LOA
Resolución General 3294
Minerales y sus concentrados.
Resoluciones Generales Nº 2108 y Nº 3065 y sus modificatorias. Norma
complementaria.
Bs. As., 23/3/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 14868-1-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 2108 y su modificatoria estableció un
procedimiento de control para las destinaciones definitivas de exportación para
consumo de determinados minerales y sus concentrados.
Que su Artículo 5º dispuso que la metodología a emplear para la toma de
muestras sea la establecida en la Resolución General Nº 1582 y sus modificatorias.
Que la Resolución
General Nº 3065 y su modificatoria determinó los criterios
aplicables para la oficialización de las solicitudes de exportación de plata en
bruto (incluida la plata dorada y la platinada) comprendida en la Posición Arancelaria
NCM 7106.91.00, de aleación dorada o bullón dorado, comprendida en la Posición Arancelaria
NCM 7108.12.10 y de oro en bruto (incluido el oro platinado) presentado en
lingotes, Posición Arancelaria NCM 7108.12.90, a fin intensificar la eficacia
del control de estas mercaderías.
Que las citadas mercaderías presentan un elevado riesgo fiscal y, por ello,
para la extracción de muestras se estima conveniente la implementación de la Norma IRAM 16013 —Muestreo de Metales Preciosos. Muestreo del Bullón—.
Que la referida implementación permitirá unificar el procedimiento y técnica
empleada, tanto por el servicio aduanero como por los operadores del comercio
exterior y demás organismos intervinientes,
facilitando la aplicación y cumplimiento de la normativa aduanera.
Que, por su parte, la
Resolución General Nº 1582 y sus modificatorias se aplicará
de forma supletoria para aquellas situaciones o procedimientos operativos no
previstos en la citada Norma IRAM.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Para establecer el valor de las
mercaderías consignadas en el Artículo 1º de la Resolución General
Nº 3065 y su modificatoria, el servicio aduanero podrá requerir la extracción
de muestras representativas.
A tal fin, se utilizará la metodología definida en la Norma IRAM 16013 —Muestreo de Metales Preciosos. Muestreo del Bullón— y las disposiciones
consignadas en el Anexo, que se aprueban y forman parte de la presente.
La Resolución General Nº 1582 y sus modificatorias se aplicará en forma
supletoria para todas aquellas situaciones o procedimientos no previstos en la
citada norma IRAM.
Art. 2º — Esta resolución general entrará
en vigencia a partir del primer día hábil administrativo, inclusive, del primer
mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo
1º)
1. Previo al proceso de muestreo, el servicio aduanero constatará que los
lingotes/barras objeto de dicho proceso se encuentren identificados en forma
inequívoca en la superficie de alguna de sus caras, de manera tal que permita
corroborar su relación con el lote de expedición y colada respectiva.
2. A tales efectos, utilizará la información suministrada por el declarante en
la declaración jurada prevista en el Artículo 2º de la Resolución General
Nº 3065 y su modificatoria.
3. Posteriormente se aplicará el método definido en la Norma IRAM 16013 —Muestreo de Metales Preciosos. Muestreo del Bullón— para determinar la
cantidad de lingotes/barras que se someterán al proceso de muestreo,
procediendo a su selección en forma aleatoria.
4. Las muestras obtenidas de conformidad con el mencionado procedimiento
deberán disponerse en sobres contenedores, para su posterior análisis, en forma
separada por cada una de las coladas involucradas, debiendo consignarse en el
mismo los datos expresados en el punto 4.2 del Anexo II de la Resolución General
Nº 1582 y sus modificatorias —rótulo identificatorio— en forma adicional a los
datos requeridos en el punto 6.2 de la norma IRAM indicada en el punto 3
precedente.
5. Las dependencias aduaneras intervinientes deberán
comunicar a la
Dirección Regional de la que dependan la necesidad de
materiales, herramientas y demás instrumentos indispensables para la correcta
implementación de la Norma
IRAM 16013 —Muestreo de Metales Preciosos. Muestreo
del Bullón—.
Las acciones tendientes a la adquisición y posterior provisión del citado
instrumental serán responsabilidad de las Direcciones Regionales involucradas,
las cuales deberán responder a las especificaciones técnicas previstas en la
citada norma IRAM.
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