Resolución
1980 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en
su 6525a sesión, celebrada el 28 de abril de 2011
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia
relativas a la situación en Côte d’Ivoire, en particular las
resoluciones 1880 (2009), 1893 (2009), 1911 (2010), 1933 (2010), 1946 (2010),
1962 (2010) y 1975 (2011),
Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la
integridad territorial y la unidad de Côte d’Ivoire
y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia
y cooperación regional,
Tomando nota del informe del Secretario General de fecha 30 de marzo de 2011
(S/2011/211), del informe de 2011 del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas
(S/2011/272) y del informe final de 2010 del Grupo de Expertos de las Naciones
Unidas (S/2011/271),
Poniendo de relieve la contribución que siguen aportando a la estabilidad de Côte d’Ivoire
las medidas impuestas por las resoluciones 1572 (2004), 1643 (2005) y 1975
(2011) y destacando que estas medidas apuntan a apoyar el proceso de paz en Côte d’Ivoire,
Acogiendo con beneplácito que el Presidente Alassane Dramane Ouattara de Côte d’Ivoire
esté ahora en condiciones de asumir todas sus funciones de Jefe de Estado, de
conformidad con la voluntad expresada por el pueblo de Côte
d’Ivoire
en las elecciones presidenciales del 28 de noviembre de 2010 y reconocida por
la comunidad internacional,
Poniendo de relieve que es imperativo que todos los ciudadanos de Côte d’Ivoire
realicen un esfuerzo sostenido para promover la reconciliación nacional y la
consolidación de la paz mediante el diálogo y la consulta y acogiendo con
beneplácito la asistencia de la Unión Africana y de la Comunidad Económica
de los Estados de Africa Occidental (CEDEAO) a este
respecto,
Recordando sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009)
y 1960 (2010) relativas a la mujer, la paz y la seguridad, sus resoluciones
1612 (2005) y 1882 (2009) relativas a los niños y los conflictos armados y sus
resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009) relativas a la protección de los civiles
en los conflictos armados,
Reiterando su firme condena de todas las violaciones de los derechos humanos y
el derecho internacional humanitario en Côte d’Ivoire,
condenando todos los actos de violencia cometidos contra civiles, incluidos las
mujeres, los niños, los desplazados internos y los nacionales extranjeros, y
las demás violaciones y abusos de los derechos humanos, en particular las
desapariciones forzosas, las ejecuciones extrajudiciales, las matanzas y la
mutilación de niños y las violaciones y otras formas de violencia sexual, y
destacando que los autores deben ser sometidos a la acción de la justicia,
Destacando la importancia de que se proporcionen al Grupo de Expertos
establecido originalmente en virtud del párrafo 7 de la resolución 1584 (2004)
recursos suficientes para la ejecución de su mandato,
Habiendo determinado que la situación en Côte d’Ivoire
sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 30 de abril de 2012 las medidas relativas a las
armas y los viajes y las medidas financieras impuestas en los párrafos 7 a 12 de la resolución 1572
(2004), en el párrafo 5 de la resolución 1946 (2010) y en el párrafo 12 de la
resolución 1975 (2011) y decide además prorrogar hasta el 30 de abril de 2012
las medidas encaminadas a impedir la importación por cualquier Estado de todos
los diamantes en bruto procedentes de Côte d’Ivoire
impuestas en el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005);
2. Decide examinar las medidas prorrogadas en el párrafo 1 supra
a la luz de los progresos logrados en la estabilización en todo el país, la
celebración de elecciones parlamentarias y la aplicación de las medidas clave
del proceso de paz, como se indica en la resolución 1933 (2010), en el plazo
mencionado en el párrafo 1, y decide además realizar un examen de mitad de
período de las medidas prorrogadas en el párrafo 1 supra
a más tardar el 31 de octubre de 2011, con vistas a la posible modificación,
eliminación o continuación, antes del 30 de abril de 2012, de la totalidad o
una parte de las medidas del régimen de sanciones, según los progresos
alcanzados en el proceso de paz y lo que ocurra en relación con las violaciones
de los derechos humanos y las elecciones parlamentarias;
3. Exhorta a todos los Estados Miembros, en particular los de la subregión, a que apliquen íntegramente las medidas
prorrogadas en el párrafo 1 supra, inclusive, según
proceda, haciendo cumplir las normas y reglamentaciones necesarias y exhorta
también a la Operación
de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) a que
