VISTO: Las decisiones N° 22/94 y N° 24/94 del Consejo del Mercado Común, la Rec. N° 19/95 del Comité Técnico N° 1 "Aranceles, Nomenclatura.y Clasificación de Mercaderías".
CONSIDERANDO: Que a partir del 1° de enero de 1996 se deberá adoptar la Adecuación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR a la Versión Unica en español, incluida la Enmienda :N° 2 del Sistema Armonizado.
Que, en ese marco, los Estados Partes deberán realizar la correlación de los ítems comprendidos en las listas de excepciones y adecuación, manteniendo el universo de bienes de tales listas, en tanto que el número de ítem de las mismas se puede ver modificado con motivo de la incorporación de la referida Enmienda N° 2 del Sistema Armonizado.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR aprueba la siguiente DIRECTIVA:
Art. 1.‑ Los Estados Partes deberán preservar, al realizar la correlación a la Versión Unica en español incluída la Enmienda N° 2 del Sistema Armonizado, el universo de bienes incluídos en sus Listas de Excepciones y Adecuación.