Resolución General 3255
Ventanilla Unica Electrónica. Resolución General Nº
3252. Norma complementaria.
Bs. As., 20/1/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10462-12-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la implementación de una “Ventanilla Unica
Electrónica” permite generar un proceso de
integración de la gestión de los organismos gubernamentales que participan de
las operaciones de comercio exterior.
Que a tales efectos deviene condición esencial la creación de un documento
electrónico único y de uso común, conteniendo información anticipada y
armonizada de dichas operaciones.
Que lo expuesto precedentemente resulta básico para lograr un régimen comercial
más seguro y propender a un nuevo enfoque de trabajo y asociación entre las
aduanas, los organismos gubernamentales intervinientes
y las empresas, orientado a la facilitación del comercio internacional.
Que, asimismo, dicho accionar encuentra sustento en la Norma 6 del Marco Normativo
para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE), aprobado en la Sesión Anual del
Consejo de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA) en junio del año 2005
con el fin de intercambiar información sobre riesgos a nivel nacional e
internacional y posibilitar a los agentes comerciales presentar por única vez y
electrónicamente la información solicitada a una única autoridad designada.
Que en la misma línea de pensamiento, la UNION EUROPEA (UE)
estableció, con vigencia a partir del 1º de enero de 2011 y bajo la
coordinación de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Sistema de Control
de Importaciones (SCI), encuadrado dentro del referido Marco Normativo para
Asegurar y Facilitar el Comercio Global, con el objeto de hacer posibles
controles adecuados en función del riesgo. Dicho sistema establece la
obligación de presentar información que debe estar disponible antes de que las
mercaderías entren en el territorio aduanero comunitario a los fines de poder
realizar la gestión de riesgo necesaria.
Que en lo atinente al ámbito del MERCOSUR, la Decisión Nº 50/04,
receptada por nuestro país por la Resolución General Nº 2090, prevé, en el punto 2º
del Artículo 3º del Capítulo II - Declaración de Llegada, la declaración
anticipada de entrada: “… 2. Toda mercadería introducida al
territorio aduanero del MERCOSUR, deberá ser presentada a la autoridad aduanera
por medio de la declaración de llegada inmediatamente a su arribo. No obstante,
la presentación de la declaración de llegada o las informaciones que
constituyan dicha declaración podrán ser exigidas con carácter previo a la
introducción de la mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR.”. Asimismo, el punto 3º del mismo artículo estipula que: “… la declaración de llegada se efectuará mediante sistemas informáticos
que permitan la transmisión y el procesamiento inmediato de datos…”.
Que en este entendimiento, resulta necesario avanzar en el establecimiento de
las pautas de gestión y particularidades de detalle para la tramitación de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” aprobada por la Resolución General
Nº 3252, así como su actualización.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese
como “Ventanilla Unica Electrónica” el régimen de declaración anticipada electrónica denominado “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, creado por Resolución General Nº 3252, a los efectos de
generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia
ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de
importación, entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus
competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior.
Art. 2º — Los organismos gubernamentales que adhieran al
régimen de “Declaración Jurada Anticipada de Importación
(DJAI)” deberán efectuar las observaciones electrónicas
que correspondan, en orden a su competencia, dentro de las SETENTA Y DOS (72)
horas de la oficialización de dicha declaración. El mencionado plazo podrá
ampliarse hasta un máximo de DIEZ (10) días corridos en aquellos casos en que
la competencia específica del organismo adherente así lo amerite. Trascurrido
el plazo que se fije sin haberse efectuado observación alguna continuará la
tramitación para la operación de importación. En caso de observaciones, se
deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo.
Art. 3º — La presente resolución general entrará en vigencia
a partir del 1 de febrero de 2012, inclusive. Sus disposiciones no serán de
aplicación respecto de las operaciones que se encuentren en las condiciones
previstas en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 3252 o cuenten con una
Carta de Crédito irrevocable abierta o documento equivalente o un pago
anticipado efectuado con anterioridad a la fecha indicada precedentemente.
Art. 4º — Apruébase el Anexo “Pautas de Gestión de las Declaraciones Juradas Anticipadas de
Importación” que forma parte de la presente.
Art. 5º — Facúltase a la Dirección General
de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones,
de Fiscalización y de Recaudación a mantener actualizado el Anexo mencionado en
el artículo precedente y a publicar dichas actualizaciones en el Micrositio DJAI en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo
4º)
PAUTAS DE GESTION DE LAS DECLARACIONES JURADAS ANTICIPADAS
DE IMPORTACION (DJAI)
A) REFERENCIAS NORMATIVAS
• Resolución General Nº 3252.
