Resolución 26-2012-GMC
Resolución
26-2012-GMC
Mendoza, 26 de Junio de
2012.
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile,
las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario
ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo
Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones en las
versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como
Anexo I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 01/VII/2012, debiendo los Estados
Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos
nacionales previo a esa fecha.
XL GMC EXT. – Mendoza,
26/VI/12.
ANEXO I - Versión en Español
SITUACIÓN
ACTUAL
MODIFICACIÓN APROBADA
NCM
|
DESCRIPCIÓN
|
AEC
%
|
NCM
|
DESCRIPCIÓN
|
AEC
%
|
8431.49.29
|
Las
demás
|
0 BK
|
8431.49.23
|
Depósitos
de combustible y demás recipientes
|
14BK
|
|
|
|
8431.49.29
|
Las
demás
|
0 BK
|
8433.60.21
|
De
capacidad superior o igual a 36.000 huevos por hora
|
0 BK
|
8433.60.21
|
De
capacidad superior a 250.000 huevos por hora
|
0 BK
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ANEXO II
VERSIÓN EN PORTUGUES
A LA BREVEDAD SERÁ PUBLICADO
EN CASTELLANO
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