preste todo su apoyo dentro de los límites de su capacidad y su mandato y
exhorta además a las fuerzas francesas a que apoyen a la ONUCI en ese sentido, dentro
de los límites de su despliegue y su capacidad;
4. Insta a todos los combatientes armados ilegales a que depongan de inmediato
las armas, alienta a la ONUCI
a que, dentro de su mandato y de los límites de su capacidad y sus zonas de
despliegue, siga prestando asistencia al Gobierno de Côte
d’Ivoire
en la tarea de recoger y almacenar esas armas y exhorta además a las
autoridades de Côte d’Ivoire, incluida la Comisión Nacional
de lucha contra la proliferación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas
ligeras, a asegurar que esas armas se neutralicen y no se distribuyan
ilegalmente, de conformidad con la Convención de la CEDEAO sobre armas pequeñas
y armas ligeras, municiones y otros materiales conexos;
5. Recuerda que la ONUCI,
en el marco de la vigilancia del embargo de armas, tiene el mandato de recoger,
según proceda, las armas y cualquier material conexo introducidos en Côte d’Ivoire
contraviniendo las medidas impuestas en el párrafo 7 de la resolución 1572
(2004), y disponer de ellos adecuadamente;
6. Expresa su profunda preocupación por la presencia de mercenarios en Côte d’Ivoire,
sobre todo de países vecinos, y exhorta a las autoridades de Côte d’Ivoire
y de Liberia a que coordinen las medidas para resolver esta cuestión, y alienta
además a la ONUCI
y a la Misión
de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) a que, dentro de sus respectivos
mandatos, capacidades y zonas de despliegue, asistan a los Gobiernos de Côte d’Ivoire
y de Liberia, respectivamente, en la vigilancia de su frontera, prestando
especial atención a todo movimiento de combatientes o transferencia de armas a
través de ella;
7. Reitera la necesidad de que las autoridades de Côte
d’Ivoire
permitan el acceso sin trabas al Grupo de Expertos, así como a la ONUCI y las fuerzas
francesas que la apoyan, al equipo, lugares e instalaciones mencionados en el
párrafo 2 a)
de la resolución 1584 (2005), y a todas las armas, municiones y material conexo
de todas las fuerzas de seguridad armada, independientemente de su ubicación,
incluidas las armas obtenidas en la recogida a que se hace referencia en el
párrafo 4 supra, sin previo aviso cuando proceda,
como se establece en las resoluciones 1739 (2007), 1880 (2009), 1933 (2010) y
1962 (2010);
8. Decide que el suministro de vehículos a las fuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire
estará sujeto a las medidas impuestas en el párrafo 7 de la resolución 1572
(2004);
9. Decide que el proceso de exención establecido en el párrafo 8 e) de la
resolución 1572 (2004) se aplicará exclusivamente a las armas y el material
conexo, los vehículos y la prestación de capacitación y asistencia técnicas en
apoyo del proceso de reforma del sector de la seguridad de Côte
d’Ivoire,
atendiendo a una solicitud oficial del Gobierno de Côte
d’Ivoire
y previa aprobación del Comité de Sanciones;
10. Subraya que está absolutamente dispuesto a imponer sanciones selectivas
contra las personas que designe el Comité de conformidad con los párrafos 9, 11
y 14 de la resolución 1572 (2004), respecto de las que se determine, entre
otras cosas, que:
a) Constituyen una amenaza para el proceso de paz y reconciliación nacional de Côte d’Ivoire,
en particular porque obstaculizan la aplicación del proceso de paz, a que se
hace referencia en el Acuerdo Político de Uagadugú;
b) Atacan o entorpecen la acción de la
ONUCI, de las fuerzas francesas que la apoyan y del
Representante Especial del Secretario General en Côte
d’Ivoire;
c) Son responsables de poner obstáculos a la libertad de circulación de la ONUCI y de las fuerzas
francesas que la apoyan;
d) Son responsables de violaciones graves de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario cometidas en Côte d’Ivoire;
e) Incitan públicamente al odio y la violencia;
f) Actúan en contravención de las medidas impuestas en el párrafo 1 supra;
11. Reitera su disposición a imponer sanciones contra quienes obstaculizan el
proceso electoral, concretamente la labor de la Comisión Electoral
Independiente y de todos los demás participantes en ella, y la proclamación y
certificación de los resultados de las elecciones parlamentarias;
12. Solicita a todos los Estados interesados, especialmente a los de la subregión, que cooperen plenamente con el Comité de
Sanciones, y autoriza al Comité a solicitar cualquier otra información que
considere necesaria;
13. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo
7 de la resolución 1727 (2006) hasta el 30 de abril de 2012 y solicita al
Secretario General que adopte las medidas necesarias en apoyo de su labor;
14. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité un informe de mitad de
período a más tardar el 15 de octubre de 2011 y que presente al Consejo de Seguridad
por conducto del Comité, 15 días antes de que termine su mandato, un informe
final acompañado de recomendaciones sobre la aplicación de las medidas
impuestas en los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), el párrafo 6
de la resolución 1643 (2005) y el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011);
15. Decide que el informe del Grupo de Expertos a que se hace referencia en el
párrafo 7 e) de la resolución 1727 (2006) podrá incluir, según proceda, la
información y las recomendaciones que resulten pertinentes para la posible
designación adicional por el Comité de las personas y entidades descritas en
los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), y recuerda además el informe
del Grupo de Trabajo oficioso sobre cuestiones generales relativas a las sanciones
(S/2006/997) acerca de mejores prácticas y métodos, incluidos los párrafos 21,
22 y 23 en los que examinan medidas posibles para aclarar las normas
metodológicas para los mecanismos de vigilancia;
16. Solicita al Secretario General que le comunique según proceda, por conducto
del Comité, la información recopilada por la ONUCI y, cuando sea posible, examinada por el
Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo a Côte d’Ivoire;
17. Solicita también al Gobierno de Francia que le comunique según proceda, por
conducto del Comité, la información recopilada por las fuerzas francesas y,
cuando sea posible, examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de
armas y material conexo a Côte d’Ivoire;
18. Solicita también al Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley que le comunique según proceda, por conducto del
Comité, información que, de ser posible, haya sido examinada por el Grupo de
Expertos, sobre la producción y la exportación ilícita de diamantes desde Côte d’Ivoire
y decide además renovar las exenciones establecidas en los párrafos 16 y 17 de
la resolución 1893 (2009) con respecto a la obtención de muestras de diamantes
en bruto para fines de investigación científica coordinada por el Proceso de Kimberley;
19. Alienta a las autoridades de Côte d’Ivoire
a que colaboren con el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley en la realización de un examen y evaluación del
sistema de controles internos del comercio de diamantes en bruto de Côte d’Ivoire
y un estudio geológico detallado de los posibles recursos de diamantes de Côte d’Ivoire
y de su capacidad de producción, con vistas a la posible modificación o
eliminación, según proceda, de las medidas impuestas en el párrafo 6 de la
resolución 1643 (2005);
20. Alienta a las autoridades de Côte d’Ivoire
a que desplieguen oficiales de aduanas y de control de fronteras en todo el
país, especialmente en el norte y el oeste, y alienta a la ONUCI a que, dentro de su
mandato, preste asistencia a las autoridades de Côte d’Ivoire
para el restablecimiento de las operaciones normales de aduanas y control de
fronteras;
21. Insta a todos los Estados, los organismos pertinentes de las Naciones
Unidas y otras organizaciones y las partes interesadas a que cooperen
plenamente con el Comité, el Grupo de Expertos, la ONUCI y las fuerzas
francesas, en particular proporcionando cualquier información de que dispongan
sobre posibles violaciones de las medidas impuestas en los párrafos 7, 9 y 11
de la resolución 1572 (2004), el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005) y el
párrafo 12 de la resolución 1975 (2011) y reiteradas en el párrafo 1 supra; solicita además al Grupo de Expertos que coordine
sus actividades según proceda con todas las entidades políticas;
22. Recuerda lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y el
párrafo 7 b) de la resolución 1882 (2009) con respecto a la violencia sexual y
por razón de género y los niños en los conflictos armados, y acoge con
beneplácito el intercambio de información entre el Comité y los Representantes
Especiales del Secretario General para la cuestión de los niños y los
conflictos armados y sobre la violencia sexual en los conflictos, de
conformidad con sus respectivos mandatos y según proceda;
23. Insta además en este contexto a que todas las partes de Côte
d’Ivoire
y todos los Estados, en particular los de la región, garanticen:
- La seguridad de los miembros del Grupo de Expertos;
- El acceso sin obstáculos del Grupo de Expertos, en particular a las personas,
los documentos y los emplazamientos, a fin de que el Grupo de Expertos ejecute
su mandato;
24. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.