Resolución Nº 82-2012
Bs. As., 9/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0517258/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y
25.300 y en los Decretos Nros. 748 de
fecha 29 de agosto de 2000, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero
de 2005, y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
Centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue
asignada a la SECRETARIA
DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en todo lo relativo a las
Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas
correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros.
24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter
de Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 fue creado el
Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
el cual fue a su vez modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24
de febrero de 2005.
Que el Decreto Nº 159/05, en su artículo 3º, habilita formalmente a la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas,
para disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de
crédito.
Que el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como banca pública nacional manifiesta su
constante voluntad de permanecer involucrado en el desarrollo productivo del
país, a través del compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas.
Que mediante la
Disposición Nº 483 de fecha 16 de abril de 2010 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO se aprobó el modelo de Convenio de Bonificación de Tasas de Interés
entre la ex SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE
LA
NACION ARGENTINA.
Que mediante las Resoluciones Nros.
90 de fecha 5 de noviembre de 2010, 102 de fecha 15 de
abril de 2011, 161 de fecha 17 de junio de 2011, 226 de fecha 30 de agosto de
2011 y 290 de fecha 28 de octubre de 2011, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fueron aprobados
modelos de Addenda al Convenio mencionado en el considerando precedente.
Que en este sentido, resulta procedente promover la suscripción de un nuevo
convenio que recepte el nuevo acuerdo de las partes.
Que el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA otorgará los créditos imputados al presente
convenio en el marco de la “Línea de Financiamiento de
Inversiones de Actividades para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400 -”, con el objetivo de fomentar las inversiones en los diversos sectores
de la actividad económica.
Que en virtud de lo que antecede la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
celebran el presente convenio comprometiéndose al otorgamiento de préstamos de
conformidad con lo establecido por el Régimen de Bonificación de Tasas, en el
marco de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300.
Que la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las
Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 357/02 y sus modificaciones, 871/03, 159/05 y
62 de fecha 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase
el texto del modelo de convenio a suscribir entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
el que como Anexo, con DIECINUEVE (19) hojas, en QUINCE (15) Cláusulas, y
Anexos I a III, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º — La presente medida entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa
y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.
ANEXO
MODELO DE
CONVENIO ENTRE LA
SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA
En la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los .………. días del mes de ……….. de 20…….., entre la
SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por
el señor Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Licenciado
en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº
12.946.611), por una de LAS PARTES y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Don Juan Carlos
FABREGA (M.I. Nº ………………..) por la otra parte, y:
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº
24.467, modificada por la Ley Nº
25.300 fue creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el
objetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas en razón de las necesidades e importancia del mencionado sector en la Economía
Nacional.
Que LA
SECRETARIA es la
Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas,
instituido por las mencionadas leyes.
Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo del
crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 prevé la
posibilidad de celebrar CONVENIOS con el fin de bonificar tasas siempre que se
aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que EL BANCO como banca pública nacional manifiesta la constante voluntad de
permanecer involucrado con el desarrollo productivo del país demostrando un
fuerte compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que EL BANCO otorgará los créditos imputados al presente CONVENIO en el marco
de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades
para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400 -”, de conformidad con lo establecido en el presente CONVENIO.
Que asimismo, conforme el artículo 34 de la Ley Nº 25.300, quedan excluidas todas aquellas
operaciones crediticias que reciban algún tipo de bonificación adicional a la
establecida en el presente CONVENIO, cualquiera sea el organismo o la provincia
que las efectuase.
En virtud de lo que antecede, LA
SECRETARIA y EL BANCO, en adelante LAS PARTES, acuerdan
celebrar el presente Convenio de Bonificación de Tasas, en adelante el
CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: LA
SECRETARIA se compromete a bonificar los préstamos que EL
BANCO otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, consideradas conforme
los parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001
de la ex SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus
modificaciones y complementarias.
CLAUSULA SEGUNDA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos, mientras
se mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y sujeto a su
capacidad prestable, bajo la normativa “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
- Reglamentación Nº 400 -”, y de conformidad con lo
establecido en el reglamento que como Anexo I, con SEIS (6) hojas forma parte
integrante del presente CONVENIO, en adelante LA LINEA.
Conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 25.300, quedan
excluidas del presente CONVENIO las operaciones crediticias destinadas a
refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas
bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, y sea que
correspondan al ámbito nacional, provincial o municipal.
La bonificación asumida por parte de LA SECRETARIA en el marco del presente CONVENIO será
aplicable sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS QUINIENTOS
MILLONES ($ 500.000.000), a liberar en partidas de PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000) cada una.