B) INFORMACION GENERAL
• Sujetos Alcanzados
Los definidos en el Artículo 1º de la Resolución General
Nº 3252.
Subregímenes Alcanzados
Subregímenes
|
Descripción
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ECA1
|
EGRESO
A CONS.EN TNC MERC.ORIG.AAE
EGRE.MISMO PRODUCTOR
|
ECA2
|
EGRESO
AL TNC DE MERC ORIG AAE E IMP CUIT DISTINTO PROD
|
ECA3
|
EGRESO
P/CONS.EN TNC MERC.DEL
AAE NO ORIG.EN EL AREA
|
IC01
|
IMPORTACION
A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE
|
IC02
|
IMPORT.
A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA
|
IC03
|
IMPORT.
CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC.
|
IC04
|
IMPORTACION
A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE
|
IC05
|
IMPORTACION
A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P.
|
IC06
|
IMPORTACION
A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO
|
IC07
|
IMPORTACION
A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP
|
IC65
|
IMPORTACION
CONSUMO DE GRANEL D.A.P. CON MANI REGISTR
|
IC75
|
IMPORTACION
A CONSUMO C/DOC TRANSP.DAP FORM7366 MANI-RG
|
IG01
|
IMPORTACION
A CONSUMO P/GRAN.OPERADORES S/DOC.TRANSP.
|
IG03
|
IMPORT.
CONSUMO P/GRAN OPER.VIA TERRESTRE ENVIOS FRACC.
|
IG04
|
IMPORTACION
A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON DOC.TRANSPORTE
|
IG05
|
IMPORTACION
A CONSUMO P/GRAN.OPER.C/DOC.DE
TRANSP.DAP
|
IG06
|
IMP.A CONSUMO P/GRAN.OPER.SOBRE
DEP. DE ALMACENAMIENTO
|
IG07
|
IMPORTACION
A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON AUT.PROVISORIA
|
ZFE1
|
EGRESO
ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO
|
• Excepciones
1. Régimen de Reimportación.
2. Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos de mercaderías
con deficiencias.
3. Régimen de Donaciones.
4. Régimen de Muestras.
5. Régimen de Franquicias Diplomáticas.
6. Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos.
7. Régimen de Courier.
8. Régimen de envíos postales.
9. Envíos escalonados aprobados con anterioridad al 1 de febrero de 2012.
10. Planta llave en mano aprobadas con anterioridad al 1 de febrero de 2012.
• Datos a registrar en la “Declaración
Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador y del declarante, en caso de
corresponder.
2. Valor FOB y Divisa correspondiente.
3. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.
4. Tipo y cantidad de unidades de comercialización.
5. Estado de la mercadería.
6. País de origen.
7. País de procedencia.
• Cómo registrar una “Declaración Jurada Anticipada de
Importación (DJAI)”
a) El registro se efectuará a través del Kit MARIA.
b) El Sistema Informático MARIA (SIM) ofrecerá al declarante a través del
MODULO DECLARACION la secuencia de registros exigidos para la declaración de la
“Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”.
c) No será necesaria su impresión.
d) La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” tendrá
una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días desde su oficialización,
prorrogables.
e) No se liquidará el Arancel del Sistema Informático MARIA (SIM).
f) La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”
contendrá, desde su registro, la indicación de los organismos que deben
intervenir en el trámite de importación.
g) Los estados de las Declaraciones Juradas Anticipadas De Importación (DJAI)
son: “OFICIALIZADA”, “SALIDA”, “CANCELADA” y “ANULADA”.
h) La intervención satisfactoria de todos los organismos competentes en una “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, pasará la misma a estado
“SALIDA” a partir de las 00:00 horas del
día siguiente, permitiendo su afectación.
i) La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” y su
estado se podrán consultar a través de Mis Operaciones Aduaneras (MOA).
j) Las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) que se
encuentren totalmente afectadas por importaciones a consumo pasarán a estado “CANCELADA”.
• Datos inalterables de la “Declaración
Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” respecto de la
importación a consumo.
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador y del declarante, en caso de
corresponder.
2. Valor FOB y Divisa correspondiente.
3. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.
4. Tipo y cantidad de unidades de comercialización.
5. Estado de la mercadería.
6. País de origen.
7. País de procedencia.
• Pautas Generales
1. Para los sujetos referidos en el Artículo 1º de la Resolución General
Nº 3252 que hayan emitido o emitan Nota de Pedido, Orden de Compra o documento
similar para concertar sus operaciones de compras en el exterior hasta el 31 de
enero de 2012, inclusive, y las mercaderías respectivas no hubiesen sido
expedidas con destino final al territorio aduanero, por tierra, agua o aire y
cargadas en el respectivo medio de transporte hasta la fecha referenciada,
deberán registrar la “Declaración Jurada Anticipada de
Importación (DJAI)” por el remanente no embarcado a
dicha fecha.
