Resolución General 3226
Importación - Exportación temporaria.
Rally Dakar 2012 Argentina-Chile-Perú.
Bs. As., 30/11/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 12108-64-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que entre los días 1º y 15 de enero de 2012 se desarrollará la competencia
deportiva denominada “Rally Dakar 2012 Argentina – Chile - Perú”.
Que el citado evento fue declarado de interés turístico mediante la Resolución Nº 163,
del 12 de julio de 2011, del Ministerio de Turismo de la Nación.
Que a efectos de participar en la misma, ingresarán y
egresarán del territorio aduanero los vehículos inscriptos en la carrera, como
también vehículos de asistencia y transporte, repuestos, equipos y demás
elementos de apoyo logístico que serán utilizados durante su transcurso.
Que, en el contexto descripto, corresponde adoptar
las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos y controles aduaneros
inherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderías
referenciadas.
Que de común acuerdo con el Ministerio de Turismo, la Dirección Nacional
de Migraciones y el Servicio Nacional de Aduanas de la República de Chile se ha
dispuesto un sistema de control previo e integrado en los campamentos sede de
dicha competencia, ubicados en el territorio de la República Argentina,
a fin de no entorpecer la circulación vehicular a través de los pasos
fronterizos con la República
de Chile, previsiblemente incrementada por las vacaciones de verano.
Que en la edición año 2012 de esta competencia, el punto de llegada es la
ciudad de Lima, República del Perú.
Que, atento a ello, resulta necesario establecer el procedimiento para la
cancelación de las destinaciones de importación temporaria al momento del
egreso de las mercaderías a través de la frontera Argentina-Chile.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal
Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — El ingreso al territorio aduanero
de las mercaderías extranjeras que serán utilizadas en la competencia deportiva
“Rally Dakar 2012 Argentina - Chile - Perú” se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de
Importación Temporaria, en los términos del Artículo 252 del Código Aduanero y
del Artículo 31, apartado 1, inciso b) del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo
de 1982 y sus modificaciones.
El egreso del territorio aduanero de las mercaderías nacionales que serán
utilizadas en la referida competencia deportiva se autorizará bajo el Régimen
de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria, en los términos del
Artículo 351 del Código Aduanero y del Artículo 40, apartado 1, inciso b) del
decreto citado en el párrafo precedente.
Las destinaciones aludidas se formalizarán mediante un trámite simplificado
conforme a los procedimientos y condiciones que se establecen en la presente.
Art. 2º — A efectos de esta resolución
general son susceptibles de ser autorizados, de acuerdo con lo previsto en el
artículo anterior, los vehículos inscriptos en la competencia y los de
asistencia y transporte, así como los motores, repuestos, componentes, materiales,
neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de
filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo
logístico, que ingresen y egresen por todas las aduanas.
Están excluidas del régimen establecido en la presente y deberán registrarse
bajo el Régimen de Destinación Definitiva de Importación o de Exportación para
Consumo, según corresponda, las mercaderías perecederas y consumibles.
Art. 3º — Las destinaciones suspensivas de
importación temporaria de las mercaderías indicadas en los artículos
precedentes quedarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) Serán formalizadas por el ente organizador ante la aduana de registro,
mediante el inicio de una actuación en el Sistema de Gestión de Actuaciones
(SIGEA) y por Declaración Sumaria PART.
b) Se deberá adjuntar a la destinación suspensiva —además
de la documentación complementaria que determina la normativa vigente—
las listas de materiales, participantes y vehículos, de acuerdo con los modelos
que se consignan en los Anexos I, II y III de la presente.
c) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días
corridos.
d) Las destinaciones cursarán por canal de selectividad rojo obligatorio.
e) El ente organizador podrá actuar a través de su agente oficial autorizado.
Art. 4º — A efectos de garantizar la
totalidad de las operaciones que se documenten para las mercaderías objeto de
esta resolución general, el ente organizador deberá constituir, ante la
jurisdicción aduanera por la que ingresará el mayor valor en aduana, una
garantía global y ajustable a favor de la Dirección General
de Aduanas por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 2.500.000), de acuerdo con el procedimiento
establecido en la
Resolución General Nº 2435, sus modificatorias y sus
complementarias.
Las restantes aduanas de registro, intervinientes en
cada operación, solo exigirán la certificación de la garantía constituida y no
procederán a la afectación informática por cada solicitud.
Art. 5º — Se considerarán válidas para el
ingreso temporal de los vehículos afectados a la competencia las “Libretas de Paso por Aduanas”, de acuerdo con lo previsto en el
Artículo 276 del Código Aduanero y su reglamentación.
Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 308
(ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias y en las Resoluciones
Generales Nº 1419 y Nº 2623 y su modificatoria, según corresponda.
Las operaciones registradas en el marco de las citadas normas se encuentran
excluidas de la garantía global y ajustable prevista en el artículo precedente.
Art. 6º — Las destinaciones suspensivas de
importación temporaria, documentadas conforme a lo previsto en el Artículo 1º,
serán canceladas al momento del egreso de las mercaderías a través de la
frontera Argentina-Chile, en ocasión del circuito a recorrer.
Las mercaderías que por alguna circunstancia no egresen hacia la República de Chile
deberán ser reexportadas en el estado en que se encuentren, dada la prohibición
de importar bienes usados regulada por el XXXV
Protocolo Adicional al ACE 14 y la Resolución Nº 909 (ex MEyOSP)
del 29 de julio de 1994 y sus modificatorias.
Art. 7º — Las destinaciones suspensivas de
exportación temporaria de mercaderías de origen nacional serán canceladas en el
momento de su reimportación para consumo —de
acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 349 y 356 del Código Aduanero—
o de su destinación definitiva de exportación para consumo, en el marco de los
Artículos 368 y 369 del citado cuerpo legal.
Art. 8º — El día anterior a la partida de
la etapa del evento que comprenda el cruce de la frontera Argentina-Chile, el
ente organizador deberá presentar ante el servicio aduanero destacado en los
campamentos sede de esta competencia las listas consignadas en los Anexos I, II
y III de la presente, con los datos definitivos de los materiales,
participantes y vehículos que atravesarán la frontera.
Art. 9º — La Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior designará una comisión de servicios, la
cual acompañará los vehículos y demás mercaderías por el período que dure el
evento en el territorio argentino. Dicha comisión —compuesta
por agentes aduaneros—
controlará, verificará y fiscalizará las mercaderías en cuestión, previo al
cruce de la frontera Argentina - Chile, para proceder con posterioridad a la
cancelación de oficio de las destinaciones suspensivas de importación
temporaria documentadas. Ello sin perjuicio de la colaboración que presten los
agentes de las aduanas jurisdiccionales que intervienen en el evento.
Art. 10. — La Dirección General de Aduanas impartirá las
instrucciones complementarias relacionadas con las cuestiones operativas, de
control y de desplazamiento de personal que se requieran para la
instrumentación de esta resolución general.
Art. 11. — Apruébanse
los Anexos I “Lista de materiales”, II “Lista de participantes Rally Dakar
2012 Argentina – Chile – Perú” y III “Lista de vehículos Rally Dakar 2012 Argentina – Chile – Perú”, que forman parte de esta resolución general.
Art. 12. — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo
3º)
LISTA DE
MATERIALES
ANEXO II
(Artículo
3º)
LISTA DE PARTICIPANTES DAKAR ARGENTINA-CHILE-PERU
ANEXO III
(Artículo
3º)
LISTA DE
VEHICULOS DAKAR ARGENTINA-CHILE-PERU