Resolución 57-2012-SI
Resolución 57-2012-SI
Certificaciones que acreditan la homologación de los vehículos marca
Bs.
As., 27/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0181687/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente de la referencia la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicita se valide la homologación de DOCE (12) vehículos
de uso especial diseñados para el combate de incendios forestales, rurales y de
interfase, a los fines de la nacionalización de los mismos.
Que lo solicitado se enmarca en el PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Ley Nº 24.449 establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se
fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las
condiciones de seguridad activas y pasivas, conforme las prestaciones y
especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.
Que asimismo, el mencionado artículo dispone que quienes fiscalizan el
cumplimiento de los fines de la mencionada ley en la fabricación e importación
de vehículos y partes, pueden dar validez a las homologaciones aprobadas en
otros países.
Que el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779 de fecha 20
de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449 establece que la Autoridad Competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos
o partes efectuadas por otros países.
Que en virtud del citado artículo, la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, es la Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones
reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la mencionada ley.
Que como resultado del análisis técnico de la documentación incorporada a las
actuaciones citadas en el Visto, se desprende que los vehículos en cuestión
satisfacen los requisitos de seguridad activa y pasiva.
Que con la finalidad de coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades
confiadas a una entidad como la solicitante, califica contemplar la
excepcionalidad de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los
Artículos 2° y 28 de la Ley Nº 24.449 y el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo
1° del Decreto Nº 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Tiénese por validada la certificación que en materia de seguridad
activa y pasiva, según las Directivas de la Comunidad Económica Europea, acreditan la homologación de los vehículos marca TT URO, modelo
F3-24.14L con los siguientes números de V.I.N. y números de motor:
VS9T4H1LZK1009526, 0653342; VS9T4H1LZK1009527, 0663632; VS9T4H1LZK1009528,
0663634; VS9T4H1LZK1009529, 0662254; VS9T4H1LZK1009544, 0663162 y
VS9T4H1LZK1009531, 0654905; y la homologación de los vehículos marca TT URO,
modelo F3-24.14E con los siguientes números de V.I.N. y números de motor:
VS9T4H2EZK1009532, 0666184; VS9T4H2EZK1009533, 0663633; VS9T4H2EZK1009534,
0663750; VS9T4H2EZK1009535, 0654891; VS9T4H2EZK1009536, 0663164 y
VS9T4H2EZK1009537, 0658223.
ARTICULO 2° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a
emitir las comunicaciones correspondientes a los efectos de hacer viable la
importación y posterior registración, de las unidades vehiculares descriptas en
el artículo precedente, dirigidas a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de
Industria, Ministerio de Industria.
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