CLAUSULA TERCERA: LA
SECRETARIA toma a su cargo la bonificación de los préstamos
que otorgue EL BANCO en el marco de LA
LINEA en la medida que tengan alguno de los destinos
establecidos en el artículo 8º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003
en sus incisos a) y g), comprendiendo este último los siguientes destinos:
construcción, instalaciones, otros equipos, tecnología y proyectos de
inversión, y a empresas que desarrollen aquellas actividades detalladas en el
Anexo I que forma parte integrante del presente CONVENIO, por un monto máximo
de hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), y siempre que el crédito
se halle destinado al financiamiento de inversiones directamente relacionadas
con las actividades referidas, sin superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) del
precio de compra del bien de capital o proyecto de inversión, según sea el
caso, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El plazo de amortización de los
créditos a bonificar por LA
SECRETARIA no podrá superar los SESENTA (60) meses.
Conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 25.300, quedan
excluidas del presente CONVENIO las operaciones crediticias destinadas a
refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas
bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, y sea que
correspondan al ámbito nacional, provincial o municipal.
CLAUSULA CUARTA: La tasa de interés de los créditos a otorgar en el marco de LA LINEA será fija durante todo
el plazo de vigencia del crédito que se otorgue. Inicialmente, la tasa nominal
anual a aplicar a los créditos será del TRECE POR CIENTO (13%) para las
Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, LA RIOJA, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, MISIONES,
del CHACO, FORMOSA, CORRIENTES y los Departamentos General Obligado, 9 de
Julio, Vera, San Javier, San Justo y San Cristóbal del norte de la Provincia de SANTA FE
(en adelante NORTE GRANDE) y del QUINCE POR CIENTO (15%) para el resto del
país. Para el caso de nuevas operaciones dichas tasas podrán variar conforme lo
defina EL BANCO para la operatoria de LA LINEA en relación con los destinos comprendidos
en el presente CONVENIO. Asimismo, EL BANCO, en el caso de buen cumplimiento
(entendiéndose por tal el pago efectuado en tiempo y forma establecidos),
deducirá de las tasas establecidas en el párrafo precedente, el CERO COMA CINCO
POR CIENTO (0,5%) anual para el NORTE GRANDE y el UNO POR CIENTO (1%) anual
para el resto del país, de modo que inicialmente la tasa nominal anual neteada será del DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%) para el
NORTE GRANDE, y del CATORCE POR CIENTO (14%) para el resto del país, y sin
perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes respecto de la
bonificación a cargo de LA
SECRETARIA.
LA SECRETARIA, en el marco del presente CONVENIO, bonificará
DOS (2) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés de los créditos que
EL BANCO otorgue en el marco de LA
LINEA conforme lo establecido en los párrafos precedentes.
En el caso de créditos destinados a financiar inversiones directamente
relacionadas con las actividades establecidas en el Anexo II que con UNA (1)
hoja, forma parte integrante del presente CONVENIO, LA SECRETARIA bonificará
UN (1) punto porcentual anual adicional a la bonificación establecida en el
párrafo precedente.
En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará
de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas beneficiarias
conforme LA LINEA.
CLAUSULA QUINTA: El presente CONVENIO de Bonificación de
Tasas entrará en vigor a partir del día 30 de diciembre de 2011. LA SECRETARIA tomará a su
cargo la bonificación de los créditos otorgados por EL BANCO desde la fecha del
presente hasta un plazo límite de DIECIOCHO (18) meses, o hasta agotar el cupo
de crédito establecido en el último párrafo de la Cláusula Segunda,
lo que ocurra primero.
En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA SECRETARIA, respecto de
aquellas operaciones financieras otorgadas durante la vigencia del presente
CONVENIO hasta la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de
los créditos otorgados incluidos en el programa.
CLAUSULA SEXTA: EL BANCO se obliga a proporcionar a LA SECRETARIA, en un plazo
no superior a VEINTE (20) días hábiles a partir de la suscripción del presente
CONVENIO, detalle con nombre, apellido, documento de identidad y cargo o
función del personal autorizado por dicha entidad para representarlo ante LA SECRETARIA, con el
poder extendido y registro de firma correspondiente, ambos debidamente
legalizados. En el caso que ya exista personal autorizado para representar al
BANCO, éste notificará a LA
SECRETARIA, mediante nota, que dichos funcionarios también se
encuentran habilitados para representarlo para este nuevo CONVENIO.
