Resolución 89-2012-SI
Certificación que
en materia de seguridad activa y pasiva, según las Directivas de la Comunidad Económica Europea
Buenos Aires, 18 de
Octubre de 2012.
VISTO el Expediente Nº
S01:0181687/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente de
la referencia la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicita se valide la
homologación de DOCE (12) vehículos de uso especial diseñados para el combate
de incendios forestales, rurales y de interfase, a los fines de la
nacionalización de los mismos.
Que lo solicitado se
enmarca en el PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Ley Nº 24.449
establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique o se importe
para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de
seguridad activas y pasivas, conforme las prestaciones y especificaciones
contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.
Que asimismo, el mencionado
artículo dispone que quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de la
mencionada ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, pueden
dar validez a las homologaciones aprobadas en otros países.
Que el Artículo 28 del
Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
reglamentario de la Ley Nº 24.449
establece que la Autoridad Competente podrá validar total o parcialmente la
certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.
Que en virtud del citado
artículo, la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, es la Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones
reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la mencionada ley.
Que como resultado del
análisis técnico de la documentación incorporada a las actuaciones citadas en
el Visto, se desprende que los vehículos en cuestión satisfacen los requisitos
de seguridad activa y pasiva.
Que con la finalidad de
coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades confiadas a una entidad
como la solicitante, califica contemplar la aplicación de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos 2º y 28 de la Ley Nº 24.449
y el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Tiénese por validada la
certificación que en materia de seguridad activa y pasiva, según las Directivas
de la Comunidad Económica Europea, acreditan la homologación de los vehículos
marca TT URO, modelo F3-24.16E con los siguientes números de V.I.N. y números
de motor: VS9T6H1EZK1009538, 0662427; VS9T6H1EZK1009539, 0662396;
VS9T6H1EZK1009540, 0663635; VS9T6H1EZK1009541, 0663161; VS9T6H1EZK1009542, 0654904;
VS9T6H1EZK1009543, 0658261; VS9T6H1EZK1009548, 0654909; VS9T6H1EZK1009549,
0666186 y VS9T6H1EZK1009547, 0657735; y la homologación de los vehículos marca
TT URO, modelo F3-24.14L con los siguientes números de V.I.N. y números de
motor: VS9T4H1LZK1009530, 0662256; VS9T4H1LZK1009545, 0663694 Y
VS9T4H1LZK1009546, 0663807.
ARTICULO 2º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a
emitir las comunicaciones correspondientes a los efectos de hacer viable la
importación y posterior registración, de las unidades vehiculares descriptas en
el artículo precedente, dirigidas a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de
la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JAVIER RANDO, Secretario de Industria,
Ministerio de Industria.