RE-38-2011
RE-38-2011
CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PATENTE MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, la Decisión N° 53/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N°
08/92, 87/94, 75/97, 32/09, 52/10 y 14/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC N° 53/10 “Patente MERCOSUR”
creó, en el ámbito del Grupo Mercado Común, el Grupo Ad Hoc para la elaboración
e implementación de la Patente MERCOSUR.
Que la Resolución GMC N° 14/11 estableció la primera etapa del cronograma para la implementación de la Patente MERCOSUR en vehículos de carga y pasajeros habilitados para el transporte
internacional del MERCOSUR.
Que resulta necesario prorrogar el
plazo establecido en la normativa para concluir el cronograma de implementación
de la Patente MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Prorrogar, hasta la última
Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del primer semestre de 2012, el plazo
para que el Grupo Ad Hoc eleve un Proyecto conteniendo las demás etapas del
Cronograma de implementación de la Patente MERCOSUR.
Art. 2 - Esta Resolución no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIX GMC EXT. – Montevideo, 16/XII/11
|