CLAUSULA SEPTIMA: EL BANCO deberá remitir a la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS de LA SECRETARIA, entre los
días 1 y 10 de cada mes, la información básica sobre el detalle de las
operaciones otorgadas en el mes inmediato anterior, en virtud de los conceptos
detallados en el Anexo III que con DOS (2) hojas, forma parte integrante del
presente CONVENIO, la que tendrá carácter de declaración jurada. Respecto del
concepto “cantidad de empleados”, la
información en detalle podrá ser presentada dentro de un plazo de NOVENTA (90)
días corridos.
CLAUSULA OCTAVA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada
préstamo, operado cualquiera de los siguientes casos:
1- Incumplimiento, por parte del tomador del préstamo, de los compromisos
asumidos acaecido el término del plazo correspondiente al vencimiento de la
cuota exigible. En caso de que el tomador del préstamo regularice su situación
en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, LA SECRETARIA bonificará
los importes correspondientes, como si la mora no hubiera ocurrido.
2- Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
3- Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como
requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador
del préstamo.
4- Cancelación anticipada del préstamo.
5- Refinanciación del préstamo.
En caso de acaecer alguna de las circunstancias descriptas en los incisos
precedentes, EL BANCO deberá informar a la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS de LA SECRETARIA, entre los
días 1 y 10 de cada mes, en soporte magnético en formato Excel, con las
respectivas copias en papel suscriptas por el funcionario de EL BANCO
debidamente autorizado, la siguiente información, la que tendrá carácter de
declaración jurada:
a) Nombre/Razón Social del Titular.
b) Número de préstamo.
c) Capital acreditado.
d) Fecha de acreditación.
e) Plazo en meses.
f) Días de atraso en el pago.
g) Fecha de cancelación anticipada.
h) Importe cancelado anticipadamente.
i) Fecha de regularización de la situación morosa.
CLAUSULA NOVENA: LA
SECRETARIA efectuará el pago de la bonificación a EL BANCO
correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el
transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago, dentro de los
VEINTE (20) días hábiles de recibida la información establecida en las
Cláusulas Séptima y Octava. LA
SECRETARIA impulsará, respecto de cada una de las operaciones
financieras y de acuerdo con la información suministrada por EL BANCO, las
actuaciones administrativas correspondientes con el objeto de que la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS emita la orden de pago
y se efectúe la transferencia de la bonificación que corresponda, para su
posterior acreditación en la cuenta que EL BANCO posee en el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
CLAUSULA DECIMA: LAS PARTES acuerdan que los préstamos
comprendidos en el marco del presente CONVENIO no serán susceptibles de ser
refinanciados con bonificación de LA SECRETARIA. En caso de que el beneficiario de un
préstamo comprendido en el CONVENIO solicitase una refinanciación y la misma le
fuese otorgada, el mencionado préstamo perderá automáticamente el beneficio de
la bonificación de tasas a que se hubiere sujetado, pasándose a aplicar la tasa
activa que disponga EL BANCO.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: EL BANCO deberá colocar el cupo de financiamiento
objeto del presente CONVENIO hasta la fecha límite establecida en la Cláusula Quinta.
Vencido dicho plazo, EL BANCO deberá abonar una comisión de compromiso
equivalente al CERO COMA TRES POR CIENTO (0,3%) nominal anual aplicable sobre
el cupo de crédito no colocado, durante el período que media entre la fecha de
suscripción del presente CONVENIO y la fecha límite establecida en la Cláusula Quinta.
Sin perjuicio de lo dicho respecto de la comisión de
compromiso en el párrafo precedente, la misma no procederá si la Entidad Financiera
hubiere otorgado créditos como mínimo por un monto equivalente al NOVENTA Y
CINCO POR CIENTO (95%) del monto, durante el período de colocación establecido.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: EL BANCO se compromete a permitir a LA SECRETARIA realizar las
auditorías correspondientes, con las características
y bajo las modalidades que la misma determine, siempre y cuando no genere
costos para LAS PARTES y la información solicitada sea en copia simple o con
certificación administrativa, sin vulnerar el secreto bancario. Ello, a los
efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del presente
CONVENIO y la correcta utilización de recursos públicos.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: EL BANCO se compromete a mencionar en la publicidad de LA LINEA y en la instrumentación
de las operaciones que la tasa de interés está bonificada por LA
SECRETARIA.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: Cualquiera de LAS PARTES podrá
rescindir el presente CONVENIO, con SESENTA (60) días de antelación, sin
expresión de causa. En tal supuesto, LAS PARTES nada tendrán que reclamarse
entre sí por ningún concepto, manteniéndose las obligaciones a cargo de cada
una de ellas respecto de los préstamos otorgados con anterioridad a la fecha en
que se notifique la rescisión de este CONVENIO.
