaración jurada Nº 663 —Nuevo Modelo—, por duplicado, que se
deberá presentar en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del
domicilio real del solicitante, acompañado de los documentos que se indican en
el Anexo de la presente y en la forma que allí se establece.
A los efectos de la modificación de datos, los sujetos o las entidades
domiciliadas en el país que efectúen el cambio del domicilio declarado al
solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.), deberán comunicar tal
circunstancia mediante la presentación del formulario Nº 663 —Nuevo Modelo—,
acompañando la documentación que acredite dicho cambio, dentro del plazo de
DIEZ (10) días hábiles administrativos de producido.
De tratarse de personas físicas no residentes en el país y de entidades
constituidas fuera del territorio nacional, dicho plazo se extenderá a TREINTA
(30) días hábiles administrativos.
En los casos que el formulario de declaración jurada Nº 420/J o Nº 663 —Nuevo
Modelo—, sea presentado por personas autorizadas, apoderados o representantes
legales, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter
invocado.
(Artículo sustituido por art. 1°, pto. 1 de la Resolución General N° 3401-2012 de la AFIP B.O. 23/11/2012. Vigencia: a partir del primer día
inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
ARTICULO 3º — La solicitud de Clave de Identificación (C.D.I.) a
que alude el artículo anterior, así como cualquier modificación de datos,
deberán efectuarse en la dependencia de esta Administración Federal de Ingresos
Públicos – Dirección General Impositiva, a cuya jurisdicción corresponda el
domicilio del responsable.
(Artículo sustituido por art. 1 de la Resolución General N° 1299-2002 AFIP B.O. 11/6/2002. de aplicación a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)
ARTICULO 4º — Como constancia de haber presentado los formularios
de declaración jurada Nº 420/J (personas jurídicas y otras entidades) Nº 663
—Nuevo Modelo— (personas físicas y sucesiones indivisas) y una vez constatada
la documentación exigida por esta resolución general, se entregará copia
sellada del respectivo formulario o del comprobante emitido por este Organismo,
con los datos del “Sistema Registral” y la Clave de Identificación (C.D.I.)
asignada. (Párrafo sustituido por art. 1°, pto. 2 de la Resolución General N° 3401/2012 de la AFIP B.O. 23/11/2012. Vigencia: a partir del primer día
inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
La Clave de Identificación (C.D.I.) otorgada
no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables, para
el cumplimiento de obligaciones fiscales y/o previsionales, para lo cual deberá
solicitarse la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), conforme a
las disposiciones de la Resolución General Nº 10 sus modificatorias y
complementarias.
(Artículo sustituido por art. 3 de la Resolución General N° 1237-2002 AFIP B.O. 15/3/2002. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)
ARTICULO 5° - Apruébase el formulario de declaración jurada N°
622.
ARTICULO 6º - Las disposiciones de la presente resolución general
comenzarán a regir a partir del día 8 de mayo de 1995, inclusive.
ARTICULO 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.
ANEXO I
(Anexo incorporado por art. 1°, pto. 3 de la Resolución General N° 3401-2012 de la AFIP B.O. 23/11/2012. Vigencia: a partir del primer día
inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
ANEXO - RESOLUCION GENERAL 3995 (DGI), sus modificatorias y complementarias
(Artículo 2º)
A - Documentación que deberá acompañar al formulario de declaración jurada Nº
420/J.
a) Representaciones diplomáticas: certificado que acredite la representación
diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
b) Otras entidades:
1. Copia autenticada de las normas que regulan su funcionamiento —estatutos,
etc.— y que acrediten el domicilio de la entidad.
2. Cuando se trate de entidades constituidas en el exterior presentarán:
2.1. Documentación que acredite la personería jurídica, de corresponder.
2.2. Copia autenticada de los estatutos, cuando corresponda, conforme a las
normas que rijan la creación de dichas instituciones.
2.3. Nota con carácter de declaración jurada en los términos de la Resolución General Nº 1.128, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la
constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas.
2.4. La documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en
el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del
apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.
2.5. Nota con carácter de declaración jurada según lo previsto por la Resolución General Nº 1.128, con la enumeración de las normas que los regulan en el país en
que hubieren sido suscriptos, cuando los actos hubieran sido otorgados en el
país de constitución de la entidad.
2.6. La documentación mencionada precedentemente, con la pertinente legalización
efectuada conforme se indica:
2.6.1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de
la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de legalización de
documentos públicos extranjeros aprobada mediante la Ley Nº 23.458): la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.
2.6.2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la
Convención mencionada en el punto anterior: la documentación deberá contar con
la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del Artículo 3º del
referido tratado, en tanto se tratare de:
2.6.2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a
un tribunal del estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de
justicia, un secretario o un oficial de justicia.
2.6.2.2. Documentos administrativos.
2.6.2.3. Actas notariales.
2.6.2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas
(tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha
determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.6.2.1. al
2.6.2.4. del presente inciso b), deberán aplicarse las disposiciones del punto
2.6.1.
2.7. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada
precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma
extranjero.
B - Documentación que deberá acompañar al formulario Nº 663 —Nuevo Modelo—:
a) Personas de existencia visible:
1. Los argentinos nativos o naturalizados: Documento Nacional de Identidad
(DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE).
2. Los extranjeros, según la condición de que se trate:
2.1. Residentes en el país: Documento Nacional de Identidad (DNI), o, de no
poseerlo, cédula de identidad, argentinos, o certificado o comprobante con el
número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
2.2. No residentes en el país: pasaporte.
2.3. No residentes de países limítrofes: cédula de identidad de sus países de
origen.
2.4. No residentes que no hayan ingresado al territorio nacional y operen desde
el exterior: fotocopia del pasaporte o documento del país de origen, en caso de
no poseer pasaporte.
La presentación la efectuará el representante legal, apoderado o, en su caso,
mandatario, quien deberá poseer Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país.
b) Sucesiones indivisas:
1. Documentación que acredite la condición de administrador de la sucesión.
2. Copia del certificado de defunción del causante.
3. Copia de la carátula del juicio sucesorio, donde conste el número de
expediente, juzgado y secretaría de radicación.
La documentación que se menciona en los puntos 2.3. y 2.5., del inciso b) del
Acápite A del presente Anexo quedará definitivamente en poder de esta
Administración Federal, en tanto la restante documentación de dicho acápite y
del inciso b) del Acápite B, podrá retenerse por el plazo de TRES (3) días
hábiles administrativos, vencido el cual, se encontrará a disposición del
presentante para su devolución.
En los casos en que se deba aportar copia simple de la documentación, deberán
exhibirse los originales correspondientes, a los efectos de su constatación.