Resolución Conjunta 27-2012 y 21-2012
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Colorantes en Envases y
Equipamientos Plásticos. Modificación.
Bs.
As., 30/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-6194-10-4 del Registro de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, las Leyes Nº 18.284 y
Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº
38/98 y Nº 56/02, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común
(GMC) Nº 15/10 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Colorantes en
Envases y Equipamientos Plásticos Destinados a estar en Contacto con Alimentos
(Derogación de la Resolución GMC Nº 28/93)”.
Que la citada Resolución deroga la Resolución GMC Nº 28/93 “Disposiciones sobre
envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos (pigmentos y
colorantes)”.
Que mediante Resolución ex MSyAS Nº 3/95 se incorporó al Código Alimentario
Argentino (C.A.A.) la Resolución GMC Nº 28/93.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CAA, adecuándolas a los
adelantos técnicos producidos en cada materia, corresponde tomar como
referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución
GMC Nº 15/10 al Código Alimentario Argentino.
Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de
incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las
armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre
circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común
del Sur.
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) ha intervenido, expidiéndose
favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución
Grupo Mercado Común Nº 15/10 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
“Colorantes en Envases y Equipamientos Plásticos Destinados a estar en Contacto
con Alimentos (Derogación de la Res. GMC Nº 28/93), que figura como Anexo de la
presente Resolución Conjunta.
Art. 2º — Derógase el punto 14 del artículo 1º de la Resolución del ex
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 3/95.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo
de NOVENTA (90) días para su adecuación.
Art. 4º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente
Resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la ciudad de Montevideo
para el conocimiento de los Estados Partes, a los fines de lo establecido en
los artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 5º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Art. 6º — Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R.
Basso.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 15/10
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE “COLORANTES EN ENVASES Y
EQUIPAMIENTOS PLASTICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 28/93)”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones
Nº? 28/93, 38/98, 56/02 y 32/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los
obstáculos al comercio que generan las diferentes reglamentaciones nacionales
vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que los Estados Partes, debido a los avances en la materia, consideraron
necesario actualizar el Reglamento Técnico sobre envases y Equipamientos
Plásticos en contacto con alimentos.
Que es necesario adecuar la metodología para verificar los requisitos que
establece la Resolución GMC Nº 32/07 para el colorante negro de humo.
Que corresponde establecer los límites de migración específica de metales
pesados en envases y equipamientos plásticos destinados a estar en contacto con
alimentos.
Que es necesario establecer requisitos de contenido de aminas aromáticas
sulfonadas y bencidina, beta-naftilamina y 4-aminobifenilo.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Colorantes en Envases y
Equipamientos Plásticos destinados a estar en Contacto con Alimentos”, que
consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son:
Argentina:
|
Ministerio de Salud
|
|
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
|
|
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
|
|
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
|
|
|
Brasil:
|
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
|
|
Ministério da Saúde (MS)
|
|
|
Paraguay:
|
Ministerio de Industria y Comercio (MIC)
|
|
Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología
(INTN)
|
|
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
|
|
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
|
|
|
Uruguay:
|
Ministerio de Salud Pública (MSP)
|
|
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)
|
|
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
|
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 28/93.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 15/XII/2010.
LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE COLORANTES EN ENVASES Y
EQUIPAMIENTOS PLASTICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS
1. - Alcance
El presente Reglamento Técnico se aplicará a los envases y equipamientos
plásticos que contengan colorantes en su formulación, destinados a estar en
contacto con alimentos, así como a los colorantes utilizados para la coloración
de los mismos, estableciendo los requisitos que estos deben cumplir así como la
metodología analítica de referencia para su control.
Los requisitos de migración específica de metales y otros elementos
establecidos en el ítem 3.2. del presente Reglamento Técnico se aplicarán
también a los envases y equipamientos plásticos impresos, salvo que exista una
barrera que impida el contacto de la tinta con la cara interna del material.
A los efectos de este Reglamento, se entiende por colorantes a las sustancias
coloreadas que comprenden a los colorantes propiamente dichos y a los pigmentos
orgánicos e inorgánicos utilizados como aditivos que se agregan a los
materiales plásticos.
2. - Requisitos sobre colorantes
La verificación de los requisitos del presente Reglamento se realizará sobre
los colorantes en forma de ingredientes activos y no sobre los mismos incluidos
en un polímero (“masterbatch”).
2.1 - Requisitos sobre aminas aromáticas no sulfonadas en colorantes orgánicos
El contenido de aminas aromáticas primarias no sulfonadas solubles en solución
de ácido clorhídrico 1 M, expresado como anilina, no debe exceder 500 ppm
(mg/kg) en masa del colorante (0.05% m/m).
El contenido de bencidina, ß-naftilamina y 4-aminobifenilo, solos o combinados,
no debe exceder 10 ppm (mg/kg).
Metodología analítica:
Para la determinación del contenido de aminas aromáticas no sulfonadas se
aplicará la Norma DIN 55 610 (1986) “Determination of unsulfonated primary
aromatic amines”.
Para verificar el cumplimiento de los límites establecidos para bencidina,
ß-naftilamina y 4-aminobifenilo, se deberán usar métodos de cuantificación de
sensibilidad adecuada.
2.2 - Requisitos sobre aminas aromáticas sulfonadas en colorantes orgánicos
El contenido total de aminas aromáticas sulfonadas expresado como ácido
anilinosulfónico no debe exceder 500 ppm (mg/kg) en masa del colorante (0.05%
m/m).
Metodología analítica:
Resolución AP (89) 1 sobre el uso de colorantes en materiales plásticos
destinados a estar en contacto con alimentos, del Consejo de Europa, Comité de
Ministros, 1989, sección III, párrafo 4.
