RE-40-2011
ROTULADO NUTRICIONAL DE BEBIDAS
NO-ALCOHÓLICAS COMERCIALIZADAS EN ENVASES RETORNABLES
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02, 26/03, 44/03, 46/03, 47/03 y 48/06 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº 44/03 “Reglamento Técnico MercosuR para el Rotulado Nutricional de
Alimentos Envasados” establece en su artículo 3º que
la declaración de nutrientes en el rotulado nutricional será obligatoria a
partir del 1º de agosto de 2006.
Que la Resolución GMC Nº 48/06 “Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados (complementación de la Res. GMC Nº 44/03)” extiende el plazo establecido por la Resolución GMC Nº 44/03
para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas
en envases retornables hasta el 1º de agosto de 2011.
Que el plazo concedido para la readecuación de rótulos de
envases retornables para bebidas no-alcohólicas, tanto de vidrio como de
polietileno tereftalato (PET), resultó, en el ámbito de alguno de los Estados
Partes, insuficiente en función a la rotación de estos envases.
La conveniencia de estimular el uso de envases
retornables, mitigando la generación de residuos de PET con la consiguiente
disminución del impacto negativo que producen sobre el medio ambiente.
Conveniente, en las situaciones en las que se considere
necesario, autorizar un período adicional para que, en caso de no ser posible
efectuar el rotulado en el cuerpo de los envases retornables, la rotulación
figure en la tapa de los mismos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Los Estados Partes podrán establecer, en la
medida en que lo consideren necesario, plazos adicionales al dispuesto por la Resolución GMC Nº 48/06, que no podrán extenderse
más allá del 31/XII/2014, para la adecuación del rotulado nutricional de las
bebidas no-alcohólicas comercializadas en envases retornables. Cuando la
información nutricional no figure en el cuerpo del envase, deberá constar en
la tapa del mismo.
Art. 2 – Los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud
Secretaría de Políticas, Regulación e
Institutos
Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas
Secretaría de Comercio Interior
Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca
Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca
Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA)
Brasil: Ministério da
Saúde
Agência Nacional
de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
Instituto Nacional de Alimentación
y Nutrición (INAN)
Ministerio de Industria y Comercio
(MIC)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU)
Art. 4 - La presente
Resolución será aplicada en el territorio de los Estados Partes, al comercio
entre ellos y a las importaciones extra zona.
Art. 5 - Esta
Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes antes del 30/VI/2012.
XXXIX GMC EXT.
- Montevideo, 17/XII/11