DC-10-2002
ADECUACION DEL PLAN GENERAL DE COOPERACION Y COORDINACION RECIPROCA PARA
LA SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE
BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Decisiones N° 7/96, 2/98, 18/98, 13/01 y 2/02 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Los términos de la "Declaración de Ministros del Interior del
MERCOSUR, Bolivia y Chile sobre Terrorismo", emitida en ocasión de la III
Reunión Extraordinaria de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile;
Que es pertinente la adecuación de las acciones originalmente previstas
en el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad
Regional, aprobado por Decisión CMC N° 22/99, en vista de los acontecimientos y
consecuencias derivadas de los recientes atentados terroristas que impactaron
gravemente, directa o indirectamente, a la comunidad internacional
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el conjunto de acciones operativas que sustituyen el
actual Capítulo VII Ambito Terrorismo del Plan General de Cooperación y
Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional del MERCOSUR y la República
de Bolivia y la República de Chile, aprobado oportunamente mediante Decisión
CMC N° 14/01, que consta como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
El CMC toma nota de que los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile
se comprometen asimismo a conservar la confidencialidad de los datos
suministrados.
Art. 2 - Actualizar, a través de las respectivas Secciones Nacionales,
la parte pertinente del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca
para la Seguridad Regional que obra como Titulo I - Parte Segunda del documento
denominado "Primera Recopilación - Acuerdos Vigentes entre los Estados
Parte del MERCOSUR", de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo N° 19/99
(VI RMI - Montevideo, 17/XI/99), que motivó su aprobación.
Art. 3 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXII CMC - Buenos Aires, 5/VII/02