Detalle de la norma DC-10-2002-CMC
Decisión Nro. 10 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2002
Asunto Seguridad Mercosur con Bolivia y Chile contra el terrorismo
Detalle de la norma
DC-10-2002

DC-10-2002

ADECUACION DEL PLAN GENERAL DE COOPERACION Y COORDINACION RECIPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 7/96, 2/98, 18/98, 13/01 y 2/02 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Los términos de la "Declaración de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile sobre Terrorismo", emitida en ocasión de la III Reunión Extraordinaria de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile;

Que es pertinente la adecuación de las acciones originalmente previstas en el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional, aprobado por Decisión CMC N° 22/99, en vista de los acontecimientos y consecuencias derivadas de los recientes atentados terroristas que impactaron gravemente, directa o indirectamente, a la comunidad internacional

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el conjunto de acciones operativas que sustituyen el actual Capítulo VII Ambito Terrorismo del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, aprobado oportunamente mediante Decisión CMC N° 14/01, que consta como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

El CMC toma nota de que los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile se comprometen asimismo a conservar la confidencialidad de los datos suministrados.

Art. 2 - Actualizar, a través de las respectivas Secciones Nacionales, la parte pertinente del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional que obra como Titulo I - Parte Segunda del documento denominado "Primera Recopilación - Acuerdos Vigentes entre los Estados Parte del MERCOSUR", de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo N° 19/99 (VI RMI - Montevideo, 17/XI/99), que motivó su aprobación.

Art. 3 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXII CMC - Buenos Aires, 5/VII/02

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-14-2001-CMC Seguridad Regional
Relaciona LE-23981-1991-PLN Seguridad Mercosur con Bolivia y Chile contra el terrorismo