2.3 - Requisitos sobre metales y metaloides en colorantes.
A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento Técnico, los
colorantes no contendrán metales y metaloides en cantidades superiores a los
siguientes porcentajes:
Antimonio
|
(Sb)
|
(soluble en HCl 0,1N)
|
0,05% m/m
|
Arsénico
|
(As)
|
(soluble en HCl 0,1N)
|
0,005% m/m
|
Bario
|
(Ba)
|
(soluble en HCl 0,1N)
|
0,01% m/m
|
Cadmio
|
(Cd)
|
(soluble en HCl 0,1N)
|
0,01% m/m
|
Cinc
|
(Zn)
|
(soluble en HCl 0,1N)
|
0,20% m/m
|
Cromo
|
(Cr)
|
(soluble en HCl 0,1N)
|
0,10% m/m
|
Mercurio
|
(Hg)
|
(soluble en HCl 0,1N)
|
0,005% m/m
|
Plomo
|
(Pb)
|
(soluble en HCl 0,1N)
|
0,01% m/m
|
Selenio
|
(Se)
|
(soluble en HCl 0,1N)
|
0,01% m/m
|
Metodología analítica:
a) Métodos para extracción de los metales y metaloides
Resolución AP (89) 1 sobre el uso de colorantes en materiales plásticos
destinados a estar en contacto con alimentos, del Consejo de Europa, Comité de
Ministros, 1989, sección III, párrafo 2.
Para los procedimientos de filtración será utilizada la Norma DIN 53770-1 sobre
Pigments and Extenders - Determination of Matter Soluble in Hydrochloric Acid,
2007, Parte 1, ítem 3 - Apparatus”.
b) Método para cuantificación de los metales y metaloides
La determinación del contenido de metales y metaloides en los extractos se debe
llevar a cabo por técnicas espectrométricas de cuantificación con sensibilidad
adecuada para verificar el cumplimiento de los límites establecidos.
2.4 - Requisitos y ensayos adicionales para pigmento negro de humo
El pigmento negro de humo debe cumplir con las siguientes especificaciones:
- Extractables en tolueno: máximo 0,1% m/m;
- Extractables en ciclohexano a 386 nm < 0,02 UA para una celda de 1 cm ó < 0,1 UA para una celda de 5 cm. Se determina la absorción en el ultravioleta (longitud de
onda 386 nm) del extracto límpido, obtenido por contacto de 1 g de muestra con 100 ml de ciclohexano, durante 24 horas en oscuridad y filtración;
- Contenido de benzo (a) pireno: máximo 0,25 mg/kg (ppm) m/m;
- Máximo nivel de negro de humo en polímero: 2,5% m/m.
Metodología analítica:
- Para el caso de extractables en tolueno: Norma ISO 6209:1988.
- Para el caso de extractables en ciclohexano: German BfR, BIII,
Reinheitsprufung von Rußen, Stand 1.7.1972.
Para el resto de las determinaciones, se utilizarán métodos de cuantificación
con sensibilidad adecuada para verificar el cumplimiento de los límites
establecidos.
3. - Ensayos para envases y equipamientos plásticos impresos y/o que contengan
colorantes en su formulación, destinados a entrar en contacto con alimentos
3.1 - Determinación de migración de sustancias que confieren color
Los ensayos de migración total de los envases y equipamientos plásticos que
contengan colorantes en su formulación, se realizan con los simulantes, a las
temperaturas y tiempos de contacto detallados en las Resoluciones del GMC
correspondientes a asignación de simulantes de alimentos y a ensayos de
migración total. Los extractos obtenidos en el ensayo de migración total se
comparan visualmente, contra un fondo blanco, con los blancos respectivos.
En estas condiciones no deben existir diferencias, apreciables visualmente,
entre la coloración del extracto y su blanco.
3.2 - Determinación de migración específica de metales y otros elementos.
Se determinan las concentraciones de metales y otros elementos en los extractos
obtenidos, tal como se describe en los ensayos de migración total de los
envases y equipamientos plásticos detallados en las Resoluciones del GMC
correspondientes. Cuando corresponda, la determinación de la migración
específica de metales y otros elementos se realizará sólo en simulante acuoso
ácido (solución de ácido acético al 3% m/v en agua destilada), aunque el
alimento a envasar no sea de tipo acuoso ácido.
Sobre los extractos se determinan los metales y otros elementos usando técnicas
espectrométricas de la mayor selectividad y sensibilidad disponibles.
Los límites de migración específica (LME) de los elementos a determinar son los
siguientes:
Elemento
|
LME en mg/kg
|
Antimonio (Sb)
|
0,04
|
Arsénico (As)
|
0,01
|
Bario (Ba)
|
1
|
Boro (B)
|
0,5
|
Cadmio (Cd)
|
0,005
|
Cinc (Zn)
|
25
|
Cobre (Cu)
|
5
|
Cromo (Cr)
|
0,05
|
Estaño (Sn)
|
1,2
|
Flúor (F)
|
0,5
|
Mercurio (Hg)
|
0,005
|
Plata (Ag)
|
0,05
|
Plomo (Pb)
|
0,01
|
La determinación del contenido de metales y metaloides en los extractos se debe
llevar a cabo utilizando técnicas espectrométricas de cuantificación con
sensibilidad adecuada para verificar el cumplimiento de los límites
establecidos.
Los envases deberán cumplir con los límites establecidos en el presente
Reglamento.
Cuando los envases se destinen a alimentos con límites de contaminantes
establecidos, los alimentos envasados no deben superar los valores establecidos
para ese producto alimenticio particular.