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Resolución
Nº 561-2011
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente Nº 46.720/2011 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el Decreto Nº 1521
de fecha 1º de noviembre de 2004, la Resolución Nº 1903 de fecha 17 de diciembre de
2009, del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de
la Carta de esa
organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros que
no impliquen el uso de la fuerza armada y conlleven sanciones, así como las
decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a
conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín
Oficial.
Que mediante la
Resolución Nº 2575 de fecha 10 de diciembre de 2004 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron
a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1521 de fecha 22 de
diciembre de 2003 y 1532 de fecha 12 de marzo de 2004, respecto de la REPUBLICA DE LIBERIA.
Que mediante la
Resolución Nº 2617 de fecha 21 de noviembre de 2005 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron
a conocer las prórrogas de las medidas impuestas por la Resolución Nº 1521 de
fecha 22 de diciembre de 2003 adoptadas por las Resoluciones Nros. 1579 de fecha 21 de diciembre de 2004 y 1607 de fecha
21 de junio de 2005 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante la
Resolución Nº 1200 de fecha 26 de junio de 2006 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a
conocer la prórroga de medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA
adoptada por medio de la
Resolución Nº 1647 de fecha 20 de diciembre de 2005 del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que a través de la
Resolución Nº 1646 de fecha 8 de agosto de 2007 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron
a conocer las modificaciones al régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA DE LIBERIA
por medio de las Resoluciones Nros. 1683 de fecha 13
de junio de 2006, 1689 de fecha 20 de junio de 2006, 1731 de fecha 20 de
diciembre de 2006 y 1753 de fecha 27 de abril de 2007 del Consejo de Seguridad
de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante la
Resolución Nº 341 de fecha 29 de julio de 2009 del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la
prórroga de medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA adoptada por medio de la Resolución Nº 1854 de
fecha 19 de diciembre de 2008 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante la
Resolución Nº 350 de fecha 11 de julio de 2011 del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la
prórroga de medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA adoptada por medio de la Resolución Nº 1903 de
fecha 17 de diciembre de 2009 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante su Resolución Nº 1961 de fecha 17 de diciembre de 2010, el Consejo
de Seguridad de las NACIONES UNIDAS modificó nuevamente el régimen de sanciones
impuesto a la REPUBLICA
DE LIBERIA a partir de su Resolución Nº 1521 de fecha 22 de
diciembre de 2003.
Que resulta preciso proceder a dar a conocer la modificación del régimen de
sanciones impuesto a la
REPUBLICA DE LIBERIA por medio de la Resolución Nº 1961 de
fecha 17 de diciembre de 2010 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que la Dirección
de Organismos Internacionales, la
Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos
Nucleares y Espaciales, la
Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General
de Consejería Legal, la
SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520
(texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Danse a
conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 de fecha 1º de
noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS por medio de su Resolución Nº 1961 de fecha 17 de diciembre de
2010 referida al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE LIBERIA,
la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — HECTOR TIMERMAN, Ministro de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
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