RE-30-2012-GMC
NOTIFICACIÓN PREVIA DE EXPORTACIÓN
DE EFEDRINA, PSEUDOEFEDRINA Y LAS ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS QUE LAS
CONTENGAN
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático
en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución Nº 29/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la estandarización de procedimientos entre los Estados
Partes fortalece el sistema regional de control y fiscalización de las
sustancias sicotrópicas, estupefacientes y precursoras.
Que es necesario instrumentar un sistema de vigilancia que
favorezca el control de productos farmacéuticos que contengan efedrina o pseudoefedrina
a nivel regional a través de una comunicación más ágil entre las autoridades sanitarias
de cada Estado Parte.
Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) recomienda “fortalecer el proceso obligatorio de las
Notificaciones Previas y su respuesta para la importación y exportación de
efedrina, pseudoefedrina y productos farmacéuticos que las contengan”, conforme
lo dispuesto en el punto 4 de las “Recomendaciones para una estrategia en
materia de control de efedrina, pseudoefedrina, productos farmacéuticos y otros
que las contengan a fin de prevenir posibles desvíos y uso ilícito”.
Que existe un sistema de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) para notificaciones previas en
el comercio internacional de precursores.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Fortalecer en el ámbito del MERCOSUR el sistema
de notificación previa de exportación de efedrina, pseudoefedrina y especialidades
farmacéuticas que las contengan, basado en el sistema de trabajo de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).
Art. 2 - Los Estados Partes deberán enviar las notificaciones previas
de exportación y sus respuestas por medio del sistema de Pre-Notificaciones
Online de la JIFE (PEN Online).
Art. 3 - Los Estados Partes deberán responder las notificaciones previas
de exportación en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán mantener los puntos de contacto actualizados
en el sistema PEN Online e informar oportunamente sobre las modificaciones.
Art. 5 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT
N° 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 30/IV/13.
LXXXIX GMC – Cuiabá, 18/X/12.