CLAUSULA DECIMOQUINTA: LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados en el
encabezado del CONVENIO.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los… días del mes de …………… del año 20…
ANEXO I
AL CONVENIO
REGLAMENTO
CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO
1. USUARIOS:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Reglamento Nº 281 - conforme los
parámetros establecidos en la
Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificaciones y
complementarias), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los
sectores económicos, industriales, comerciales, de construcción y de servicios
destinados al mercado interno o a la exportación, que desarrollen actividades
en los siguientes rubros:
1.1 Piscicultura (criadero de peces y otros frutos acuáticos). Explotación de
criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura).
1.2 Industria manufacturera.
1.3 Construcción.
1.4 Electricidad, gas y agua.
1.5 Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.
1.6 Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores,
motocicletas, efectos personales y enseres domésticos.
1.7 Servicios informáticos y actividades conexas.
1.8 Enseñanza.
1.9 Servicios sociales y de salud.
1.10 Eliminación de desperdicios, y aguas residuales servicios de saneamiento y
servicios similares.
1.11 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
1.12 Investigación y desarrollo.
2. DESTINOS:
Todos los préstamos deberán estar estrictamente relacionados con las
actividades antes referidas.
2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional.
2.2. Construcción, Instalaciones, Otros equipos, Tecnología y Proyectos de
Inversión.
2.3. No podrá financiarse a través de esta línea:
a) Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier índole
(campos, terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea
estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se
trate, y no conforme el principal destino financiable.
b) Vehículos para el transporte de personas, salvo aquellos destinados a
dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del
emprendimiento (por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano y de
larga distancia).
c) Construcción de inmuebles para vivienda.
d) Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero.
e) Adquisición de equipos de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.
f) Gastos de evolución.
g) Refinanciación de pasivos en mora.
3. MODALIDAD: En Pesos: para todos los destinos.
4. MONTO: Hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) para todos los
destinos.
5. PROPORCION DEL APOYO: hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de compra
o tasación sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, de ambos el menor, sin
superar el monto establecido en el punto 4.
No se financiará el Impuesto al Valor Agregado.
6. PLAZO: El plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los CINCO
(5) años.
Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las operaciones
deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes que se financien, y
debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.
7. DESEMBOLSO:
Se efectuará un único desembolso por operación.
8. REGIMEN DE AMORTIZACION:
En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del
pago de las amortizaciones de capital se pactarán con el cliente de acuerdo con
el flujo de fondos y conforme la estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser
mensual, trimestral o semestral.
El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual o menor que la
pactada para la amortización del capital, a solo juicio de la instancia
crediticia.
9. PERIODO DE GRACIA:
Hasta SEIS (6) meses, incluidos en el plazo de la operación. El vencimiento de
la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes, trimestre o semestre
posterior a la fecha de finalización del período de gracia.
En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses.
10. INTERES
10.1 Tasa y Bonificación de tasa a cargo DEL BANCO:
10.1.1 Para las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, LA RIOJA, CATAMARCA, SANTIAGO
DEL ESTERO, MISIONES, del CHACO, FORMOSA, CORRIENTES, y los Departamentos
General Obligado, 9 de Julio, Vera, San Javier, San Justo y San Cristóbal, del
Norte de la Provincia
de SANTA FE (en adelante NORTE GRANDE): TRECE POR CIENTO (13%) TNA.
10.1.2. Para el resto del País: QUINCE POR CIENTO (15%) TNA.
10.1.3 La tasa de interés se mantendrá fija durante todo el período de
amortización.
10.1.4 Adicionalmente, y en caso de buen cumplimiento (pago en término y no
registrar otras deudas exigibles vencidas), EL BANCO bonificará la tasa de
interés en un CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) para el Area
denominada NORTE GRANDE y UNO POR CIENTO (1%) para el resto del País.
10.1.5 La bonificación del BANCO se aplicará siempre y cuando el usuario pague
sus obligaciones al respectivo vencimiento.
10.2 Bonificación a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL: Adicionalmente a la bonificación del BANCO, la Subsecretaría tomará
a su cargo la siguiente bonificación de tasa:
10.2.1 Para todos los usuarios rige una bonificación de DOS (2) puntos
porcentuales anuales en la tasa de interés de la línea.
10.2.2 Para el caso de créditos destinados a financiar inversiones directamente
relacionadas con la producción de las actividades establecidas en el Anexo II
del presente CONVENIO: UN (1) punto porcentual anual adicional a la
bonificación fijada en el punto 10.2.1 anterior.
