Resolución General 3386
Destinaciones de Exportación. Resolución General 1921 y sus modificatorias.
Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA)
Electrónico para Tránsitos de Importación y Exportación. Resolución General 2619
y sus modificatorias. Sus modificaciones.
Bs. As., 10/9/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12233-93-2010 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias aprobó los
procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de exportación
que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Que la Resolución General Nº 2.619 y sus modificatorias aprobó el procedimiento
de registro y seguimiento del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de
Tránsito Aduanero (MIC/DTA), a través del Sistema Informático del Tránsito
Internacional Aduanero (SINTIA).
Que a efectos de agilizar la operatoria en zonas de frontera al momento de
egreso del medio de transporte internacional terrestre por carretera,
corresponde adecuar el procedimiento informático de registro de las
transacciones a cargo del servicio aduanero en las áreas de control integrado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de
Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el punto 3.3 del Anexo II de la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias, por el siguiente:
“3.3. LINEAMIENTOS PARA LA VIA TERRESTRE Y OTRAS VIAS
3.3.1. VIA TERRESTRE
3.3.1.1. Las operaciones de tránsito terrestre se ajustarán a los
procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias.
3.3.1.2. Para las operaciones con destino al exterior en las que la aduana de
registro y de salida coincidan se utilizará el procedimiento establecido en
esta norma para la vía acuática, registrándose en el Sistema Informático MARIA
(SIM) las transacciones de “Precumplido”, “Salida de exportación”,
“Confirmación de salida”, “Confirmación de arribo” y “Cumplido”.
3.3.1.3. En las operaciones de exportación que se realicen mediante Tránsito
Aduanero Internacional (TAI) terrestre por carretera, cuya aduana de
registro/partida coincida con la aduana de salida y, a su vez, el lugar
operativo en el que se efectúan el “Precumplido” y la “Salida de Exportación” sea el mismo, el servicio aduanero registrará únicamente el
“Precumplido” en el Sistema Informático MARIA (SIM). El “Cumplido” será
generado automáticamente por el Sistema Informático MARIA (SIM) cuando el
servicio aduanero —inmediatamente después de la partida del medio de transporte
hacia el exterior— genere en el Sistema Informático del Tránsito Internacional
Aduanero (SINTIA) el evento “Confirmación de Salida del TAI (SATAI)”. En
consecuencia, no deberán ejecutarse en el Sistema Informático MARIA (SIM) las
transacciones “Salida de exportación”, “Confirmación de salida” y “Confirmación
de arribo”.
3.3.2. OTRAS VIAS
En lo relativo a las otras vías (Ej. Propios Medios, Postal, etc.) se
oficializarán las destinaciones de acuerdo con los correspondientes
subregímenes vigentes, con la pertinente indicación de la vía en el campo
habilitado a tal efecto. Asimismo, las destinaciones se presentarán en los
lugares asignados por cada aduana”.
Art. 2° — Incorpórase en el Apartado II) “DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA
EL SERVICIO ADUANERO” del Anexo de la Resolución General Nº 2.619 y sus modificatorias, lo siguiente:
“C) PROCEDIMIENTO PARA ADUANA DE REGISTRO/PARTIDA Y SALIDA COINCIDENTES Y LUGAR
OPERATIVO UNICO
1. El servicio aduanero exigirá la impresión del MIC/DTA electrónico a efectos
de su presentación informática.
2. Efectuadas las operaciones que son de su competencia y los controles de
rigor, el servicio aduanero autorizará la partida del medio de transporte.
3. El servicio aduanero —inmediatamente después de la partida del medio de
transporte hacia el exterior— registrará en el Sistema Informático del Tránsito
Internacional Aduanero (SINTIA) el evento “Confirmación de Salida del TAI
(SATAI)”. Dicho registro generará automáticamente el “Cumplido” de los permisos
de embarques asociados a la operación de TAI, en el Sistema Informático MARIA
(SIM) y, a su vez, los eventos OFTAI y PATAI, en el Sistema Informático del
Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA). A partir de ese momento, se inicia la
trasmisión del MIC/DTA electrónico a la República del Paraguay y a la República
de Chile y, en consecuencia, no podrá ser rectificado.
4. En casos excepcionales y por motivos fundados, mediante un acto dispositivo
que autorice intervenir en la base de datos, la Dirección de Informática Aduanera
efectuará la rectificación de los datos necesarios en el Sistema Informático
MARIA (SIM), sin que dicha intervención implique una modificación de los datos
del MIC/DTA enviado electrónicamente. En tal caso, el servicio aduanero
informará mediante correo electrónico las novedades a las aduanas argentinas
intervinientes en la operación de tránsito, siendo responsabilidad de la aduana
de salida informar dicha novedad a la aduana del país limítrofe”.
Art. 3° — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir
de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en
los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta
Administración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.