LOA
Decreto
557-2012
Amplíanse los alcances del Decreto Nº 530-12 a Repsol YPF Gas S.A.
Bs. As., 18/4/2012
VISTO el Decreto Nº 530 del 16 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del citado Decreto se dispuso la intervención
transitoria de YPF S.A. por un plazo de TREINTA (30) días con el fin de
asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su
patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las
necesidades del país.
Que como resultado del acceso a la documentación obrante en la empresa por
parte de la Intervención,
se ha detectado que Repsol YPF Gas S.A. no es técnicamente una sociedad
controlada por YPF S.A.
Que Repsol YPF Gas S.A. pertenece actualmente a Repsol Butano S.A. (84.997%), a
Pluspetrol S.A. (15%) y a accionistas particulares
(0,003%).
Que tiene por objeto el fraccionamiento, envasado, transporte, distribución y comercialización
de gas licuado de petróleo (GLP).
Que tiene una vinculación comercial directa con YPF S.A., la cual es el
principal proveedor del combustible que Repsol YPF Gas S.A. procesa, fracciona
y comercializa. YPF S.A., a su vez, le brinda servicios de sistemas,
administrativos y financieros, de apoyo a su operativa.
Que es el principal actor del segmento de gas licuado envasado en garrafas,
producto este que se destina principalmente a atender las necesidades básicas
de los sectores de más bajos recursos que no tienen acceso a la red de gas
natural.
Que la empresa en este segmento opera como el principal distribuidor del
Programa Garrafa para Todos.
Que su actividad, sin embargo, se extiende también a otros mercados,
abasteciendo a los segmentos industrial, rural, comercial y doméstico, en
aquellas zonas en las que no existe suministro de gas por red.
Que Repsol YPF Gas S.A. cumple una actividad que se considera esencial con
relación a la política hidrocarburífera de la República Argentina,
la cual persigue, entre otros objetivos, garantizar las necesidades de los
usuarios, permitiendo abastecer a los sectores de bajos recursos o a sectores
comerciales y productivos que no cuentan con acceso al gas natural por red.
Que Repsol YPF Gas S.A. perteneció anteriormente a YPF S.A. y no obstante que
actualmente no es controlada por esta empresa, la operatoria coordinada entre
ambas empresas se encontraba garantizada por la pertenencia a un mismo grupo
económico.
Que la declaración de utilidad pública de la mayoría accionaria
de YPF S.A. promovida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL trae aparejado que deba
promoverse idéntica medida con relación a Repsol YPF Gas S.A. a fin de mantener
la actuación concertada entre dichas empresas, que permitirá garantizar los objetivos
perseguidos por el Estado nacional en el sector hidrocarburífero.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la ampliación de los alcances del
aludido Decreto Nº 530/12 a Repsol YPF Gas S.A.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir
los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico
pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo
99, inciso 3, de la
CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos
2º, 19 y 20 de la Ley Nº
26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Amplíanse
los alcances del Decreto Nº 530 del 16 de abril de 2012 a Repsol YPF Gas S.A.
Art. 2º — La presente medida entrará en
vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3º — Dése
cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso
3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
— Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Nilda C. Garré. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner.
— Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao.
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