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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 3 |
16/04/1999 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-3-1999-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DICTÁMENES
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 26/94 del
Consejo del Mercado Común y
la Recomendación Nº 4/99 del Comité Técnico Nº1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías”. |
CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación
Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a
lo dispuesto en
la
Decisión CMC Nº 26/94. |
Que
el Comité Técnico Nº 1, mediante
la
Rec. Nº 4/99 ha sometido a la aprobación de
la Comisión de Comercio un
grupo de dictámenes de clasificación. |
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 Aprobar los Dictámenes de
Clasificación Arancelaria Nº 21/97 y 26/97, que figuran como
Anexo y forman parte de la presente Directiva. |
Art.
2 La presente Directiva,
deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes
antes del 16 de junio de 1999. |
XXXV
CCM - Asunción, 16/IV/99 |
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DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 08/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO:
La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN , el Dictamen
de Clasificación Arancelaria Nº 21/97 del COMITE TECNICO Nº1 de
la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR , relativo a la mercadería clasificada como: Obra
titulada ¨FABULAS OCEANO¨
, compuesta por dos libros en los cuales se desarrollan fábulas clásicas
infantiles en forma de cuentos y dos casetes de audio , conteniendo la
presentación de la obra y los mismos cuentos que describen los libros,
presentados todos ellos como juego o surtido en donde el carácter esencial es
otorgado por los libros y
la
Directiva Nº 13/97 de
la COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22º Sesión concluye a través de su
informe obrante e el documento 42.750. Anexo, G/4 , que
la Nota Legal 6 del
Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos,
cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24 , en todos los casos ,
aún cuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los
que se destinen |
II.
Que en ese marco se reanalizó el dictamen de Clasificación Nº 21/97
producido por el Comité Técnico Nº 1 , Aranceles , Nomenclaturas y
Clasificación de Mercaderías aprobado por
la Directiva Nº 13 /97
de
la Comisión
de Comercio del Mercosur |
III.
Que las mercaderías a clasificar se tratan de: |
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1)
Dos libros titulados ¨ Fábulas Oceano¨ , en
los cuales se desarrollan fábulas clásicas infantiles en forma de cuentos |
|
2)
Dos cintas magnéticas, de anchura inferior o igual a
4 mm , acondicionadas en casetes , grabadas con las narraciones de los cuentos
contenidos en los libros |
RESULTANDO: Que como consecuencia de la conclusión a la
que se hace referencia en el Considerando I corresponde modificar la
clasificación recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 21/97 |
Que
por aplicación de
la
Regla General para
la Interpretación
del S.A.1(texto de la partida 49.01 ) y
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de subpartida a un guión sin
codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería definida en el Considerando III-1 ) clasifica en el
ítem 4901.99.00 y que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y texto de la partida 85.24),
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin
codificar "Las demás cintas magnéticas:" y texto de la subpartida 8524.51) y
la Regla General
Complementaria, la mercadería definida en el Considerando III-2) clasifica en
el ítem 8524.51.10, ambos ítem de
la N.C.M.
aprobada por
la
Resolución G.M.C.
N" 36/95. |
EL
COMITE TECNICO N" 1 DICTAMINA: |
ARTÍCULO
1º.- Modificar el Dictamen de
Clasificación Arancelaria No 21/97 conforme a lo dispuesto en los artículos
siguientes. |
ARTÍCULO
2º.- Clasificar en el ítem
4901.99.00 de
la N.C.M. a la
mercadería definida en el considerando III -1 ). |
ARTÍCULO
3º.- Clasificar en el ítem
8524.51.10 de
la N.C.M a la
mercadería definida en el considerando III - 2). |
DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 09/99 DEL COMITÉ TÉCNICO N" 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO:
La
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN, el Dictamen de
Clasificación Arancelaria N" 26l97 del COMITÉ TÉCNICO Nº 1 de
la COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificada como: Obra titulada
"Enciclopedia audiovisual - educativa de Matemáticas" compuesta por
dos libros de 160 páginas aproximadamente cada uno, una guía
práctica y un estuche que contiene dos casetes de video presentados
todos ellos como juego o surtido en donde el carácter esencial está dado
por los libros, y
la
Directiva N" 13I97 de
la COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22a Sesión concluye a través de su
informe obrante en el documento 42.750, Anexo GI4, que
la Nota Legal 6 del
Capítulo 85 -resulta de aplicación para la clasificación de los discos,
cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24, en todos los casos,
aún cuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los
que se destinen. |
II.
Que en ese marco se reanalizó el Dictamen de Clasificación Nº 26/97
producido por el Comité Técnico N" 1, Aranceles, Nomenclatura y
Clasificación de Mercaderías : aprobado por
la Directiva Nº 13/97
de
la Comisión
de Comercio del Mercosur. |
III.
Que las mercaderías a clasificar se tratan de: |
|
1)
Dos libros encuadernados titulados "Enciclopedia audiovisual - educativa
de Matemáticas", de 160 páginas aproximadamente cada uno, en los
cuales se desarrollan temas vinculados con esta ciencia y una-guía práctica
de 30 hojas que se refiere a generalidades de las matemáticas. |
|
2)
Dos cintas magnéticas de anchura superior a
6,5 mm,
acondicionadas en casetes grabadas con la misma información (audio y video)
que brinda la guía práctica. |
RESULTANDO: Que como consecuencia de la conclusión a la que se
hace referencia en el Considerando I corresponde modificar la clasificación
recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº26/97 |
Que
por aplicación de
la
Regla General para
la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 49.01) y
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de subpartida a un guión sin
codificar "Los demás:" y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería definida en el Considerando III -1 ) clasifica en el
ítem 4901.99.00 y que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y texto de la partida 85.24) y
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin
codificar "Las demás cintas magnéticas:" y texto de la subpartida 8524.53) la mercadería definida en el
Considerando III -2) clasifica en el ítem 8524.53.00, ambos ítem de
la N.C.M. aprobada por
la Resolución G.M.C. N" 36/95. |
EL
COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
ARTÍCULO
1º.- Modificar el Dictamen de
Clasificación Arancelaria No 26l97 conforme a lo dispuesto en los artículos
siguientes. |
ARTÍCULO
2º.- Clasificar en el ítem
4901.99.00 de
la N.C.M. a la
mercadería · - definida·en el considerando III -1).
- |
ARTÍCULO
3º.- Clasificar en el ítem
8524.53.00 de
la N.C.M. a la
mercadería definida en el considerando III - 2). |
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