Resolución
226-2012
Apruébanse Reglamentos Operativos de los Programas “Capital Semilla” y “Aprendiendo a Emprender”. Modelos de
Convenio Marco y Protocolos.
Bs. As., 5/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0202932/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Ley Nº
25.872 y los Decretos Nros. 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008, 2102 de
fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 941 de fecha 22 de julio
de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN con el objetivo
de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación,
desarrollo y consolidación de empresas nacionales.
Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo de
empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.
Que el artículo 2°, inciso e), de la mencionada ley establece como uno de sus
objetivos, el de articular la acción del Estado con entidades empresarias,
organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.
Que mediante el artículo 6° de la mencionada ley, se creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, con la finalidad de evaluar, calificar,
aprobar o rechazar, auditar la adjudicación de los beneficios previstos en la
ley y, adicionalmente, para brindar asistencia técnica para la consolidación y
subsistencia de los proyectos.
Que por medio del artículo 22 del Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009
se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.872 al ex MINISTERIO DE PRODUCCION,
facultándose al mismo para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias
que resulten necesarias para su aplicación, como así también para delegar con
el alcance que establezca la ejecución de los Programas y acciones regulados
por dicha ley.
Que por medio de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1
de octubre de 2009, 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y 919 de fecha 28 de
junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE PRODUCCION por
los de MINISTERIO DE INDUSTRIA, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y MINISTERIO
DE INDUSTRIA sucesivamente.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo de 2012 se
ubicó a la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en la órbita de la UNIDAD MINISTRO
del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el artículo 5° de la mencionada resolución estableció la incorporación del
PROGRAMA CAPITAL SEMILLA en el marco normativo de la Ley Nº 25.872 y su
funcionamiento en el ámbito de la
UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
BENEFICIARIOS de la
UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que asimismo, y a través del artículo 6° de la mencionada resolución, se creó
el Registro de Potenciales Beneficiarios del PROGRAMA “CAPITAL SEMILLA” y se determinó su funcionamiento
en el ámbito de la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO
del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a través del artículo 7° de la mencionada resolución, se creó el Programa “APRENDIENDO A EMPRENDER” en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO
del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a fin de garantizar el óptimo funcionamiento y desarrollo del Programa “CAPITAL SEMILLA” y del Programa “APRENDIENDO A EMPRENDER”, resulta conveniente la
aprobación de sendos Reglamentos Operativos para la ejecución de los mismos.
Que a su vez resulta oportuno contar con la colaboración de Unidades Técnicas
públicas y privadas en la ejecución y desarrollo de las diferentes instancias
del Programa “CAPITAL SEMILLA” y del Programa “APRENDIENDO A EMPRENDER”.
Que dicha colaboración técnica se formalizará a través de Convenios Marco y de
Protocolos Adicionales, los que deberán ser suscriptos por el MINISTERIO DE
INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Nº 25.872, los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y sus
modificatorios y 941/09.
Por ello,
LA MINISTRA DE
INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase
el Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA” de la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO
del MINISTERIO DE INDUSTRIA que, como Anexo I, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2° — Apruébase
el Reglamento Operativo del Programa “APRENDIENDO A EMPRENDER” de la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO
del MINISTERIO DE INDUSTRIA que, como Anexo II, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 3° — Apruébase
el Modelo de Convenio Marco, a suscribirse entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA y
las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo III, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 4° — Apruébase
el Modelo de Protocolo Adicional de Evaluación, a suscribirse entre el
MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo IV, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 5° — Apruébase
el Modelo de Protocolo Adicional de Monetización, a suscribirse entre el
MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo V, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 6° — Apruébase
el Modelo de Protocolo Adicional de Tutoría, a suscribirse entre el MINISTERIO
DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo VI, forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 7° — Apruébase el Modelo de Protocolo Adicional
de Capacitación, a suscribirse entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES
TECNICAS que, como Anexo VII, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Débora A. Giorgi.