2. Las destinaciones de importación a consumo que invoquen la ventaja
EMBAN-DJAI-GRAL, para identificar que el embarque de la mercadería con destino
final al territorio aduanero se produjo con anterioridad al 1 de febrero de
2012, tramitarán —como mínimo— con canal NARANJA de
selectividad a efectos de que el servicio aduanero constate dicha situación con
los documentos de transporte.
3. Las operaciones cuyas Cartas de Crédito hayan sido abiertas con anterioridad
al 1 de febrero de 2012 o registren pagos anticipados y cuyas mercaderías
amparadas no hayan sido embarcadas antes de la fecha referenciada, se permitirá
efectuar la “Declaración Jurada Anticipada de Importación
(DJAI)”
con un código de ventaja que identifique tal situación. Las destinaciones de
importación de estas operaciones tramitarán por canal NARANJA de selectividad,
a fin de constatar la veracidad de tal declaración.
4. Ante situaciones de extrema necesidad el declarante podrá requerir, a través
del Kit MARIA, la tramitación urgente de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, invocando alguno de los
motivos disponibles.
5. Esta Administración Federal, según lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución General
Nº 3252, efectuará las observaciones correspondientes en un plazo no mayor a
las SETENTA Y DOS (72) horas de la oficialización de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, independientemente del mayor plazo que se reconozca a los organismos
que adhieran al presente régimen.
6. Se remitirá diariamente a los organismos competentes, a través de la “Ventanilla Unica Electrónica”, las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI)
oficializadas con los ítems correspondientes para su conocimiento.
8. En caso de existir más de una intervención por organismo, la misma podrán
ser efectuada por cualquiera de las Clave Unica de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) habilitadas por el
Administrador de Relaciones de ese organismo, sin diferenciar áreas internas
dentro del mismo.
9. Se remitirá semanalmente a través de la “Ventanilla ´Unica
Electrónica” un reporte con el detalle de las
Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) que intervinieron, para que los citados
organismos efectúen el pertinente control de gestión.
10. Las observaciones de los organismos competentes, serán informadas al
importador/declarante por medio del aplicativo Mis Operaciones Aduaneras (MOA),
con una consulta específica.
C) OBTENCION DE USUARIOS PARA ORGANISMOS ADHERENTES
Pasos para la obtención de usuarios y asignación de servicios a los mismos:
- La identificación de cada organismo interviniente
en las autorizaciones de la “Declaración Jurada Anticipada de
Importación (DJAI)”, ante los servicios de esta
Administración Federal, se efectuará mediante su Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- Todos los organismos intervinientes deberán estar
inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General
Nº 2570, sus modificatorias y complementarias. Si no lo estuvieren deberán
hacerlo con intervención del Departamento Programas y Normas de Procedimientos
de la Recaudación Aduanera.
- Cada organismo deberá nombrar un Administrador de Relaciones, quien tendrá a
su cargo la designación (y baja, en su caso) de usuarios para que, actuando en
nombre del aquél, utilicen los servicios de esta Administración Federal con
Clave Fiscal. El Administrador de Relaciones designado puede delegar dicha
tarea en un Sub-administrador de Relaciones.
Se requiere que los usuarios posean Clave Fiscal al momento que el
Administrador de Relaciones o Sub-administrador
delegue los servicios.
Todos los usuarios que operen dichos servicios deberán contar con Clave Fiscal
con el Nivel de Seguridad 3, como mínimo. Esto implicará que su obtención se
realizará en forma presencial (en Agencia DGI).
En el siguiente hipervínculo se detalla el procedimiento para la obtención de
Clave Fiscal:
(https://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/PasoaPasoObtenerCF.pdf)
Los servicios a delegar para el Esquema Operativo de las Declaraciones Juradas
Anticipadas de Importación (DJAI) son:
- El servicio de “Ventanilla Unica
Electrónica”.
- El servicio de Consulta de DJAI.
- El servicio de Autorización de DJAI.
En el siguiente hipervínculo se detalla cómo debe realizarse la delegación de
los servicios a través de la herramienta “Administrador de Relaciones”:
(https://www.afip.gob.ar/cf/manuales/documentos/CFAdministracionDeRelaciones.pdf)
Para conocer más información sobre clave fiscal consultar el siguiente
hipervínculo: https://www.afip.gob.ar/cf/