10.2.3 Se producirá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés
de cada préstamo cuando:
10.2.3.1 Se produzca el incumplimiento, por parte del usuario, del pago de la
cuota del crédito otorgado por EL BANCO. En caso de que esta situación se
regularice dentro del término máximo de NOVENTA (90) días, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL bonificará los importes como si la mora no
hubiera ocurrido.
10.2.3.2 Concurso o quiebra del usuario.
10.2.3.3 Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales exigidas o no como
requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador
del préstamo.
10.2.3.4 Cancelación anticipada del préstamo.
10.2.3.5 Refinanciación del préstamo.
10.3 En caso de mora o en los casos previstos en los puntos: 10.2.3.2, 10.2.3.3
y 10.2.3.5, EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último
vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones en
Pesos, más los punitorios correspondientes.
Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso, deberá abonar por el
período de atraso los intereses correspondientes calculados con la tasa de
cartera general, más punitorios.
10.4 Los servicios de interés serán abonados juntamente con las cuotas de
capital.
10.5 No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos con
tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito
(nacional, provincial o municipal).
11. GARANTIAS:
A satisfacción del BANCO, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación Nº
246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro DD.PP., Rubro “Política de Crédito”.
12. SEGUROS:
12.1. Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito para
acceder a estos préstamos que el mismo disponga de seguro de vida a favor de
este BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del mismo.
12.2. Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.
13. COMISION POR CONSTITUCION Y CONTROL DE GARANTIAS: Se establece según los
siguientes valores fijos que se aplicarán sobre los saldos deudores, en forma
adelantada y por período semestral, a saber:
Saldo
Deudor
|
Comisión
|
Hasta
$ 100.000.-
|
$ 500
|
$ 100.001
- 300.000.-
|
$ 1.600
|
$ 300.001
- 500.000.-
|
$ 3.200
|
$ 500.001
- 700.000.-
|
$ 4.200
|
$ 700.001
- 800.000.-
|
$ 5.600
|
Esta comisión absorbe los gastos por tasaciones,
valuaciones y control de las garantías, excluyéndose honorarios y gastos
relacionados con la creación del derecho real de la garantía.
14. OTRAS CONDICIONES:
14.1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar
que:
a.- La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta operatoria
sólo tendrá efectos si la
SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL afronta los
pagos correspondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar la tasa
de interés sin bonificación.
b.- Tanto EL BANCO como la
SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL tienen
amplias facultades para verificar la correcta y efectiva aplicación de los
fondos al destino previsto en el presente programa.
14.2 En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa
de interés está bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
14.3 No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos con
tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito
(nacional, provincial o municipal).
15. PLAZO MAXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES: desde la fecha del presente
CONVENIO hasta un plazo límite de DIECIOCHO (18) meses, o hasta agotar el cupo
máximo asignado para esta operatoria.
16. ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS:
Rigen las normas del Subrubro “Administración del Crédito” de este mismo libro dispositivo.
17. LIMITES DE CARTERA:
Serán solicitados en la forma de práctica, indicando el presente destino.
ANEXO II
AL CONVENIO
Descripción
de la actividad
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D
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Fabricación
de equipo de elevación y manipulación
(Incluye la fabricación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas,
etcétera.)
Fabricación de tractores
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores
Fabricación de máquinas herramienta
Fabricación de maquinaria metalúrgica
Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para
obras de construcción
(Incluye la fabricación de maquinaria y equipos viales)
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas
de vestir y cueros
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
Fabricación de equipo de control de procesos industriales
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ANEXO III
AL CONVENIO
Datos de la empresa
Apellido y nombre/ Razón Social del titular
Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular
Localidad
Municipio
Provincia
Fecha de inicio de actividades (dd/mm/aa)
Sector de actividad Principal
Actividad específica financiada
Volumen de venta anual del último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor
Agregado (IVA) del titular.
Período al que corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa)
Promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios (sin incluir Impuesto al
Valor Agregado IVA)
Cantidad de empleados
Datos del crédito
Número de préstamo
Capital acreditado
Fecha de acreditación del préstamo (dd/mm/aa)
Destino de los fondos
Plazo total del préstamo (en meses)
Tasa de interés cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresada
como Tasa Nominal Anual Vencida (en%)
Sistema de Amortización
Cantidad de cuotas
Fecha del primer vencimiento (dd/mm/aa)
Período de gracia (en meses)
Frecuencia de los servicios de capital
Frecuencia de los servicios de interés