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Resolución
Conjunta 11-2012 y 12-2012 Modificación.
Bs. As., 10/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-2591-11- 1 del Registro de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Fundación OIKOS
solicitó a la
Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la incorporación de la
raíz de Yacón (Smallanthus sonchifolius (Poepp.) H. Rob.) a la lista de especies
contenidas en el Capítulo XI del Código Alimentario Argentino.
Que en la Reunión
Plenaria realizada los días 18, 19 y 20 de septiembre de
2007, la CONAL
evaluó dicha solicitud e informó que la especie solicitada fue incluida dentro
del proyecto de resolución modificatorio del Capítulo XI del CAA.
Que la CONAL,
en la Reunión
Plenaria de los días 17, 18 y 19 de junio de 2008 remite la
nota referida a Yacón al expediente de especies
vegetales.
Que en el ámbito de la CONAL,
el grupo Ad Hoc de Especies Vegetales aún continúa
evaluando el capítulo XI: Alimentos Vegetales.
Que debido al tiempo que insume la revisión del capítulo XI es conveniente
incorporar la especie solicitada hasta tanto se consensúen las modificaciones
del capítulo que correspondan.
Que el Ministerio de Producción del Gobierno de Jujuy, a través de la Dirección Provincial
de Control Agropecuario, Industrial y Comercial reiteró a la Presidencia de la CONAL la necesidad de
incorporar el Yacón al CAA para que dicha especie
pueda ingresar al mercado formal dado la demanda potencial a nivel nacional e
internacional de los productos que actualmente sólo se elaboran a nivel
regional.
Que hay suficiente información que demuestra la importancia del cultivo de Yacón en la región andina y de su consumo.
Que es una planta que fue consumida por los pobladores de las culturas
preincaicas durante siglos.
Que en consecuencia resulta necesario incorporar al Capítulo XI, Alimentos
Vegetales, el Artículo 830 bis.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Incorpórase
en el Código Alimentario Argentino el Artículo 830 bis, el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 830 bis: Con el nombre de
Yacón se entiende la raíz de Smallanthus
sonchifolius (Poepp.) H. Rob.”
Art. 2º — Regístrese, comuníquese a quienes
corresponda. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.
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