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Resolución 115-2011
Pasos Fronterizos. Delegación de facultad
de habilitación ocasional y a requerimiento.
Bs. As., 20/12/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 12331-70-2008 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada Actuación, la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior expone la necesidad de delegar en los
Administradores locales la habilitación ocasional de pasos fronterizos, cuya
facultad es competencia de esta Dirección General de Aduanas.
Que tal como surge del dictamen Nº 204/11 (DV DRTA) —fs.
13— emitido por el Departamento Asesoramiento Aduanero de la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos, la
Resolución ANA 1883/97 que establecía la posibilidad de los
Administradores de Aduana de habilitar pasos fronterizos y zonas operativas en
forma precaria quedó sin efecto con el dictado del Decreto Nº 618/97.
Que los pasos fronterizos no incluidos en las Resoluciones Generales AFIP 2137
y 2827 se habilitan con carácter ocasional y a requerimiento, al solo efecto
del control del Régimen de Equipaje, con motivo de la realización de un evento
en particular.
Que la solicitud de habilitación ocasional de pasos fronterizos responde a una
necesidad operativa, cuya razonabilidad puede ser
evaluada por los responsables de las distintas Divisiones Aduaneras, en función
del conocimiento particular que los mismos detentan en relación con las
actividades propias de su jurisdicción, de los acuerdos celebrados con los
distintos países y de los recursos humanos disponibles.
Que en base a lo expuesto y teniendo en cuenta que la resolución de los pedidos
formulados al respecto requiere de un procedimiento ágil que permita atender
con premura las situaciones que ameritan las habilitaciones requeridas, se
impone la necesidad de restablecer la facultad de los Administradores locales
para el otorgamiento de las aludidas habilitaciones, mediante el dictado de un
nuevo acto administrativo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
9º, apartado 2, inciso n) y artículo 4º, del Decreto 618 del 10 de julio de
1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Deléguese en los Administradores
locales la facultad de habilitar con carácter ocasional y a requerimiento los
pasos fronterizos no incluidos en las Resoluciones Generales AFIP 2137 y 2827,
al solo efecto del control del Régimen de Equipaje con motivo de la realización
de un evento cultural o deportivo.
Art. 2º — Regístrese. Comuníquese a la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y a la Dirección de Asuntos
Internacionales. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION
GENERAL. Oportunamente archívense los presentes. — María S. Ayeran.
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