Resolución Conjunta 25-2012 y 19-2012
Resolución Conjunta 25-2012 y 19-2012
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Aditivos
Aromatizantes/Saborizantes . Modificación.
Bs.
As., 30/1/2012
VISTO la Ley 18.284, la Resolución Grupo Mercado Común Nº 10/06, la Resolución
Conjunta ex SPR y RS Nº 37/07 y ex SAGPyA Nº 73/07 y el Expediente Nº
1-47-2110-1537-08-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta ex SPRyRS Nº 37/07 y ex SAGPyA Nº 73/07 se
incorporó la Resolución Grupo Mercado Común Nº 10/06, “Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Aditivos Aromatizantes/Saborizantes” al Código Alimentario
Argentino.
Que la Secretaría del MERCOSUR, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 10 de la Resolución GMC Nº 26/01, elaboró la Fe de Erratas Nº 01/07 de
la Resolución Grupo Mercado Común Nº 10/06.
Que en consecuencia resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico
nacional la corrección efectuada.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose
favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Inclúyese en el Código Alimentario Argentino la Fe de
Erratas Nº 01/07 de la Resolución Grupo Mercado Común Nº 10/06, “Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre Aditivos Aromatizantes/Saborizantes” que fuera
incorporada al referido cuerpo normativo por la Resolución Conjunta SPRyRS Nº
37/07 y SAGPyA Nº 73/07, y que rectifica el punto 6.3 Antiespumantes del Anexo,
el que quedará redactado como sigue:
6.3 Antiespumantes
INS
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NOMBRE
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Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR
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900 a
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Dimetilpolisiloxano, Dimetilsilicona, Polidimetil siloxano
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Art. 2º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente
resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo
para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en
los artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 3º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Art. 4º — Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación. Cumplido, archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.
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